LeyNo. 269
Ley No. 269 - QUE APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE BARAHONA RELATIVA A LAS COBIJAS DE PALMAS
- Publicacion
- 25 de febrero de 1919
- Sala
- No informado
Todas 1 s brdenes, resoiuciones y rcylamentos puhlicados hasta ahora por mis predecesores quedan en vigor 5 mems que fueren modificados rln inter& del bienestar del Pueblo Dominicano.
THOMAS SNOWDEN,
Rear-Admiral U. S. Navy,
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
Febrero 25 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 269 que aprueba una resalucibn del Ayuntamiento de Barahona. relativa a las cobijas de palma.-G. 0. Nhm. 2995.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 269.
G. 0. No. 2995.
La siguiente resolucih del Ayuntamiento de la com6n de Barahona, adoptada en s u sesidn del 19 de Fcbrero de 1919,es promulgada con la a p r o b a c i h del Gobierno Militar ;
E L HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BARAHONA,
Atendiendo: A que es deber de 10s Ayuntamientos velar por el adelanto de 10s pueblos, moral y materialmente.
Considerando : A que la cobija de palma en la parte c h t r i c a de 6sta poblaci6n no s610 constituye un peligro para 10s intereses radicados en ella siiio que ksta est5 en completa oposicih con el cprnato pfiblico.
RESUELVE :
1. Queda terminantemente prohibido cobijar, reparar o intentar cabijar con palmas en el radio de la poblaci6n comprendi . do a1 norte d e la calle “Sanchez” inclusive y a1 norte de 12 calle “Marina” inclusive.
10-
2. Todo infractor a la prcsentc wsduci6n serh perseguidc por ante l a Justicia para ser eondenado a una multa de $100 oro, por cad2 infracci6n cornrtida.
Dada en la s a h Cunst~tucionaltfc Rarahona a 10s 17 dias drl mes d e Fcbrc ro del aiio 1919.
E1 E' 1'P.iidt>I1tc, mclo. d l 1 d e Js. F I A L I . 0 .
El Secrctariu, Ost'nUo S. Q U E Z A D A .
Aprohado :
THOMAS SNOWDEM Contra-Almirante de la
de 'os Estados Unidos.
Gobernador A'Iilitar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
OKDEN E.JECUTIVA No. 270 que autoriza a1 Jefe de Sanidad it conceder autorizaciones para ejercer la medicina. cirujia dental y farmacia.- G . 0. N4m. 2993.
GOBIERNO MKITAR DE SANTO DOMIKGO.
Crden Ejwiitiva ?io. 270.
G. 0. Xo. 2993.
En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobitrno Xilitar de Santo Domingo, e1 articulo 2C de la Orden Ejecutiva Nlim. 243, queda por la presmtc anulado y sustitaklo por el Tiyuiente articulo :
Art. 2c1--E1 Jefe Superior de Sanidad est5 investitlo de 110- deres para autorizar y se le ordena que autorice el ejercivic, de la medicina, cirujia dental o farmacia a cualquier persona que posea o haya poseido una autorizaci6n para el ejercicio dc algunas