LeyNo. 26-25
Ley No. 26-25 - QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚM. 511-05, QUE DECLARÓ LA PROVINCIA EL SEIBO COMO PROVINCIA E...
- Publicacion
- 22 de mayo de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 26-25 que modifica el artículo 2 de la Ley núm. 511-05, que declaró la
Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística. Adiciona un artículo 2 Bis a dicha ley,
y modifica el artículo 4 de la citada Ley núm. 511-05. G. O. No. 11196 del 29 de mayo
de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 26-25
Considerando primero: Que por la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, se
declaró la provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, con la finalidad de impulsar el
desarrollo ecoturístico de la provincia y potencializar su explotación en beneficio de sus
pobladores.
Considerando segundo: Que en la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que
declara la provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, se estableció un consejo sin
especificar su condición y característica, presidido por el senador de la provincia e integrado
por los diputados, organizaciones y personas de la provincia.
Considerando tercero: Que por la sentencia TC/0234/14, del 25 de septiembre de 2014, el
Tribunal Constitucional estableció que los legisladores, en razón de la separación de poderes
y a partir de su función de fiscalización y control de las actuaciones del Estado y los bienes
públicos, no pueden participar en la toma de decisiones de competencia del Poder Ejecutivo.
Considerando cuarto: Que el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la
Constitución el párrafo II, del artículo 2, de la Ley núm.511-05, que declara la provincia El
Seibo, únicamente en los enunciados relativos a la integración del Senador y Diputados, en
la composición del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de El Seibo (CODEPRES), por
violación a los artículos 77.3, 93.2, literal f) y 246 de la Constitución.
Considerando quinto: Que se hace necesario establecer una organización interna del
Consejo, dotarlo de autonomía y crear una dirección ejecutiva, que permita impulsar a la
institución y garantizar la promoción y la efectividad de El Seibo como destino ecoturístico.
Considerando sexto: Que el Congreso Nacional debe tomar las decisiones legislativas que
permitan impulsar el desarrollo económico y social de las comunidades, principalmente en
áreas como lo es el ecoturismo, enfocado en territorios económicamente deprimidos.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0234/14, del 25 de septiembre de 2014.
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Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0447/21, del 26 de noviembre de 2021.
Vista: La Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo
como Provincia Ecoturística.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de
2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, a los fines de adecuar
la integración del Consejo, sus atribuciones y competencias y crear un director ejecutivo del
mismo.
Artículo 2.- Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la provincia El Seibo.
Artículo 3.- Modificación artículo 2. Se modifica el artículo 2 de la Ley núm.511-05, del
22 de noviembre de 2005, que declara la provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, que
dirá lo siguiente:
“Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo
(CODEPRES), como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades
ecoturísticas de la provincia.
Párrafo I.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz
de El Seibo, provincia del mismo nombre.
Párrafo II.- El CODEPRES es un organismo público descentralizado, con autonomía
administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena
capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
Párrafo III.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo está adscrito al
Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su
funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.
Párrafo IV.- Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo está integrado por:
1) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante, quien lo
preside.
2) El ministro de Turismo o su representante.
3) El gobernador Civil de la provincia o su representante.
4) Los alcaldes de los municipios El Seibo y Miches.
5) Un representante de la Iglesia católica.
6) Un representante de las iglesias evangélicas de la provincia.
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7) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, elegidos entre
ellos.
8) El presidente de la seccional provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
9) Un representante del Club Faro de Hicayagua.
10) El director ejecutivo quien funge como secretario con voz, pero sin voto.
Párrafo V.- El CODEPRES es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma
que establezca su reglamento interno.
Párrafo VI.- Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el presidente del
Consejo no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de
la solicitud, seis (6) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la
convocatoria.
Párrafo VII.- El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus
miembros.
Párrafo VIII.- Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más
de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión. En caso de
empate, el presidente tendrá el voto decisivo.
Párrafo IX.- Las funciones del CODEPRES serán las siguientes:
1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia El Seibo.
2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar.
3) Estimular a los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos
naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
4) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los
proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y
la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;
5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo
ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto
extranjero como nativo;
6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico
en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su
reglamento operativo interno;
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7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director
ejecutivo;
8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional,
afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan
el ecoturismo y el desarrollo sostenido;
9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto
General del Estado;
10) Fijar la remuneración del director ejecutivo;
11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico;
12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director
ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido
en su reglamento interno;
13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo, los cuales tendrán que
residir en la provincia El Seibo y fijar los salarios de estos profesionales;
14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia El Seibo;
15) Otras consignadas en su reglamento interno y relacionadas con las anteriores, sus
objetivos y funcionamiento interno;
16) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio,
cargos que serán honoríficos.
Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités
municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 7 de este artículo,
son honoríficos.”
Artículo 4.- Adición artículo 2.bis. Se agrega el artículo 2.bis a la Ley núm.511-05, del 22
de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística, que
dirá lo siguiente:
“Artículo 2.bis.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo tendrá un
director ejecutivo, el cual es designado por el Presidente de la República de una terna que
le someterá el Consejo.
Párrafo I.- El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:
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1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;
2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;
3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;
4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
5) Tener su residencia en la provincia El Seibo;
6) Otros requisitos consignados en su reglamento interno;
Párrafo II.- El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de la provincia El Seibo;
2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al consejo
directivo;
3) Seleccionar y designar el personal administrativo;
4) Preparar un informe o memoria anual al consejo directivo sobre la institución, así
como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean
requeridos por el consejo directivo;
5) Actuar por delegación del consejo directivo en cualquier acto o actividad útil,
tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;
6) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al consejo directivo para
su aprobación;
7) Asistir a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario y adoptar las
medidas que requiera su funcionamiento;
8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas,
conforme a lo establecido en su reglamento interno;
9) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de
la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
10) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores
interesados;
11) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno;
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Párrafo III.- El CODEPRES designará un subdirector técnico y un subdirector
administrativo y fijará sus sueldos.
Párrafo IV.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector
administrativo, serán establecidos en el reglamento interno.”
Artículo 5.- Modificación artículo 4. Se modifica el artículo 4 de la Ley núm.511-05, del
22 de noviembre de 2005, que declara la Provincia El Seibo como Provincia Ecoturística,
que dirá lo siguiente:
“Artículo 4.- Se crea un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El
Seibo, el cual estará administrado por CODEPRES y tendrá a su cargo la recaudación,
administración y custodia de dichos bienes y recursos.
Párrafo I.- El Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia El Seibo, para
su funcionamiento y el desarrollo del ecoturismo en la provincia, se sustentará de los fondos
que se incluyan en el Presupuesto General del Estado para tales fines, de las donaciones
que hagan instituciones y de otros recursos que pueda obtener.
Párrafo II.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados
por el CODEPRES, estarán regidas por la Ley núm.158-01, de fecha nueve (9) de octubre
de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos
polos en provincias y localidades de gran potencialidad.
Artículo 6.- Presupuesto. Para el desarrollo del ecoturismo en la provincia El Seibo y el
funcionamiento del CODEPRES, se incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada
año, una partida presupuestaria de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00), pudiendo
ser aumentados según las provisiones presupuestarias.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 27-25 que declara la Provincia Peravia como Provincia Ecoturística y crea el
Consejo de Desarrollo Ecoturístico y el Fondo Provincial de Desarrollo Turístico. G. O.
No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 27-25
Considerando primero: Que existe una tendencia creciente a favor del desarrollo de un
turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza que promueva los distintos
ecosistemas de la República Dominicana y que dé, en forma equitativa y en función de sus
potencialidades y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;
Considerando segundo: Que el ecoturismo crece a nivel mundial cada año, a un ritmo
superior al turismo convencional, y que República Dominicana es un destino que comienza
a beneficiarse de esta modalidad turística, ya que de los casi once millones de visitantes que
recibimos anualmente, un alto porcentaje visita proyectos ecoturísticos, parques nacionales
y áreas naturales;