LeyNo. 258-15
Ley No. 258-15 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DR. HÉCTOR MATEO MARTÍNEZ, AL INSTITUTO DOMINICANO DE CARDIOLOGÍA.
- Publicacion
- 13 de noviembre de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 258-15 que designa con el nombre de Dr. Héctor Mateo Martínez, al Instituto Dominicano de Cardiología. G. O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 258-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el eminente médico cardiólogo dominicano nacido en Cotuí el 20 de marzo del año 1921, Dr. Héctor Mateo Martínez, egresado de la Universidad de Santo Domingo, como doctor en medicina en el año 19 47 y luego realiza post-grado en cardiología en el University Hospital, de la Universidad de Minnesota , en Estados Unidos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que sus largos años en el ejercicio profesional en cardiología le permitió recorrer entre otras, una admirable hoja de servicios:
-Jefe de Servicio del Hospital Juan Pablo Pina, San Cristóbal (1954-1962).
-Jefe de Servicio de Cardiología del Hospital Infantil Dr. Robert Read Cabral, (1962-1966).
-Presidente de la Sociedad Dominicana de Cardiología (1965-1966).
-Presidente de la Fundación Dominicana de Cardiología (1990-2014).
-Fundador y Director del Instituto Dominicano de Cardiología.
-Miembro del Patronato Hospital General Materno Infantil “ Plaza de la Salud ” (1996- 2009).
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Dr. Héctor Mateo Martínez, eminente médico cardiólogo dominicano, ha recibido varias condecoraciones , entre las que se destacan: condecorado en el año 1986 con la Orden de Juan Pablo Duarte en el grado de C aballero, reconocido como profesor emérito de la Unive rsidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, reconocido por el Senado de la República Dominicana por su labor como médico y filántropo en el año 2011.
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CONSIDERANDO CUARTO: Que el Dr. Héctor Mateo Martínez, eminente cardiólogo dominicano, fue quien durante años organizó y encabezó cada mes de febrero la caminata del Corazón de Santo Domingo, constituyéndose en el principal educador de la s alud cardiovascular del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO QUINTO: Que al ocurrir su fallecimiento el día 29 de enero del año 2015, se hace acto de justicia y agradecimiento a sus virtudes profesionales, civiles y filantrópicas, consagrar su nombre por siempre al Instituto Dominicano de Cardiología.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.49 del 9 de noviembre del año 1966, que modifica la Ley No.2439 del 8 de julio del año 1950, sobre asignaciones de nombres de personas vivas o muertas o divisiones políticas, obras, edificios, vías.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto: Esta ley tiene por objeto designar con el nombre de Dr. Héctor Mateo Martínez, el Instituto Dominicano de Cardiología.
Artículo 2. - Designación: Se designa con el nombre Dr. Héctor Mateo Martínez , el Instituto Dominicano de Cardiología.
Artículo 3. - Se ordena la colocaci ón de una tarja identificativa del Dr. Héctor Mateo Martínez en la parte frontal del edificio que aloja el Instituto Dominicano de Cardiología.
Artículo 4.- Presupuesto: Los recursos económicos para la ejecución de esta ley son con cargo al Presupuesto Ge neral del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 5. - Ejecución de la ley: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
DISPOSICION FINAL
Única: Entrada en Vigencia . La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
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DADAen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones
OrfelinaLiseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palaci o del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constit ución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA