LeyNo. 252-05
Ley No. 252-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A LA SEÑORA VICENTA SUERO RUIZ.
- Publicacion
- 16 de junio de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-19- Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria.
Ilana Neumann Hernandez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Juan Ant. Morales Vilorio, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 252-05 que concede una pension del Estado a la senora Vicenta Suero Ruiz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley. No. 252-05 CONSIDERANDO: Que la seiiora VICENTA SUER0 RUIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0638906-7, ha laborado en la adrninistracion
-20- publica por mas de 20 aiios, desempeiiando varias funciones en diferentes instituciones tales como: Teneria FADOC Direccion General de CORDE, Centro Nacional de Artesania (CENADARTE), Fabrica de Sacos y Cordeleria (FASACO), Senado de la Republica y Camara de Diputados.
CONSIDERANDO: Que la seiiora VICENTA SUERO RUIZ, con mas de 5 1 aiios de edad, se encuentra padeciendo quebrantos de salud que la imposibilitan para el trabajo productivo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominican0 reconocer 10s meritos de todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que mediante la prestacion continua de servicios publicos han servido a la sociedad dominicana con dedicacion, esmero y consagracion a1 trabajo, y que por hallarse afectadas de salud despues de tan ardua labor, se ven imposibilitados para conseguir su trabajo productivo.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado a favor de la seiiora VICENTA SUERO RUIZ, por la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.. Dicha Pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente ley DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretario Ad-Hoc.- Pedro Josk Alegria Soto, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
-2 1 Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 253-05 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s exlegisladores Daniel Roa Castillo, Natividad Ramirez Montero y Fernando Arturo Volquez Castro.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley. No. 253-05 CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Daniel Roa Castillo, Natividad Ramirez Montero y Fernando Arturo Volquez Castro, fueron todos diputados de la Republica, dos de ellos por mas de un period0 legislativo y que, ademas, han desempeiiado por muchos aiios varios cargos en la adrninistracion publica.