LeyNo. 256
Ley No. 256 - QUE AUTORIZA UNA COLONIA NACIONAL DE LEPROSOS.
- Publicacion
- 15 de febrero de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1 1-
del Estado Civil de Boy&, quedaran como hnsta el presente cons-
tituidos sin la necesidad de nuevos nombramientos o autori-
znciones.
B. H. FULLER,
Brigadier General, U. S. M. C..
Gobernador Militar interino de
Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
8 de Febrero, 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 256 que autoriza el estahlccimier~tode una Calo-
nia aacinnal de 1eprosos.-G. 0. S u m . 2987.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Xo. 2.55.
G. 0. No. 2987.
E n virtud dc l ~ psodercs de que est5 inyestido rl Gobierno
Militar de Santo Domingo, Ee deciara de utilidad publica y se
autoriza el establecimiento de una COLONIX NACIOXAI DE
LEPROSOS, que estarri bajo la direccih del Departzimento de
Sanidad dc la Secretaria de Estado de lo Iliterior y Policia;
I Cualquier terreno del Estado sito dentro del lugar que se
escoja, para la Colonia, quedar6 excluiclo para cualquici- otro
prnpdsito contrario a esto, y para lo cual hubiese sido coiicedi-
do, de acuerdo con las Leyes de Agricultura;
I cualquier derecho que haya pociido ser adyuirido sobrc
ese terreno por cualquier persona, corporaci6n o entidad legal,
sera derogado por transacci61~si fume posiblc, o. de lo contra-
rio, por las vias judiciales;
I del mismo modo, cualquier titulo de propiedad cine se
hubiere adquirido sobre terreno, poi* cualquier persona, corpo-
raci6n o entidad legal, serh transferldo a la Secrztnrin de Io 111-
terior y Policia, si 6st:t lo estima conveniente.
-12-
El titulo de absoluta propiedad ?,si obtenido por el Estado,
serh transcrito y registrrido en el ‘‘RegistPo de la Propieclad
Territorial” por el Departamento de lo Interior y Policia, con
una exacts descripcl6n de sus limites y medidas.
La suma dc OCEIENTA MIL PESOS ORO, ($80.000) se
separa de 10s fondos no cfestirlados ya a otros fines, y esta su-
ma, o tanto cuanto de elia pueda ser necesario, podra utilizar-
se para conseguir cl perfeccionamiento del titulo y otrw gas-
tos, limpieza y cerca del terreno, construcci6n de edificius y pa-
redes y un eamino qfie dd acceso a 10s mismos; instalacidn de
un sistema de acueducto; saneamiento necesario de ios luga-
res; compra de muebles y equipos y todos 10s demgs gastos ne-
msayios para establecer una Colonia Nacional de Leprosos, lis-
ta para ser ocupada, y que funcione debidarnente en lo aucesivo.
B. H. FULLER,
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernsdor Militar interino de
Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
Febrero 15 de 1919.
IPi:I>EK E3XXJTIVLI Yo. 2.57 que autoriza el estnblecimicnto de una pe-
nitenciaria naciona1.-G. 0. Nhm. 2988.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Ord,en Ejecutiva No. 257.
G. 0. No. 2988.
En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se declara de utilidad p6blica y se
autoriza el establecimiento de una PENITENCIARIA NACIO-
NAL, que estarh bajo la Direcci6n de la Secretaria de Justicia
e Instruccih P6blica :