LeyNo. 256-15
Ley No. 256-15 - QUE PROLONGA LA AVENIDA ENRÍQUE JIMÉNEZ MOYA, DESDE LA AVENIDA GEORGE WASHINGTON, HASTA LA AVENIDA 2...
- Publicacion
- 13 de noviembre de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 256-15 que prolonga la avenida Enríque Jiménez Moya, desde la avenida
George Washington, hasta la avenida 27 de Febrero, y designa con el nombre de
Bulevar de la Libertad, el bulevar que está en el centro de la citada avenida Jiménez
Moya. G. O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 256-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Enrique Jiménez Moya nació en el año 1913, en la
ciudad de Santo Domingo. A partir del año 1934 decide irse junto a sus familiares a las
Repúblicas de Colombia y Venezuela, donde empezó a relacionarse con el exilio
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dominicano. En 1947 se vincula a la lucha antitrujillista y en 1958 se integra a la lucha
contra el régimen de Fulgencio Batista, en Sierra Maestra, en la ciudad Santiago de Cuba, a
través del Movimiento Guerrillero 26 de Julio, en el cual fue herido en combate.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Enrique Jiménez Moya fue designado por la
dirección política del Movimiento Liberación Dominicana, como Comandante en Jefe del
Ejército de Liberación, que hubo de conducir las expediciones del 14,19 y 20 de junio, que
llegaron a la República Dominicana por Constanza, Maimón y Estero Hondo, de 1959.
CONSIDERANDO TERCERO: Que esta expedición, bajo la dirección del Comandante
Enrique Jiménez Moya, constituye uno de los acontecimientos históricos de mayor
trascendencia en la historia dominicana del Siglo XX, inspirado en los más nobles ideales
patrióticos y comprometidos con los principios Duartianos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que Enrique Jiménez Moya optó por una vida de
sacrificios y privaciones, en aras de sus ideales libertarios, como suelen hacerlo los seres
humanos de su estatura moral.
CONSIDERANDO QUINTO: Que Enrique Jiménez Moya nos legó con sus principios
revolucionarios su vocación democrática, firme e internacionalista, emulando los principios
internacionalistas del Generalísimo Máximo Gómez.
CONSIDERANDO SEXTO: Que Enrique Jiménez Moya representa una generación de
hombres y mujeres luchadores que se constituyeron en el símbolo de dignidad por una
Patria más justa y de mejor suerte. El Comandante Jiménez Moya encarna lo que es
dominicanidad lo cual debe servir como paradigma para la presente y futura generación del
pueblo dominicano.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es deber del Estado dominicano exaltar a todos los
dominicanos, que han trascendido con su aporte a las luchas por la libertad, contra las
dictaduras y por la constitución del proceso democrático.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.49, que modifica la Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre
asignación de nombres de personas, vivas o muertas a divisiones políticas, obras,
edificaciones, vías, etc.
Vista: La Ley 157, del 22 de mayo de 1967, que designa con el nombre “Winston
Churchill” un tramo de una avenida de la ciudad de Santo Domingo.
Vista: La Ley 66, del 12 de diciembre de 1970, que designa con el nombre “General
Antonio Duvergé” la avenida denominada actualmente “Jiménez Moya”.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto enaltecer la memoria del
Comandante Enrique Jiménez Moya, por sus valiosos aportes para la construcción de la
democracia dominicana, ampliando la avenida de su nombre en el Centro de los Héroes de
Constanza, Maimón y Estero Hondo.
Artículo 2. Prolongación de avenida Jiménez Moya. Se prolonga la actual avenida
Jiménez Moya desde la avenida George Washington hasta su intersección con la avenida 27
de Febrero, y se denomina con su nombre completo Enrique Jiménez Moya.
Artículo 3.- Creación de bulevar. Se designa con el nombre de Bulevar de la Libertad,
al bulevar ubicado en el centro de la avenida Enrique Jiménez Moya.
Artículo 4.- Levantamiento de bustos y monumentos. El Ministerio de Cultura, la
Comisión Permanente de Efemérides Patrias y el Ayuntamiento del Distrito Nacional,
están en la obligación de erigir bustos, estatuas, monumentos y otros en el Bulevar de la
Libertad, alegóricos a las gestas patrióticas, libertarias y democráticas y los hombres y
mujeres que participaron en ellas.
Párrafo. Otras entidades u órganos del Estado podrán erigir bustos, estatuas, monumentos
y otros en el Bulevar de la Libertad, en coordinación con el Ayuntamiento del Distrito
Nacional.
Artículo 5. Rotulación. Es obligación del Ayuntamiento del Distrito Nacional rotular la
avenida Enrique Jiménez Moya y colocar los letreros identificativos de lugar en el Bulevar
de la Libertad.
Artículo 6. Fondos de ejecución. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el presupuesto correspondiente al Ayuntamiento del Distrito Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación y promulgación según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y
152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
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Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 153 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Johanny Mercedes Guzmán Rodríguez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015);
años 172 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 257-15 que designa con el nombre profesor Ramón Alberto Henríquez, el
Centro Educativo de Seboruco, sección Carlos Díaz, distrito municipal Canca La
Piedra, municipio Tamboril, Santiago. G. O. No. 10818 del 18 de noviembre de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 257-15