LeyNo. 250-17
Ley No. 250-17 - QUE AUTORIZA AL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA FINANCIAR HASTA POR UN MONTO NO MAYOR A...
- Publicacion
- 21 de diciembre de 2017
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 250-17 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana
financiar hasta por un monto no mayor a RD$1,200,000,000.00, para el pago del salario
de navidad a empleados de diferentes instituciones del Estado y varios ayuntamientos
del país. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 250-17
Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, de Crédito Público,
las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la
seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional, no podrán endeudarse con el sistema financiero nacional
sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el
ejercicio anual presupuestario.
Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,
establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público en
todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo; asimismo, dispone que la
deuda pública de los ayuntamientos gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la
deuda pública emitida por el Estado.
Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y
el Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el
salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía
pascual.
Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la
necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República
Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de navidad a sus
empleados.
Vista: La Constitución de la República.
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Vista: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley No.176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
Vista: La Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social.
Visto: El Decreto No.630-06, del 27 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento de
Crédito Público.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto autorizar al Banco de Reservas de la República
Dominicana a financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,200,000,000.00), distribuidos entre los organismos del
sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no
financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago del
salario de navidad de sus empleados.
Artículo 2.- Condiciones del financiamiento. Las condiciones del financiamiento a otorgar
serán las siguientes:
1) Plazo máximo del financiamiento: once meses.
2) Amortización: Once cuotas mensuales y consecutivas que incluirán capital e intereses.
3) Tasa de interés: La preferencial para el sector público.
4) Fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto
General del Estado para el año 2018.
Artículo 3.- Ejecución.El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda
facultado para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de
su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Prim Pujals Nolasco
Presidente Secretario
Edis Fernando Mateo Vásquez
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA