LeyNo. 28-24
Ley No. 28-24 - QUE CREA EL CUERPO ESPECIALIZADO DE MITIGACIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES (CEMED)
- Publicacion
- 30 de julio de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 28-24 que crea el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y
Desastres (CEMED). G. O. No. 11157 del 30 de julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 28-24
Considerando primero: Que la República Dominicana, debido a su ubicación geográfica
con sus diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesta a
riesgos y amenazas de origen natural, así como a aquellas causadas por los seres humanos;
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Considerando segundo: Que en su artículo 252 la Ley Sustantiva le confiere a las Fuerzas
Armadas la misión de defender la Constitución y las instituciones de la República, además
de promover el desarrollo económico y social del país, incluyendo la posibilidad de intervenir
en la mitigación de situaciones de desastres y calamidad pública, pudiendo concurrir en
auxilio de otras instituciones para mantener y restablecer el orden público en casos
excepcionales;
Considerando tercero: Que en su artículo 261 la Constitución de la República prevé la
posibilidad de que el Congreso Nacional, a solicitud del presidente de la República, pueda
disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad
pública de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas
competencias en virtud de la ley;
Considerando cuarto: Que, de igual forma, el artículo 260, numeral 2, de la Carta Magna
establece como una prioridad nacional, la organización y sostenimiento de sistemas eficaces
que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos;
Considerando quinto: Que la Ley núm.1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, en su artículo 27, incluye como uno de sus objetivos generales el
fortalecimiento de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres y su coordinación para que puedan desarrollar su labor
con eficacia;
Considerando sexto: Que, el artículo 58 de la Ley núm.139-13, Orgánica de las Fuerzas
Armadas, dispone que “Los cuerpos de defensa para la seguridad nacional son unidades
operativas especializadas, conformadas por miembros escogidos de las instituciones
militares, con el objeto de proporcionar seguridad y protección a determinadas áreas
estratégicas que son vitales para la garantía de los intereses nacionales de seguridad”;
Considerando séptimo: Que la Ley núm.147-02 sobre Gestión de Riesgos, establece que las
Fuerzas Armadas forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastre (SN-PMR), por lo que requieren para el cumplimento de sus
objetivos de unidades especializadas en: prevención, reducción, respuesta y recuperación de
zonas o sectores afectados;
Considerando octavo: Que el alto mando militar identificó la necesidad institucional de la
conformación de una unidad de mitigación de emergencias, por lo que el Estado Mayor
General de las FFAA, en reunión celebrada en fecha 5 de mayo del año 2021, aprobó a
unanimidad el anteproyecto para la creación del Cuerpo Especializado de Mitigación a
Emergencias y Desastres (CEMED).
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
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Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas
de República Dominicana.
Vista: La aprobación del Estado Mayor General de las FFAA, del anteproyecto para la
creación del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES, MISIÓN Y NATURALEZA
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo l.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación del Cuerpo Especializado de
Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED), como una dependencia de las Fuerzas
Armadas bajo el control del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
SECCIÓN II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3.- Definiciones. A los fines y efectos de la presente ley, deberá entenderse por:
1) Doctrina: Es la manifestación de la forma en que las Fuerzas Armadas se conducen en
las Operaciones Bélicas y en Operaciones Militares No Bélicas. Es la expresión
condensada, el método fundamental utilizado por la fuerza militar, no solo para
combatir, sino también para influir sin recurrir a la guerra, disuadiendo a quienes
persiguen perjudicar los intereses nacionales.
2) Operaciones Militares Bélicas: Tienen como meta general, luchar e imponer la
voluntad militar al adversario.
3) Operaciones militares no bélicas: Son aquellas que emplean la disuasión para evitar
la guerra y resolver los conflictos, a la vez que promueven la paz y la estabilidad. Dentro
del contexto del ambiente operacional contemporáneo.
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CAPÍTULO II
DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE MITIGACIÓN A
EMERGENCIAS Y DESASTRES (CEMED)
SECCIÓN I
CREACIÓN, MISIÓN, INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 4.- Creación. Se crea el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y
Desastres (CEMED) compuesto por miembros de las Fuerzas Armadas y dependiente del
Ministerio de Defensa, con el objetivo de aumentar la capacidad de respuesta del Estado
dominicano ante los efectos de los fenómenos naturales o antropogénicos que incidan en el
territorio nacional.
Artículo 5.- Misión. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres
(CEMED) tendrá por misión Desarrollar Operaciones Militares No Bélicas (OMNB) de
mitigación y respuesta ante situaciones de emergencia y desastres, para apoyar a las
autoridades nacionales para brindar apoyo a las instituciones encargadas de tareas de
mitigación.
Artículo 6.- Integración. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres
(CEMED) estará integrado por miembros del Ejército de República Dominicana, de la
Armada de República Dominicana y de la Fuerza Aérea de República Dominicana.
Párrafo.- El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED)
contará con el personal técnico especializado necesario, el cual será reclutado dentro de los
miembros de la Fuerzas Armadas para tales fines.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.- Comando. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres
(CEMED) estará comandado por un oficial general/contralmirante o un coronel/capitán de
navío, miembro de cualquiera de las tres instituciones castrenses que componen las Fuerzas
Armadas, designado por el presidente de la República.
Artículo 8.- Centros de mitigación. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias
y Desastres (CEMED) funcionará con una dirección general y diez centros de mitigación
desplegados a nivel regional en las siguientes ubicaciones:
1) Centro de Mitigación Ozama (Metropolitano): Santo Domingo y Distrito Nacional.
2) Centro de Mitigación Cibao Sur - Norte: Santiago de los Caballeros, La Vega,
Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Puerto Plata y Espaillat.
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3) Centro de Mitigación Cibao Noroeste: Valverde, Montecristi, Dajabón y Santiago
Rodríguez.
4) Centro de Mitigación Cibao Nordeste: Duarte, María Trinidad Sánchez, Hermanas
Mirabal y Samaná.
5) Centro de Mitigación Enriquillo: Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia.
6) Centro de Mitigación El Valle: Azua, San Juan y Elías Piña.
7) Centro de Mitigación Valdesia: San Cristóbal, Baní y San José de Ocoa.
8) Centro de Mitigación Higüamo-Yuma: Monte Plata, San Pedro, La Romana, La
Altagracia, El Seibo y Hato Mayor.
9) Centro de Mitigación Constanza: Constanza.
10) Centro de Mitigación Jarabacoa: Jarabacoa.
SECCIÓN III
ATRIBUCIONES
Artículo 9.- Atribuciones. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y
Desastres (CEMED) tendrá las siguientes atribuciones:
1) Conducir operaciones de mitigación de emergencias y desastres a nivel nacional, en
apoyo a las instituciones competentes, así como cooperar en las operaciones de socorro
y asistencia humanitaria a nivel internacional.
2) Ejecutar todas las decisiones emanadas del Ministerio de Defensa, del cual recibirá los
lineamientos para el cumplimiento de sus funciones.
3) Representar al Ministerio de Defensa ante los diferentes organismos que conforman el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
4) Informar periódicamente al ministro de Defensa sobre los avances logrados en base a
la matriz de productos definida en los planes estratégicos institucionales y planes
operativos anuales.
Artículo 10.- Operaciones. Para el cumplimiento de su misión, el Cuerpo Especializado de
Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) tendrá a nivel nacional la competencia para
realizar las siguientes operaciones:
1) Apoyo en la mitigación de incendios industriales.
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2) Asistencia en primeros auxilios.
3) Asistencia de protección de estructuras vitales del Estado y del Gobierno.
4) Ayuda humanitaria.
5) Operaciones de búsqueda y rescate.
6) Control y extinción de incendios forestales.
7) Control y extinción de Incendios urbanos de considerable proporción.
8) Descontaminación ecológica y radiológica.
9) Evacuaciones terrestres y en humedales de poca profundidad.
10) Rescate en áreas abiertas.
11) Salvamento y rescate acuático.
12) Rescate en estructuras colapsadas.
13) Otras operaciones asignadas dentro de su especialización, de conformidad con la ley.
SECCIÓN IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Financiamiento. Los recursos económicos para la implementación
administrativa y operacional del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y
Desastres (CEMED) serán aportados por el Estado dominicano, a través de los fondos
destinados por la Ley General de Presupuesto del Estado, el Fondo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres, préstamos y donaciones nacionales e internacionales.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- Organización interna. El Reglamento para la conformación de la estructura
orgánica y funcional del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres
(CEMED), será elaborado por el Ministerio de Defensa y sometido en un plazo de seis meses
al presidente de la República para su emisión.
Artículo 13.- Derogación. La presente ley deroga toda ley o disposición de igual o menor
jerarquía que le sea contraria.
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Artículo 14.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los
plazos fijados en el Código Civil dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez José del Castillo Saviñón
Secretaria Secretario ad hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER