LeyNo. 26-15
Ley No. 26-15 - QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY NO. 155-14. DESIGNA CON EL NOMBRE DE DR. LUIS ENRIQUE ADAMES FÉLIZ,...
- Publicacion
- 3 de junio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Rubén Darío Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADAen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán José Luis Cosme Mercedes
Presidente Secretario
OrfelinaLiseloth Arias Medrano
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 26-15 que modifica el Art. 1 de la Ley No. 155-14. Designa con el nombre de
Dr. Luis Enrique Adames Féliz, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la
Provincia Elías Piña. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 26-15
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Ley No.155-14, del 28 de abril de 2014,
se designó con el nombre de Dr. Luis Enrique Adames Féliz, el Palacio de Justicia del
Distrito Judicial de la provincia Elías Piña.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la finalidad de la referida ley es distinguir al
destacado jurista Luis Enrique Adames Féliz, y así perpetuar su memoria y legado entre las
presentes y futuras generaciones, para que sirva de ejemplo de ciudadano de conducta
intachable, decoro profesional y prestigio.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en el Artículo 1 de la Ley No.155-14 se deslizó un
error en el primer apellido del reconocido, ya que en lugar de “Adames” se escribió
“Medina”, por lo que se hace necesario modificarla para que exista una correspondencia
entre el texto legal y los apellidos correctos del Dr. Luis Enrique Adames Féliz.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.155-14, del 28 de abril de 2014, que designa con el nombre de Dr. Luis
Enrique Adames Féliz, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Artículo 1 de la Ley
No.155-14, del 28 de abril de 2014, que designa con el nombre de Dr. Luis Enrique
Adames Féliz, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña.
Artículo 2.- Modificación. Se modifica el Artículo 1 de la Ley No.155-14, del 28 de abril
de 2014, para que diga:
“Artículo 1.- Se designa con el nombre de Dr. Luis Enrique Adames Féliz, el Palacio de
Justicia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña”.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia
y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho
(8) días del mes de abril del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y
152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 177-15 que concede pensiones del Estado a varios exempleados públicos. G.
O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 177-15
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.