LeyNo. 29-02
Ley No. 29-02 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR FERNANDO GONZALEZ DIAZ
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 29-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Fernando
Gonzilez Diaz.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 29-02
CONSIDERANDO: Que el seiior Fernando Gonzalez Diaz ha servido en la
adrninistracion publica por mis de 35 aiios;
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones desempeiiadas, se ha
destacado como sindico del municipio de Oviedo, en el period0 1968-1970, fiscalizador en
el 1970-1978 y juez de paz durante 10s periodos 1987-1999, entre otros;
CONSIDERANDO: Que por su labor en el servicio publico, Gonzalez Diaz
es merecedor de una pension del Estado que cubra sus necesidades;
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension del Estado de RD$10,000.00 (Diez
Mil Pesos Oro) mensualmente en favor del seiior Fernando Gonzalez Diaz.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea
contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno (2001);
aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Manuel Odalis Mejia Arias Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario Ad-Hoc. Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracihn.
Ramon Alburquerque
Presidente
Dagoberto Rodriguez Adames Angel Dinocrate Pkrez Pkrez
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 30-02 que concede una pension del Estado a1 senor Josk Simon Espino.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 30-02
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dar la mis absoluta proteccihn
a aquellos servidores publicos que han dedicado la mayor parte de su vida a1 servicio de la
Nacihn;