LeyNo. 252-12
Ley No. 252-12 - QUE ELEVA LA SECCION BARRANCA, PROVINCIA LA VEGA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, CON EL NOMBR...
- Publicacion
- 7 de octubre de 2012
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 252-12 que eleva la Sección Barranca, provincia La Vega, a la categoría de
Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Don Juan Rodríguez. G. O.
No. 10696 del 26 de octubre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 252-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sección Barranca fue fundada para los años 1800,
por la unión de los parajes Cruce de Barranca, Bacuí, Monte Plata, Las Yerbas, Los Hoyos,
Berruguete, El Caña, El Toro Cenizo y Los Pomos, según la Ley sobre División Territorial
de la República Dominicana de 1959, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la comunidad de Barranca ha sido el lugar de
nacimiento y desarrollo de grandes hombres que han dejado huellas en la historia nacional,
como el General Juan Rodríguez García, el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez,
Monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez y el diputado, doctor Mario José
Hidalgo Beato, entre otros.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la comunidad de Barranca ha trabajado
incansablemente, dando lugar a una plaza atractiva para los negocios, para asientos de
familias y muchos jóvenes estudiosos y profesionales, situación que hace propicia la
ocasión para que sea elevada de estatus por su crecimiento económico, demográfico y
cultural.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la sección Barranca cuenta con ciento diez mil
cuatrocientas (110,400.00) tareas de tierra de las más fértiles, de las cuales setenta y un
mil cuatrocientos ochenta (71,480.00) tareas están dedicadas actualmente a la producción
de plátanos, producto agrícola principal de esta sección, y unas treinta y cinco mil
(35,000.00) tareas están distribuidas en los cultivos de: yuca, batata, cacao, lechosa, y
otros vegetales aproximadamente unas 3,000 tareas (datos extraídos del censo de la sub-
zona de agricultura de Barranca).
CONSIDERANDO QUINTO: Que la sección Barranca cuenta con quince (15) granjas de
producción avícola, gallinas ponedoras y de crianza de pollos; ciento quince (115) granjas
porcinas que albergan dos mil ochocientos (2,800) cerdos de crianza, lo cual hace de esta
sección una plaza atractiva para la avicultura y la porcicultura.
CONSIDERANDO SEXTO: Que las actividades agrícolas, educativas, religiosas,
deportivas, sociales y políticas, aunadas a la cultura adquirida por sus hijos en los últimos
años, brindan la gran oportunidad para que la sección Barranca sea comprometida a hacerse
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más progresista, ya que está en la capacidad de adquirir un mayor desarrollo en todas las
áreas y lograr realizar el sueño de sus habitantes, que es la elevación a categoría de distrito
municipal.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la sección Barranca cuenta con iglesias católicas y
evangélicas; la actividad comercial está desarrollada con plazas comerciales, farmacias,
cafeterías, reposterías, supermercados, centros de tapicerías, factorías de arroz, discotecas,
ferreterías, planta envasadora de gas propano, agroindustrias, centro de gomas para
vehículos, repuestos para motores, talleres de mecánica y car wash, salones de belleza y
peluquerías, tiendas de fantasías, polleras; más de ochenta colmados y doce bancas de
apuestas; policlínicas, clínica dental y botica popular; también tiene centros educativos y
culturales, como siete escuelas de educación básica, dos de educación media, un colegio
privado, una biblioteca, cuatro juntas de vecinos, centros de madres y clubes deportivos,
culturales, sociales y gallísticos; centros de comunicación, teléfonos residencial y móvil, de
internet y de video juegos, una electrónica; play de softbol y de béisbol, un cementerio en
construcción, cuartel policial, una subzona de agricultura y una organización pro-desarrollo
de comunidad. Cuenta además con servicios de electricidad, televisión por cable, agua
potable. Sus calles están asfaltadas con aceras y contenes.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la sección Barranca cuenta con cinco mil cuarenta
(5,040) viviendas, y diez mil ochocientos cuarenta y tres (10,843) habitantes, de los cuales
dos mil trescientos (2,300) son estudiantes y novecientos (900) profesionales en diferentes
materias.
CONSIDERANDO NOVENO: Que la sección Barranca cuenta con mil (1,000) miembros
residentes en el exterior, los cuales remiten anualmente a sus familiares directos en la
comunidad aproximadamente RD$200,000,000.00, contribuyendo grandemente a la
expansión del comercio local, así como al mejoramiento del nivel de vida de una parte
importante de sus habitantes.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el ingreso total anual de la sección Barranca es de
aproximadamente RD$250,000,000.00, lo cual es un dato evidente del extraordinario
avance económico que ha experimentado esta sección, lo que la hace merecedora de la
elevación a distrito municipal.
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que a la posteridad corresponde reconocer el
mérito y la proeza de hombres y mujeres que han dado su vida y patrimonio por el bien de
la patria.
VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- La sección Barranca, perteneciente a la jurisdicción del municipio y provincia
de La Vega, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito
Municipal Don Juan Rodríguez, en honor a la dedicación y lucha del General Juan
Rodríguez García (Juancito) por el bien de la patria. Tendrá los siguientes límites
territoriales: Al Norte, la sección Magüey, Villa Tapia; al Sur, la sección Las Cabullas; al
Este, el municipio de Villa Tapia, y al Oeste, la sección Jamo.
Artículo 2.- El casco urbano del distrito municipal Don Juan Rodríguez se encuentra
ubicado en el paraje Cruce de Barranca.
Artículo 3.- La sección Barranca estará formada por los parajes: Cruce de Barranca, Los
Pomos, Los Tocones, Don Lolo y El Caño Afuera.
Artículo 4.- Quedan elevados a categoría de sección los parajes:
• Las Yerbas, en lo adelante sección Las Yerbas, con los siguientes parajes: Las
Yerbas, Jagua Dulce y Guachupita;
• Bacuí, en lo adelante sección Bacuí, con los siguientes parajes: Bacuí, Bacuí Abajo,
Los Tanas, Palma Sola, El Polvazo, Barrio Nuevo, Los Cruces y El Canal;
• Caño Adentro, Los García;
• Berruguete, en lo adelante sección Berruguete, con los siguientes parajes: Los Díaz
y Los García;
• Los Hoyos, en lo adelante sección Los Hoyos, con los siguientes parajes: Los
Cáceres, El Fundo y Los Peña.
Artículo 5.- El Distrito Municipal Don Juan Rodríguez estará integrado por las siguientes
secciones: Las Yerbas, Bacuí, Berruguete y Los Hoyos, con sus parajes: Cruce de Barranca,
Los Pomos, Los Tocones, El Muelle, Don Lolo, El Caño Afuera, Las Yerbas, Jagua Dulce,
Guachupita, Bacuí, Bacuí Abajo, Los Tanas, Palma Sola, El Polvazo, Barrio Nuevo, Los
Cruces, El Canal, El Caño Adentro, Los Jiménez, Berruguete, Los Díaz, Los García, Los
Hoyos, Los Cáceres, El Fundo y Los Peña.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo, el Ministerio de Interior y Policía, la Suprema Corte de
Justicia y la Procuraduría General de la República tomarán las medidas de carácter
administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.
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Artículo 7.- Se modifica en cuanto sea necesario la Ley No.5220, del 21 de septiembre de
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012); años 169.o de la
Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012); años 169
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA