LeyNo. 263-97
Ley No. 263-97 - QUE ELEVA EL PARAJE LA PASCUALA, DE LA SECCION ARROYO BARRIL DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA, DE SAMANA, A LA CATEGORIA DE SECCION, CON EL NOMBRE DE LA PASCUALA
- Publicacion
- 30 de noviembre de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-1438- H6ctor Rafael Peguero Mdndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis Secretaria Ntstor Orlando Mazara lorenzo, secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repdblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep6blica.
PROMULGO la presente Resolucih y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh. Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. a 10s treinta (30) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhndez Ley No.263-97 que eleva el ParaJe La Pascuala, de la Secci6n Arroyo Barril del municipio de Santa Bkbara, de SamanB, a la categoria de Seccih, con el nombre de La Pascuala.
(G. 0. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Ley NO. 263-97 CONSIDERANDO: Que el poblado La Pascuala, ubicado en la Secci6n Arroyo Barril, del municipio de Santa Bhrbara de Saman& juntamenk con 10s poblados
-1439- Rancho Espaiiol. Los Corozm, Los Arenosos, Nos de 10s Cocos, Los SusuCz, El Coco, El Dajao, Los Javieks, tienen una poblaci6n que asciende a m6s de 5 mil habitantes;
CONSIDERA- Que la comunidad La Pascuala y sus zonas aledaiias tienen 1,058 viviendas, 1.043 familias, 49 colmados, 6 escuelas, 2 hoteles, una clinica rural, un consultorio mcdico privado, un cementerio, 12 iglesias, 6 cafetedas. 18 ventorrillos, 5 centros cerveccros, 9 bares, una discoteca, una heladeda, 7 ftlbricas de blocks, 2 repuestos de vehfculos de motor, 6 camicedas, 3 talleres, una pescadeda, 2 plays, una fiibrica de hielo, por lo que refine todas las condiciones socioccon6micas para ser elevada a la categoda de secci6n.
VISTA la Ley No.5220, sobre Divisi6n Territorial de la ReplIblica Dominicana, del 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Adculo 1.- El Paraje La Pascuala, comprendido en la jurisdicci6n territorial de la Secci6n Arroyo Barril del municipio SantaBdrbara de Saman& provincia de SamanB, queda erigida en Secci6n, con el nombre de La pascuala Estad integrada por 10s parajes La Pascuala, que set$ la cabecera, Rancho Espaiiol, Los Corozos, Los Arenosos. Rio Los Cocos, Los Suhz, El Coco, El Dajao y Los Javieles.
Articulo 2.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, El Ayuntamiento Municipal de Santa Bdrbara de Samansi adopt& todas las medidas de cadcter administrativo das para la ejecuci6n de la presente ley.
Articulo 3.- Sc rnodifica, en cuanto fuere necesario, la Ley No.5220, sobre Divisi6n Territorial de la ReplIblica Dorninicana, de fecha 21 de septiembre de 1959, y sus rnodificaciones, asf como cualquier otra disposici6n que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional. en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la ReplIblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) &as del mes de julio del afio mil novecientos noventa y siete. aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals secretario Rafael Octavio Silverio secretario
-1440- DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados. Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintilin (21) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Hktor Rafael Peguero Mtndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis.
Secretaria Ntstor Orlando Mazara Lorenzo, secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repiiblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la RepBblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s treinta (30) dfas del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez Ley No. 264-97 que declara el 14 de junio de cada aiio, corn "Dia de la Ram Inmortal".
(G. 0. No. 9968, del 30 de noviembre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepubIica Ley NO. 264-97