LeyNo. 28-02
Ley No. 28-02 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS EX-LEGISLADORES AGUSTIN REYNOSO, JULIO GONZA...
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 28-02 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s ex -
legisladores Agustin Reynoso, Julio Gonzilez y Ramon Mkndez, por la suma de
RD$15,000.00 mensuales a cada uno.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 28-02
CONSIDERANDO: Que el seiior Agustin Reynoso fue senador de la
Republica Dominicana por la provincia de La Romana y ha descollado como un ente social
en su provincia en su integracion a la sociedad civil;
CONSIDERANDO: Que el seiior Julio Gonzalez fue diputado de la
Republica Dominicana por la provincia de La Romana y se destaca como un excelente
sindicalista con logros obtenidos en la lucha sindical en pro de alcanzar metas
reivindicativas y de defensa de las clases sociales trabajadoras;
CONSIDERANDO: Que el seiior Ramon Mendez fue diputado de la
Republica Dominicana por la provincia de La Romana, con destacada labor legislativa;
CONSIDERANDO: Que el ex-diputado Ramon Mendez se ha destacado en
su provincia como un gran colaborador con las causas sociales mas justas y un papel
protagonico en la conformacion de entidades clubisticas.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual de RD$15,000.00 (Quince
Mil Pesos) a cada uno de 10s ex-legisladores Agustin Reynoso, Julio Gonzalez y Ramon
Mendez, con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de
Gastos Publicos.
ARTICULO 2.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea
contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio dos mil uno
(2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
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Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque
Presidente
Dario Ant. Gomez Martinez Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA