LeyNo. 29-03
Ley No. 29-03 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO DOMINICANO A FAVOR DEL SEÑOR ONESIMO ACOSTA MATOS.
- Publicacion
- 7 de febrero de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-13- Dagoberto Rodriguez Adames Secretario Ad-Hoc.
Angel Dinocrate Pkrez Pkrez Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158" de la Independencia y 139" de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 29-03 que concede una pension del Estado Dominican0 a favor del senor Onksimo Acosta Matos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 29-03
-14- CONSIDERANDO: Que el seiior Onesimo Acosta Matos ha ocupado en forma ininterrumpida, durante 38 aiios, diferentes posiciones dentro de la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que el seiior Acosta Matos es una persona honesta que ha sabido cumplir a cabalidad sus deberes en todas las funciones que ha desempeiiado;
CONSIDERANDO: Que el seiior Acosta Matos se desempeiio como legislador en 10s periodos 1974-1978, 1982-1986, y en la actualidad carece de 10s recursos que le permiten una vida digna y decorosa.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTOS 10s documentos anexos que certifican 10s aiios de servicios en la adrninistracion publica del seiior Acosta Matos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de quince mil pesos (RD$15,000.00) a1 seiior Onesimo Acosta Matos.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158" de la Independencia y 138" de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio Vicepresidente en Funciones German Castro Garcia Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158" de la Independencia y 138" de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente
-15- Dagoberto Rodriguez Adames Secretario Ad-Hoc.
Angel Dinocrate Pkez Pkrez Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 30-03 que aprueba el contrato entre el Estado Dominicano y el senor Cruz Adolfo Guerrero Baez, sobre la venta de un apartamento en Villa Duarte, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 30-03 VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 23 de diciembre de 1988, entre el Estado Dominicano y el seiior CRUZ ADOLFO GUERRERO BAEZ.
RESUELVE:
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de diciembre de 1988, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior CRUZ ADOLFO GUERRERO BAEZ, por medio del cual el primero