LeyNo. 27-24
Ley No. 27-24 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE ORLANDO JORGE MERA, AL MIRADOR UBICADO DENTRO DEL PARQUE NACIONAL EL MO...
- Publicacion
- 29 de julio de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 27-24 que designa con el nombre de Orlando Jorge Mera, al mirador ubicado
dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi. G. O. No. 11157 del 30 de
julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 27-24
Considerando primero: Que el señor Orlando Jorge Mera nació el 22 de noviembre de 1966,
en la provincia Santiago, República Dominicana y murió el 6 de junio de 2022; fue un
abogado, político, educador, columnista, escritor, presentador de televisión y gestor
ambiental;
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Considerando segundo: Que Orlando Jorge Mera fue estudiante del colegio San Ignacio de
Loyola, donde se graduó en el año 1984; posteriormente, en el año 1991, se licenció en
Derecho, Summa Cum Laude, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM), con maestría en Administración de Negocios en el año 2013;
Considerando tercero: Que Orlando Jorge Mera fue miembro fundador de la Asociación
Dominicana de la Propiedad Intelectual (ADOPI), profesor de la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM) y de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), donde
impartió las asignaturas de Derecho Mediático, Derecho Administrativo e Introducción al
Derecho; fue además coautor de la obra Introducción al Derecho y autor de las obras Derecho
de la Propiedad Intelectual y Regulación, Telecomunicaciones y Propiedad Intelectual;
Considerando cuarto: Que Orlando Jorge Mera fue columnista del periódico “El Nacional”,
productor y conductor del programa de televisión “Líderes”, coordinador de la Comisión
Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, director general del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), fundador y presidente en
funciones del Partido Revolucionario Moderno (PRM), delegado político ante la Junta
Central Electoral y ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Considerando quinto: Que, en sus funciones como ministro de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Orlando Jorge Mera, fue un incesante defensor del medioambiente, fortaleciendo
los controles sobre las actividades de extracción de material de los ríos, creando planes de
manejo integral de cuencas hidrográficas prioritarias, de reforestación, de rescate de los
parques nacionales Valle Nuevo, Los Haitises y la Sierra de Bahoruco y de saneamiento y
titulación de áreas protegidas;
Considerando sexto: Que Orlando Jorge Mera como ministro de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, impulsó múltiples acciones en favor de la provincia Montecristi,
resaltando la creación del Mirador de El Morro, dentro del Parque Nacional El Morro, obra
que ha impulsado el turismo y las visitas a esta área protegida;
Considerando séptimo: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a
aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el
legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es la asignación de nombres
a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías y servicios públicos.
Vista: La Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8
de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones,
edificios, obras, vías y servicios públicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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Artículo 1.-Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de Orlando Jorge Mera, con
la designación de su nombre al mirador ubicado dentro del Parque Nacional El Morro,
provincia Montecristi.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio de Montecristi,
provincia Montecristi y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Orlando Jorge Mera, al mirador
ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 4.- Colocación de nombre. Se ordena la colocación del nombre de Orlando Jorge
Mera, en el sitio designado para la entrada del mirador ubicado dentro del Parque Nacional
El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 5.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los
datos biográficos de Orlando Jorge Mera, en el sitio designado como la entrada del mirador
ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(MIMARENA) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación
de esta ley.
Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley deberán ser
consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
Artículo 8.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA)
ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024);
años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 28-24 que crea el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y
Desastres (CEMED). G. O. No. 11157 del 30 de julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 28-24
Considerando primero: Que la República Dominicana, debido a su ubicación geográfica
con sus diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesta a
riesgos y amenazas de origen natural, así como a aquellas causadas por los seres humanos;