LeyNo. 274-08
Ley No. 274-08 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LAS SEÑORAS ENEDINA GARCIA COLON DE LIMA Y CLARA...
- Publicacion
- 4 de julio de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (2008); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 274-08 que concede sendas pensiones del Estado en favor de las senoras
Enedina Garcia Colon de Lima y Clara Montero Beriguete.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley. No. 274-08
CONSIDERANDO: Que la seiiora Enedina Garcia Colon de Lima, dominicana, mayor de
edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0366489-2, laboro en la
fabrica de ropa interior La Palmesana, desde el aiio 1968 hasta el 1969, tienda de tejidos
Casa Alvarez, desde el aiio 1969 hasta el 1975; Almacenes Capital, desde el aiio 1976 hasta
el 1980, Empresa Corde, desde el aiio 1986 hasta el 1992;
CONSIDERANDO: Que la seiiora Clara Montero Berigtiete, dominicana, mayor de edad,
portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0383701-9, laboro en la Secretaria
de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, en el Hospital Dr. Mocoso Puello, desde
mayo de 1980 hasta septiembre de 1986; Ornato del Ayuntamiento del Distrito Nacional,
desde el aiio 1986 hasta el 1990; como recaudadora del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, desde el aiio 1990 hasta el 1994; tambien en el Ayuntamiento del Distrito
Nacional, desde el aiio 1994 hasta el 1998;
CONSIDERANDO: Que las seiioras Garcia Colon de Lima y Montero Beriguete,
desempeiiaron estas funciones publicas y privadas con gran vocacion de servicio y
entusiasmo, cuando se encontraban en buen estado de salud;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad las seiioras Enedina Garcia Colon de Lima y
Clara Montero Berigtiete, no desempeiian ninguna funcion, ni publica, ni privada; y la
seiiora Garcia Colon de Lima padece serios problemas de salud, como son la hipertension y
vertigo de meniere y tiene gastos que no puede solventar;
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CONSIDERANDO: Que el tiempo de servicio se computara acumulando 10s aiios que
haya trabajado en 10s diferentes organismos autonomos, descentralizados, como de
adrninistracion publica.
VISTO: El Articulo 10, de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado, de diez mil pesos con
~
00/100 (RD$10,000.00), a favor de las seiioras Enedina Garcia Colon de Lima y Clara
Montero Berigtiete.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
SeverinaGilCarreras Josefma Alt. Marte Duran
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once
(11) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143
de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez Pedro Josk Alegria Soto
Secretario Secretario
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LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 275-08 que concede una pension del Estado en favor del senor Ramon Matos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley. No. 275-08
CONSIDERANDO: Que el seiior Ramon Matos, Cedula 020-0006013-3, laboro por
veinticinco (25) aiios, en la adrninistracion publica, desempeiiando diversas funciones;
CONSIDERANDO: Que en esa extensa y fructifera carrera de servicio a1 Estado, el seiior
Matos se desempeiio con integridad y dedicacion;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el seiior Ramon Matos, cuenta con 56 aiios de
edad y padece problemas de salud, que le imposibilitan a seguir realizando labores
productivas, ademas de que no dispone de bienes, ni de riqueza alguna que le permitan
vivir dignamente;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano reconocer 10s meritos de 10s
ciudadanos y ciudadanas, que mediante la prestacion continua de servicios publicos les
sirvieron a la sociedad dominicana con integridad y dedicacion plena a1 trabajo, y que por
hallarse enfermos, se ven imposibilitados de continuar con el trabajo productivo para su
subsistencia.