LeyNo. 274-05
Ley No. 274-05 - QUE AUMENTA LA PENSION DEL ESTADO QUE DISFRUTA LA SEÑORA ANA MARGARITA VALDEZ.
- Publicacion
- 11 de julio de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 274-05 que aumenta la pension del Estado que disfruta la senora Ana
Margarita Valdez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 274-05
CONSIDERANDO: Que la seiiora ANA MARGARITA VALDEZ laboro
durante 27 aiios como maestra en la Escuela Primaria Hermanos Trejos, en la provincia de
La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que la seiiora VALDEZ sufre serios quebrantos de
salud, razon por la que fue jubilada s e g h Decreto No. 364, de fecha 8 de diciembre del aiio
1992, con la suma de RD$951.98 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON
98/100) y luego aumentada mediante Decreto No. 400, en fecha lro. septiembre de 1996, a
la suma de RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS).
CONSIDERANDO: Que la seiiora VALDEZ, con 10s exiguos
emolumentos que percibe no puede solventar sus mas minimas necesidades de
supervivencia.
CONSIDERANDO: Que la seiiora ANA MARGARITA VALDEZ, es hija
del fallecido seiior Rodolfo Valdez Santana, ex presidente del Senado 1966-1967.
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VISTOS 10s Decretos Nos. 364, de fecha 8 de septiembre de 1992 y 400, de
fecha lro. de septiembre de 1996.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre del aiio 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se aumenta a SIETE MIL PESOS (RD$7,000.00) la
pension mensual del Estado que percibe la seiiora ANA MARGARITA VALDEZ.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga el numeral 902 del Decreto No. 364,
del 8 de diciembre del 1992, y cualquier otra disposicion que le sea contraria.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque,
Presidenta
Juliin Elias Nolasco G e m i n , H e m e s Juan Josk Ortiz Acevedo,
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia
y 141 de la Restauracion.
Sucre Ant. Muiioz Acosta, Jesus Vasquez Martinez,
Secretario Presidente
Melania Salvador De Jimknez,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 162 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ