LeyNo. 294-05
Ley No. 294-05 - QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS.
- Publicacion
- 18 de agosto de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 294-05 que concede pensiones del Estado a favor de varias personas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 294-05
CONSIDERANDO: Que el bienestar social y economico de 10s
dominicanos deben de estar garantizados por el Estado.
CONSIDERANDO: Que por mas de 40 aiios 10s seiiores FREDDY D.
VILOMAR, ROGELIO PEREZ H., RADHAMES VILOMAR, CESAR TERRERO
PEREZ, CELSO CUESTA VIDAL, JOSE F. VILOMAR, FRANCISCO TERRERO,
FIDELIO PIRA F., JULIO MEDRANO, ELIO CESAR SANCHEZ y AIDA
HERNANDEZ, prestaron servicios en la adrninistracion publica, acogiendo diversos
cargos, entre ellos como empleados del Instituto Nacional del Algodon (INDA).
CONSIDERANDO: Que debido a sus quebrantos de salud y a sus edades
avanzadas, 10s seiiores FREDDY D. VILOMAR, ROGELIO PEREZ H., RADHAMES
VILOMAR, CESAR TERRERO PEREZ, CELSO CUESTA VIDAL, JOSE F. VILOMAR,
FRANCISCO TERRERO, FIDELIO PIRA F., JULIO MEDRANO, ELIO CESAR
SANCHEZ y AIDA HERNANDEZ, no pueden dedicarse a actividades productivas.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre del aiio 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension del Estado de RD$15,000.00
(QUINCE MIL PESOS) a favor de 10s seiiores FREDDY D. VILOMAR, ROGELIO
PEREZ H., RADHAMES VILOMAR, CESAR TERRERO PEREZ, CELSO CUESTA
VIDAL, JOSE F. VILOMAR, FRANCISCO TERRERO, FIDELIO PIRA F., JULIO
MEDRANO, ELIO CESAR SANCHEZ y AIDA HERNANDEZ.
ARTICULO 2.- Las presentes pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga y sustituye cualquier disposicion
que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
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veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Ant. Vasquez Martinez,
Presidente
Sucre Ant. M~iiiozAcosta, Melania Salvador de Jimknez,
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neuman Hernindez,
Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de agosto del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ