LeyNo. 275-08
Ley No. 275-08 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR RAMON MATOS.
- Publicacion
- 4 de julio de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-18- LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 275-08 que concede una pension del Estado en favor del senor Ramon Matos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley. No. 275-08 CONSIDERANDO: Que el seiior Ramon Matos, Cedula 020-0006013-3, laboro por veinticinco (25) aiios, en la adrninistracion publica, desempeiiando diversas funciones;
CONSIDERANDO: Que en esa extensa y fructifera carrera de servicio a1 Estado, el seiior Matos se desempeiio con integridad y dedicacion;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el seiior Ramon Matos, cuenta con 56 aiios de edad y padece problemas de salud, que le imposibilitan a seguir realizando labores productivas, ademas de que no dispone de bienes, ni de riqueza alguna que le permitan vivir dignamente;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano reconocer 10s meritos de 10s ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestacion continua de servicios publicos les sirvieron a la sociedad dominicana con integridad y dedicacion plena a1 trabajo, y que por hallarse enfermos, se ven imposibilitados de continuar con el trabajo productivo para su subsistencia.
-19- VISTO: El Articulo 10, de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Se concede una pension mensual del Estado, por la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00), a favor del seiior Ramon Matos.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Severina Gil Carreras Secretaria Josefma Alt. Marte Duran Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia Presidente Enriquillo Reyes Ramirez Secretario Pedro Josk Alegria Soto Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-20- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ Res. No. 276-08 que aprueba el Acuerdo de Cooperacion Cientifica y Tknica, suscrito el 21 de agosto de 2001, entre 10s gobiernos de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 276-08 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37, de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El Acuerdo de Cooperacihn Cientifica y Tecnica, suscrito el 21 de agosto del aiio 2001, ante el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Republica Dominicana.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperacihn Cientifica y Tecnica, suscrito el 21 de agosto del aiio 2001, entre el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Republica Dominicana, con el objetivo de fortalecer 10s tradicionales lazos de amistad existentes entre las dos naciones, y motivados por el deseo mutuo de promover y desarrollar la cooperacihn cientifica y tecnica, contribuyendo asi a1 desarrollo econhmico y social de sus respectivos paises, que copiado a la letra dice asi: