LeyNo. 253-05
Ley No. 253-05 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS LEGISLADORES DANIEL ROA CASTILLO, NATIVIDAD RAMIREZ MONTERO Y FERNANDO ARTURO VOLQUEZ CASTRO.
- Publicacion
- 16 de junio de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-2 1 Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 253-05 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s exlegisladores Daniel Roa Castillo, Natividad Ramirez Montero y Fernando Arturo Volquez Castro.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley. No. 253-05 CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Daniel Roa Castillo, Natividad Ramirez Montero y Fernando Arturo Volquez Castro, fueron todos diputados de la Republica, dos de ellos por mas de un period0 legislativo y que, ademas, han desempeiiado por muchos aiios varios cargos en la adrninistracion publica.
-22 CONSIDERANDO: Que 10s ex legisladores Roa Castillo, Ramirez Montero y Volquez Castro cuentan todos con mas de 60 aiios de edad y que algunos de ellos, como es el cas0 del seiior Daniel Roa Castillo, padecen de serios quebrantos de salud.
CONSIDERANDO: Que estos seiiores han dedicado la mayor parte de sus vidas y sus bienes a1 servicio de 10s habitantes de sus respectivas comunidades, afectando inclusive la seguridad econornica de sus respectivas familias y de las suyas en sus ultimos aiios de vida.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer 10s meritos de 10s hombres y mujeres que mediante la prestacion continua de servicios publicos han dedicado sus vidas a1 trabajo con integridad y dedicacion, y que, por razones de edad o de salud, se encuentran imposibilitados para continuar el trabajo productivo para generar sus medios de subsistencias.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado Dominicano.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado, por la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) a favor de 10s ex-legisladores Daniel Roa Castillo, Natividad Ramirez Montero y Fernando Arturo Volquez Castro.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado Dominicano y asignadas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central.
ARTICULO 3.- La presente ley modifica cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s veintitres (23) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria
-23- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez, Presidente Sucre Antonio Munoz Acosta Secretario Melania Salvador de Jimhez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Res. No. 254-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Homero Santiago N~ez Durin, sobre la venta de un apartamento en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 254-05 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de junio de 1990, entre el ESTADO DOMINICAN0 y el seiior HOMER0 SANTIAGO NUNEZ DURAN.