LeyNo. 269
Ley No. 269 - QUE APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE BARAHONA RELATIVA A LAS COBIJAS DE PALMAS
- Publicacion
- 25 de febrero de 1919
- Sala
- No informado
Todas 1 s brdenes, resoiuciones y rcylamentos puhlicados
hasta ahora por mis predecesores quedan en vigor 5 mems que
fueren modificados rln inter& del bienestar del Pueblo Domini-
cano.
THOMAS SNOWDEN,
Rear-Admiral U. S. Navy,
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
Febrero 25 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 269 que aprueba una resalucibn del Ayuntamien-
to de Barahona. relativa a las cobijas de palma.-G. 0. Nhm. 2995.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 269.
G. 0. No. 2995.
La siguiente resolucih del Ayuntamiento de la com6n de
Barahona, adoptada en s u sesidn del 19 de Fcbrero de 1919,es
promulgada con la a p r o b a c i h del Gobierno Militar ;
E L HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA
COMUN DE BARAHONA,
Atendiendo: A que es deber de 10s Ayuntamientos velar
por el adelanto de 10s pueblos, moral y materialmente.
Considerando : A que la cobija de palma en la parte c h t r i c a
de 6sta poblaci6n no s610 constituye un peligro para 10s intere-
ses radicados en ella siiio que ksta est5 en completa oposicih
con el cprnato pfiblico.
RESUELVE :
1. Queda terminantemente prohibido cobijar, reparar o in-
tentar cabijar con palmas en el radio de la poblaci6n comprendi .
do a1 norte d e la calle “Sanchez” inclusive y a1 norte de 12 ca-
lle “Marina” inclusive.
10-
2. Todo infractor a la prcsentc wsduci6n serh persegui-
dc por ante l a Justicia para ser eondenado a una multa de $100
oro, por cad2 infracci6n cornrtida.
Dada en la s a h Cunst~tucionaltfc Rarahona a 10s 17 dias
drl mes d e Fcbrc ro del aiio 1919.
E1 E' 1'P.iidt>I1tc,
mclo. d l 1 d e Js. F I A L I . 0 .
El Secrctariu,
Ost'nUo S. Q U E Z A D A .
Aprohado :
THOMAS SNOWDEM
Contra-Almirante de la
de 'os Estados Unidos.
Gobernador A'Iilitar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
OKDEN E.JECUTIVA No. 270 que autoriza a1 Jefe de Sanidad it conceder
autorizaciones para ejercer la medicina. cirujia dental y farmacia.-
G . 0. N4m. 2993.
GOBIERNO MKITAR DE SANTO DOMIKGO.
Crden Ejwiitiva ?io. 270.
G. 0. Xo. 2993.
En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobitrno
Xilitar de Santo Domingo, e1 articulo 2C de la Orden Ejecutiva
Nlim. 243, queda por la presmtc anulado y sustitaklo por el Ti-
yuiente articulo :
Art. 2c1--E1 Jefe Superior de Sanidad est5 investitlo de 110-
deres para autorizar y se le ordena que autorice el ejercivic, de la
medicina, cirujia dental o farmacia a cualquier persona que po-
sea o haya poseido una autorizaci6n para el ejercicio dc algunas