LeyNo. 272-08
Ley No. 272-08 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR FELIX MARIA PEGUERO PEGUERO.
- Publicacion
- 4 de julio de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Enriquillo Reyes Ramirez German Castro Garcia
Secretario Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 272-08 que concede una pension del Estado en favor del senor Fklix Maria
Peguero Peguero.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley. No. 272-08
CONSIDERANDO: Que el seiior Felix Maria Peguero Peguero, provisto de la Cedula de
Identidad y Electoral No.001-0844911-0, presto servicios inintermmpidos en la
administracihn publica durante mas de 30 aiios en diferentes instituciones del Estado, como
Agricultura, Direccihn de Aduanas, ayuntamiento del Distrito Nacional, Consejo Estatal del
Azucar (CEA) y Secretaria de Estado de Obras Publicas, desempeiiindose siempre con
integridad y gran vocacihn de servicio;
CONSIDERANDO: Que el seiior Felix Maria Peguero Peguero, quien se encuentra en mal
estado de salud por su avanzada edad, ya que cuenta con 71 aiios de edad, que le impide
realizar labores productivas, el cual ha visto menguar su capacidad econhmica debido a1
alto costo de la vida;
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CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, ir en auxilio de aquellos ciudadanos y
ciudadanas que mediante la prestacion continua de servicios publicos le sirvieron a la
sociedad dominicana, con dedicacion, honestidad, responsabilidad y esmero, y que por
hallarse en mal estado de salud asi como por la edad se encuentren imposibilitados de
proseguir realizando labores productivas que le permitan obtener su sustento y el de su
familia.
CONSIDERANDO: Que el seiior Felix Maria Peguero Peguero, sufre de fuertes
quebrantos de salud, dado a su avanzada edad y 10s medicamentos que por prescripcion
medica tiene que utilizar, estin por encima de sus posibilidades economicas.
VISTO: El Articulo 10 de la Ley No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Se concede una pension del Estado a favor del seiior Felix Maria Peguero
~
Peguero, por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado y Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia
Presidente
Melania Salvador de Jimknez Pedro Antonio Luna Santos
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s trece (13) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefma Alt. Marte Duran
Secretaria Secretaria
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LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 273-08 que concede una pension del Estado en favor de la senora Norma
Altagracia Garcia Coronado.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley. No. 273-08
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe proteccion a 10s ciudadanos,
especialmente aquellos que han sido servidores publicos a1 final de su vida productiva;
CONSIDERANDO: Que la seiiora Norma Altagracia Garcia Coronado, se destaco en sus
labores sociales, comunitarias y politicas, alcanzando gran notoriedad y el cargo electivo de
regidora en el Ayuntamiento del Distrito Nacional;
CONSIDERANDO: Que la seiiora Garcia Coronado laboro para el Estado dominicano
hasta enfermar, motivo por el cual se ve precisada a la obtencion de una pension como
forma de asegurar su subsistencia y la de 10s suyos;
CONSIDERANDO: Que 10s meritos sociales alcanzados por la seiiora Garcia Coronado le
hacen merecedora de una pension que le permita vivir con el decoro y la dignidad que sus
aiios de esfuerzos a favor del Estado le tienen a bien merecer.