LeyNo. 261-04
Ley No. 261-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA FATIMA DEL ROSARIO PEREZ
- Publicacion
- 10 de agosto de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-125- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 261-04 que concede una pension del Estado a favor de la senora Fatima del Rosario P6ez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 261-04 CONSIDERANDO: Que el Estado esta en el deber de garantizar la mas absoluta proteccion a aquellos servidores publicos que han dedicado la mayor parte de su vida activa a1 trabajo productivo a favor de la Nacion;
CONSIDERANDO: Que la seiiora Fatima del Rosario Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.022-0002975-5, fue electa diputada por la provincia Bahoruco, en el period0 1998-2002, destacandose en labores sociales y comunitarias a favor de su comunidad por mas de cuarenta (40) aiios;
CONSIDERANDO: Que la ex ~ diputada del Rosario Perez padece de serios quebrantos de salud, tales como hipertension arterial, diabetes y otras complicaciones que la imposibilitan para el ejercicio de un trabajo productivo y carece de recursos economicos que permitan costearse el tratamiento que debe llevar regularmente.
VISTA la Ley No.379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) a favor de la seiiora Fatima del Rosario Perez.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
-126- ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de cinco del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA