LeyNo. 270
Ley No. 270 - QUE AUTORIZA AL JEFE DE SANIDAD A CONOCER AUTORIZACIONES PARJERCER LA MEDICINA, CIRUJIA DENTAL Y FAR...
- Publicacion
- 11 de marzo de 1919
- Sala
- No informado
10-
2. Todo infractor a la prcsentc wsduci6n serh persegui-
dc por ante l a Justicia para ser eondenado a una multa de $100
oro, por cad2 infracci6n cornrtida.
Dada en la s a h Cunst~tucionaltfc Rarahona a 10s 17 dias
drl mes d e Fcbrc ro del aiio 1919.
E1 E' 1'P.iidt>I1tc,
mclo. d l 1 d e Js. F I A L I . 0 .
El Secrctariu,
Ost'nUo S. Q U E Z A D A .
Aprohado :
THOMAS SNOWDEM
Contra-Almirante de la
de 'os Estados Unidos.
Gobernador A'Iilitar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
OKDEN E.JECUTIVA No. 270 que autoriza a1 Jefe de Sanidad it conceder
autorizaciones para ejercer la medicina. cirujia dental y farmacia.-
G . 0. N4m. 2993.
GOBIERNO MKITAR DE SANTO DOMIKGO.
Crden Ejwiitiva ?io. 270.
G. 0. Xo. 2993.
En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobitrno
Xilitar de Santo Domingo, e1 articulo 2C de la Orden Ejecutiva
Nlim. 243, queda por la presmtc anulado y sustitaklo por el Ti-
yuiente articulo :
Art. 2c1--E1 Jefe Superior de Sanidad est5 investitlo de 110-
deres para autorizar y se le ordena que autorice el ejercivic, de la
medicina, cirujia dental o farmacia a cualquier persona que po-
sea o haya poseido una autorizaci6n para el ejercicio dc algunas
“1-
de estas profesiones dentro de las disposiciones del articulo 31
de la Ley de J u r o MBdico, su interpretaci6n o modificacidn y
suje2;o a las restricciones establecidas por dicho articuio 31, su
interpretacidn o modificaci6n seg6n 10s casos, previa prueba La-
zonable adem& de dicha autorizac%n, de que el caiidiclato ,ha
llenado 10s reyuisitos de dicho articulo, interpretaci6g o modi-
ficaci6n; bajo 10s cuales se concedi6 dicha a u t o r i z a c i h ; dispo-
ni6ndose que no se cobraran derechos p o ~estas nutcrizmiones.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santu Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
Marzo 11 d e 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 271.-Lista de dotaciones y pemsiones.4. 0.
NGm. 2994.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 271.
G. 0. No. 299‘1.
1. E n virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobier-
no Militar de Santo Domingo y de acuerdo con la Ley‘ de Pen-
siones de fecha 3 de Julio de 1909, 6 con autorizaciones especia-
les 6 regulares del Congreso Dominican0 aiiteriores a1 1 de Ene-
ro de 1916, 6 de acuerdo con autorizaciones dadas poi- Gobierno
Afilitar se declaran las siguientes personas con derecho a perci-
bir mensualmente del Tesoro Nacional, 1 3 suma que aparece a1
frentc de sus respectivos nombres, con cargo al Art. 149 de la
Ley de Presupuestos de 1919 como una dotari6n 6 pens%n.
2. El pago de cualquier pensidn 6 d o t a c i h podrd ser eus-
pendido s i en cualquiera epoca se obtiene evidericia de,que la
pen46n 6 dotaci6n no esta dentro de 10s tBrmincs de la Ley.