LeyNo. 298
Ley No. 298 - QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO QUE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE APUESTAS...
- Publicacion
- 30 de mayo de 1919
- Sala
- No informado
-138-
ria de Estado de Hacierida y Comercio, haga el cambio solicita-
do y autorice 10s pagos de acuerdo con 61. Las sumas transferi-
das de acuerdo con &e piirrafo, no podrBn destinarse a aumen-
tos de sueldos para empleadoa consignados en el Presupuwto
per0 pueden iisarse para el pago de sueldos a empleados adi-
cionales.
En tales CHSOS, las clesiynaciones de 10s ernpleos que se va-
yan a c r e w y las sumas de 10s sueldos s e h l a d o s a cada empleo.
deber6n ser especificados en la solicitud de rcfercncia. 1.0s
nombramientos para est.s nuevos ewpleos E.:' ;iiliAn en la mib-
ma forma que para 10s consignados en el Prrsupuesto.
THOMAS SSOW'DEIU,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Uomingo, R. D.,
3 de Junio de 1919.
ORDEN EJECU'L'IVA Xu. 298 flue ayrueba una ordenanza del Ayuntamim-
to &e Santo Donlingo, que establece un impuecto sobre apuestas en
10s juegos hipicos y otros deportcs autorizados.--C. 0. Nlim. 3018.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 298.
G. 0. No. 3018.
En virtud de 10s poderes de que est& investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, la siguiente resoluci6n del Ayunta-
miento de la ciudad de Cmto Domingo, adoptada en sesidn de
Mayo 19, 1919, es aprobada y promulgada en virtud del art, 8
y parrafo 12 del articulo 44 de la Ley Sobre Organizacibn Cornu-
nal :
ORDENANZA :
Art. 1. Se fija en un CUATRO POR CIENTO (4%) el
cuantum de 10s derechos municipales sobre el monto de las a-
piiestas licitas perdidas que se hagan en las funciones hipicas
-139-
que se celebren en todo hip6dromo de la Comun de Santo 90-
mingo o en cualquier otro deporte en que la Ley autorice las a-
pucstas.
Art. 2. La Administracih del hip6dromo o icz de la em-
press que se dedique a la clase de deportes a que se refiere la
ditima parte del articulo anterior, deberb entregar a la Tesore-
ria Municipal, (24) veinticuatro horas, a mas tardar, despuks
ue celebrado cualesquiera de 10s espectbculos previstos en el
miemo, 10s derechos ya mencionados.
Art. 3. El producido de CUATRO POR CIENTO (476)
en referencia se aplicara a las obras que se estimen de mris in-
mediata conveniencia comunal, despuks de deducir 10s gastos
que ocasione el cargo de Control del Ayuntamiento en las Bancas
del Hip6dromo.
Art. 4. Zn cas3 de fal’iar a1 cumplimiento de lo previsto
ea-el articulo 2 de esta Ordenanza, la persona, empressl, socie-
dad o comparlia que explote el negocio, pagara una mulia igual
a1 valor de 10s derechos que debe pagar.
Art. 5. La presente Ordenanza sera sometida, para s u a-
probaci6n a la consideraci6n del Gobierno Militar de la Replibli-
ca.
Dada en la Casa Consistorial de Santo Domingo, a 10s 19
dias del mes de Mayo de 1919.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,
DR. COISCOU.
El Secretario,
M. A. DE MARCHENA.
THOMPS SIYQTTIITN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R.D.,
Mayo 30 de 1919.