LeyNo. 290
Ley No. 290 - QUE LIBERA DEL IMPUESTO DE DOCUMENTOS LOS RELATIVOS A PROPIEDADES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA PROPI...
- Publicacion
- 3 de mayo de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-l!23-
OHDEN EJECUTIVA Xo. 289 que libera del impuesto de docummtos 10.; relativos a propiedades sujetas a1 impuesto sobre la propiedad-- G . 0. Num. 3010.
G ~ B I E R N OMILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva No. 289.
G. 0. No. 3010.
En virtud de 10s poderes de que .est8 investido el Gobierno Milit&-de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente orden :
1.-En y despu6s del 1 9 de Julio de 1919, todos 10s documentos relativos a la compra, venta, adquisicihn, mensum o traspaso de terreno o propiedad sujeta a tributaci6n conforme a itis disposiciones de la Ley sobre Impuesto de la Propiedad (Orden Ejecutiva No. 282) estar6n exceptuados del impuesto que exijen a esos documentos el Articulo 87 de la Ley de Rentas Intfrn m de 1918.
THOMAS SNOWDEN, Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Mayo 3,de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 290 que apropia fondos para la revisibn de tal
cuentas de Obras Publicas.-G. 0. Num. 5010.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMING0
Orden Ejecutiva No. 290
G. 0. No. 3010.
En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobierno Militar de Santo Domingo se destina de 10s fondos depositados en The Guaranty Trust Company de New York, la sum8 de C::hTRO MIL DOI,I,ARS ($4.000) o la parte de esa sums que sca iat~+ai'ia para tornpletar la revisi6n de las cuentas del Uep a r t : m w , L ~d c C)br*xs Piiblicas 'j de proporcionar una inspecci61i e iiif6m-je bobre el sistema de Teneduria de Libros y Contzibilidad rerieniemente instaiado.
Toda ~ u m bIIO :iustada a la t e r m i n a c i h de ese t r a m j o deber2 ser restituiclta ;t 10s fondos depositados en The Guartinty l ' r u b t Company de dondo !la sitlo retirada.
THOMAS SNOWDEN, Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. I)
;/layo 6 de 1919.
No. 291 relativa a prhstamos suhre ciertus mueh:r-.
GOBTER~TOMILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva No. 291
G. 0. No. 3011.
E n virtud de 10s podeers de que est5 investido 6.: Gobierno MiIiLx de Santo Domingo se dicta y promulga la eipvjeiite Orden Ejecutiva.
Articulo 1. Los profesionales, ayricultores, indwtriales, artesanos y jornaleros, pueden yarantizar 10s prestamw que obtengan, COR efectos, productos, instrumentos, utecsilios hemam e l i t a s y muebles que usen en su trabajo o p r o f e s i h , 10s cualea ellos c(2nservarAn en s u poder, cuidadosa y g r a t u i t x n w t e , mienl r a s sirvan de garantia, para el dinero prestado.
Artic~ilo2. Podrhn admitirse como garantia parn esta clase especial de prestamos : cosechas recogidas o poi- Tecojer ; o- ?PIS productos de predios rusticos : granos, semillaa, vegetalcs, ixiel, azccar, algodbn, cacao, c a f 4 tabaco, sal, maderna de cons-