LeyNo. 264
Ley No. 264 - QUE MODIFICA LA LEY DE NOTARIADO Y MANTIENE LA OFICINA NOTARIAL DEL NOTARIO MILCIADES ALBURQUERQUE
- Publicacion
- 24 de febrero de 1919
- Sala
- No informado
15.000 Sellos de a . . . . . . . . . . . . 4.00
10.000 Sellos d.e a . . . . . . . . . . . . 6.00
B. H. FULLER,
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar interino de
Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.?
Febrero, 21 de 1919.
OKDEN EJECUTIVA No. 261 que modifica la Leg de Notariado y mantie-
ne la Oficina Notarial del Sotario Milciades .\lburquerque.--G. 0.
N4m. 2991.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMLIINGO.
Orden Ejecutiva No. 264.
G. 0. No. 2991.
E n virtud de 10s poderia de que r s t B investido el (';ohiemo
Militar de Santo Domingo, la Oficina Notarial del Sefior Milcia-
des Alburquerque, Notario P6blico de la antigua Comun de Cc-
yri, queda por la presente mantenida 6 incluida con toda sti fuer-
za y efectos legales, en el nilniero de las Oficinaq Notari:i!cs eixs-
tentes en la Com6n de Monte Plata desde la fecha de la promul-
gaci6n de la Orden Ejecutiva No. 255, mediante nuevo nomLra.-
miento, sin costos, que s e r i expedido por la Suprlema Corte de
Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 8 de la J.cy de
Notariado del 16 de Julio del afio 1900.
De acuerdo con esta disposicih del Gobierno Militar, qrie-
da modificado el Art. 39 de la mencionadn Ley de Notariado res-
pecto a1 n ~ m e r ode Notarios previstos para la Comun de blon-
-26-
te Piata, y en conswuencis hahri c'n lo succsivo dos Notorios en
la expresada ComGn.
B. H. FULLER,
Brigadier General, U. S. M. C . .
Gobernador RIilitar interino de
Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
Febrero 24 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA So. 265 que autoriza el cnaanche de la estacibn ex-
perimental.--(;. 0.Xum. 2991.
GOBIERNO BIILITAR DE S..4KTO I)OMINGO.
Orden Ejrcutiva No. 265.
G. 0. N h n . 2991.
1. E n virtud de 10s poderes de que se encuentra investido
e! Gobierno Militar de Snnto Domingo, se declara d e utilidad pG-
blica y se autoriza el ensanche de la Estaci6n Exuperimental de
Agricultura, clue estarA bajo la direccidn de la Secretaria C!P E c -
tado de Agricultura 6 Inmigraci6n ;
2. T cualquier tcrreno del Estado sito dentro del lc.~:ai*
que .w escoja para la e s t a c i h , quedarii excluido para cualquie-
r a oti.0 propbsito conirario Li este, y para la cual hubiest sido con-
cedido, acuerdo con las Leycs dc Agricultura;
3. Y cualquiei. derecho que haya podido ser adquirido sobre
esos terrenos por ciialquier persona, corgoraci6n 6 entidad le-
~ a slera derogado por transacci6n, si fume posible, 6 tie la 1-011-
trario por las vias judiciales;
4. Y del mismo modo, cualquier titulo dr propiedad quc se
hubiera adquirido sobre terreno, por cualquier persona, corpo-
raci6n 6 entidad legal, serA transferido 5 la Secretaria. de Es-
tado de Agricultura 6 Inmigracibn, si 6sta lo estima convenien-
te.