LeyNo. 268-05
Ley No. 268-05 - QUE ELEVA LA SECCION VENGAN A VER, DEL MUNICIPIO DE DUVERGE, PROVINCIA INDEPENDENCIA A LA CATEGORIA ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
Ley No. 268-05 que eleva la seccion Vengan a Ver, del municipio de Duvergk,
provincia Independencia a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de
Distrito Municipal Vengan a Ver.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 268-05
CONSIDERANDO: Que la seccihn de Vengan a Ver, del municipio de
Duverge, provincia Independencia, manifiesta un desarrollo sostenido en lo econhmico,
social, cultural y poblacional, lo cual le hace merecedora de ser elevada de categoria, y sus
pobladores han visto crecer y desarrollar su poblacihn a tal punto de entender que es una
necesidad el ser elevada a Distrito Municipal.
CONSIDERANDO: Que la seccihn de Vengan a Ver tiene una poblacihn
de unos cuatro mil quinientos (4,500) habitantes, en unas mil cien (1,100) unidades
habitacionales, y cuenta con 10s modelos de produccihn necesarios que han hecho posible
que sea una comunidad prhspera, como son: la produccihn agricola y ganadera de unas
doscientos mil (200,000) tareas de tierras, de las cuales cincuenta mil (50,000) tienen
sistemas de riego; cien mil (100,000) tareas estan dedicadas a la ganaderia con una
produccihn de leche de unos mil quinientos (1,500) litros por dia; en la produccihn agricola
existen unas cincuenta mil (50,000) tareas de tierras, explotadas en 10s diferentes rubros
agricolas de alto consumo; posee una industria turistica incipiente con mucho potencial de
desarrollo, que actualmente genera empleos y unos cincuenta mil (50,000) visitantes por
aiio.
CONSIDERANDO: Que, ademas, cuenta con 10s servicios publicos
basicos, en el plan0 de la educacihn, tiene seis ( 6 )planteles escolares; en el area de la salud,
dispone de una policlinica; un (1) instituto comercial de formacihn tecnolhgica, y otros
servicios como electricidad, telefonos publicos, destacamento policial, puesto militar,
recogida de basura, biblioteca, funeraria, cementerio, iglesias, un parque de recreacihn, un
parque nacional, canchas deportivas y una creciente sociedad civil con multiples
asociaciones; tiene una importante industria minera que produce y comercializa un
promedio de mil (1000) metros cubicos de agregados (arena y grava) generando
importantes ingresos econhmicos, tanto a esta seccihn, como a1 municipio de Duverge.
CONSIDERANDO: Que 10s estudios realizados precalifican su desarrollo,
para ser elevada de categoria.
CONSIDERANDO: Que es prerrogativa constitucional del Congreso
Nacional tomar decisiones como la presente.
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VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organizacion
Municipal, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La seccion de Vengan a Ver, del municipio de Duverge,
provincia Independencia, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre
de Distrito Municipal Vengan a Ver.
ARTICULO 2.- El paraje Las Baitoas queda elevado a la categoria de
seccion, con el nombre de Seccion Las Baitoas.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal de Vengan a Ver estara constituido
por la seccion Las Baitoas, con su paraje Vuelta Grande.
ARTICULO 4.- Los limites del Distrito Municipal de Vengan a Ver son 10s
siguientes: A1 Norte, el Lago Enriquillo; a1 Sur, la Sierra de Bahoruco; a1 Este, el municipio
de Duverge; a1 Oeste, el Distrito Municipal de El Limon.
ARTICULO 5.- La Procuraduria General de la Republica, la Secretaria de
Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana, la Junta Central Electoral y la
Suprema Corte de Justicia, adoptaran las medidas de caracter administrativas necesarias
para la ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nkstor Julio Cruz Pichardo, Ilana Neuman Hernindez,
Secretario Ad-Hoc. Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
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Andrks Bautista,
Presidente
Cksar August0 Diaz Filpo, Pedro Antonio Luna Santos,
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 162 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 269-05 que concede una pension del Estado por la suma de RD$15,000.00, a
favor del senor Jesus Maria Josk Reyna.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 269-05
CONSIDERANDO: Que el Estado debe proteger a 10s servidores publicos
que, por un tiempo determinado han servido en la administracihn publica y carecen de
seguridad social.
CONSIDERANDO: Que el seiior JESUS MARIA JOSE REYNA ha
prestado servicios a1 Estado por mas de treinta y cinco aiios.
CONSIDERANDO: Que el seiior JESUS MARIA JOSE REYNA fue
diputado a1 Congreso Nacional en el period0 legislativo 1970 1974.
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