LeyNo. 256-04
Ley No. 256-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR LUIS ARTURO ZORRILLA DALMASI
- Publicacion
- 10 de agosto de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-115- Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Ilana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 256-04 que concede una pension del Estado a favor del senor Luis Arturo Zorrilla Dalmasi.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 256-04
-116- CONSIDERANDO: Que el seiior Luis Arturo Zorrilla Dalmasi, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0528660-3, laboro durante 27 aiios en la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, desempeiiandose con capacidad, idoneidad e integridad en cada departamento en que presto servicios en esa cartera;
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, el seiior Zorrilla Dalmasi, con mas de 68 aiios de edad, sufre de osteoartrosis post-traumatica cadera izquierda; se encuentra totalmente imposibilitado para el trabajo productivo y poder obtener 10s recursos economicos para su sustento y el de su familia;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de todos 10s ciudadanos y ciudadanas que han servido a la Patria y que por su vejez y su estado de salud, se ven imposibilitados para proseguir realizando labores productivas para su subsistencia.
VISTA la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de doce mil pesos (RD$12,000.00) a favor del seiior Luis Arturo Zorrilla Dalmasi.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente ley.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque, Presidenta Juliin Elias Nolasco Germin, Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
-117- veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 257-04 que eleva a quince mil pesos (RD$15,000.00) la pension otorgada por el Estado a favor del ex-diputado Bienvenido Aquino Vargas.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 257-04 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas personas que asi lo necesiten;
CONSIDERANDO: Que el seiior Bienvenido Aquino Vargas laboro durante varios aiios en la adrninistracion publica, llegando a ser diputado a1 Congreso por la provincia de La Vega, en el aiio 1963;