LeyNo. 255-04
Ley No. 255-04 - QUE ELEVA A NUEVE MIL PESOS (RD$9,000.00), LA PENSION OTORGADA POR EL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ORQUIDEA MARTINEZ VDA. LARA
- Publicacion
- 10 de agosto de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-113- Andrks Bautista Garcia, Presidente Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Ad-Hoc.
Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 255-04 que eleva a nueve mil pesos (RD$9,000.00), la pension otorgada por el Estado a favor de la senora Orquidea Mariiiez Vda. Lara.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 255-04
-114- CONSIDERANDO: Que en la seiiora ORQUIDEA MARIREZ VDA.
LARA, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.003-0008623-1, laboro como maestra en la Secretaria de Estado de Educacion durante 39 aiios de forma inintermmpida, desempeiiandose siempre con idoneidad, capacidad y entrega a sus arduas labores y responsabilidades;
CONSIDERANDO: que por su ardua labor, la seiiora ORQUIDEA MARIREZ VDA. LARA, fue beneficiada con una pension del Estado ascendente a la suma de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO), suma esta insuficiente para solventar sus necesidades economicas basicas, acrecentandosele la critica situacion para la que atraviesa, a raiz de morir su conyuge;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la seiiora ORQUIDEA MARIREZ VDA. LARA se encuentra sumida en una edad avanzada, viendo minar con 10s aiios su fuerza laboral, tornandosele imposible realizar labores productivas;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de todos aquellos ciudadanos que han servido a la adrninistracion publica con dedicacion y esmero, 10s cuales, en la actualidad, se encuentran imposibilitados de realizar labores productivas para su subsistencia.
VISTA la Ley No.379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se aumenta a la suma de RD$9,000.00 (NUEVE MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales, la pension que recibe actualmente la seiiora ORQUIDEA MARIREZ VDA. LARA.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley sustituye a toda ley, decreto o resolucion que le sea contraria, en lo que se refiere a la seiiora ORQUIDEA MARIREZ VDA. LARA y entrara en vigencia a partir de la fecha de su prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente
-115- Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Ilana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 256-04 que concede una pension del Estado a favor del senor Luis Arturo Zorrilla Dalmasi.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 256-04