LeyNo. 270-08
Ley No. 270-08 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR RAMON ANTONIO MIRANDA.
- Publicacion
- 4 de julio de 2008
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Maria Cleofia Sanchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
veintisiete (27) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la
Independencia y 145de la Restauracion.
Reinaldo Pared Perez
Presidente
Dionis Alfonso Sinchez Carrasco Rub& Dario Cruz Ubiera
Secretario Secretario
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 270-08 que concede una pension del Estado a1 senor Ramon Antonio
Miranda.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley. No. 270-08
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CONSIDERANDO: Que el seiior Ramon Antonio Miranda, es un servidor publico
consagrado, quien desempeiio diversas funciones, entre las cuales se encuentran:
Supervisor de Inespre, Inspector de Casinos de la Direccion de Rentas Internas, Gobernador
Civil de la Provincia Monte Plata, Encargado del Catastro, en el Ayuntamiento de
Bayaguana, Vice-Sindico de Bayaguana, Supervisor General de Aduanas, Haina Oriental,
entre otros;
CONSIDERANDO: Que el seiior Ramon Antonio Miranda durante 10s aiios de servicio
publicos, se desempeiio con pulcritud y decoro;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores publicos una vez la
edad y 10s problemas de salud 10s han imposibilitado para seguir desarrollando las
funciones asignadas.
VISTA: La Ley No. 379 del 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Se concede una pension civil del Estado por la suma de RD$30,000.00 mensuales,
~
a favor del seiior Ramon Antonio Miranda.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
Art. 3.- La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o disposicion en la parte que le
sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Faviin Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Pedro Josk Alegria Soto Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Osoria
Secretaria Presidente
Josefma Alt. Marte Duran
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 271-08 que concede una pension del Estado a1 senor Miguel U. Salazar
Rodriguez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley. No. 271-08
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo servidor publico que ha
desarrollado una prolongada labor a favor del Estado dominicano;