LeyNo. 275-05
Ley No. 275-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO POR LA SUMA DE RD$25,000.00, A FAVOR DEL SEÑOR LEONIDAS ARMANDO P...
- Publicacion
- 11 de julio de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 275-05 que concede una pension del Estado por la suma de RD$25,000.00, a
favor del senor Leonidas Armando Pkrez Pkrez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 275-05
CONSIDERANDO: Que el seiior LEONIDAS ARMANDO PEREZ
PEREZ, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. 001-0144093-1, ha dedicado 10s mejores aiios de su vida a1 servicio de la
administracihn publica desempeiiando las funciones de Senador de la Republica por la
Provincia Independencia, durante el period0 de 1978-1982 y Maestro en la Escuela Rural
Primaria Los Pasos de Mella, Duverge.
CONSIDERANDO: Que este ex legislador tambien ha laborado en
~
instituciones tales como: Universidad Authnoma de Santo Domingo; Secretaria de Estado
de Obras Publicas y Comunicaciones; Rentas Internas; Bienes Nacionales, Instituto
Nacional de Recursos Hidraulicos (INDHRI) y Ayuntamiento de Santo Domingo, entre
otros.
CONSIDERANDO: Que el Ex Senador LEONIDAS ARMANDO
~
PEREZ PEREZ padece serios quebrantos de salud, lo que, unido a su avanzada edad, lo
imposibilita para el trabajo productivo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 estimular el
desarrollo de la seguridad social en la Nacihn e ir en auxilio de todos 10s ciudadanos y
ciudadanas que han servido a la sociedad desinteresadamente, con esmero, dedicacihn e
integridad, y que por su vejez y mal estado de salud, se ven imposibilitados de proseguir
realizando labores para su subsistencia.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado por la suma
de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales a favor del Ex
~
Senador LEONIDAS ARMANDO PEREZ PEREZ.
ARTICULO SEGUNDO.. La presente pension sera pagada con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y de la Ley de Gastos Publicos, a
partir de la fecha de su promulgacihn.
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ARTICULO TERCERO.. La presente Ley modifica cualquier otra ley,
decreto o resolucion que le sea contraria, en lo que se refiere a1 seiior LEONIDAS
ARMAND0 PEREZ PEREZ.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintiocho (28) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Melania Salvador De Jimknez, Juan Ant. Morales Vilorio,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s dieciseis (16) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neuman Hernindez,
Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ