LeyNo. 250-12
Ley No. 250-12 - QUE DECLARA EL 23 DE JULIO DE CADA AÑO, COMO "DIA NACIONAL DE LA LECTURA
- Publicacion
- 14 de agosto de 2012
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 250-12 que declara el 23 de julio de cada año, como “Día Nacional de la
Lectura”. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 250-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 23 de julio del año 2011 la República
Dominicana pasó a la historia universal, cuando cinco estudiantes de la provincia Valverde
leyeron por 365 horas continuas, superando el de seis jóvenes estudiantes del Miami Dade
College que habían logrado 240 horas, estableciendo así un récord mundial de lectura.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que ese día los jóvenes dominicanos Cristian Rodríguez
Morrobel, Martha Esther Madera Báez, Carlos José Reyes, Randolfo Ariostto Jiménez
Pérez y José Manuel Bueno Grullón, elevaron el orgullo y la autoestima cultural de los
dominicanos y dominicanas, tras ser colocados en el libro Guinness de los récords, al leer
durante 16 días continuos las obras del escritor y expresidente de la República, profesor
Juan Bosch.
CONSIDERANDO TERCERO: Que ese día la comunidad nacional e internacional,
fundamentalmente el sector juventud, difundió por las redes sociales este acontecimiento,
impactando a lectores de todas las latitudes, particularmente a los jóvenes latinoamericanos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que ese acontecimiento, patrocinado por el Ministerio de
la Juventud, debe recordarse cada año, como fruto y referente cultural, con fines de
promover el hábito de lectura.
CONSIDERANDO QUINTO: Que si bien existe un día del libro, esto no ha sido
suficiente para que esta fecha sea de gran motivación a la lectura, en forma sistemática y
permanente, para así elevar los conocimientos culturales y promover este gran valor del
conocimiento.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado dominicano y del Congreso Nacional,
como parte de éste, incentivar o motivar los valores que tiendan a fomentar la cultura y la
formación de ciudadanos y ciudadanas capaces de contribuir a una Nación más desarrollada
a todos los niveles.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario encaminar proyectos hacia un país de
lectores y lectoras, mediante la creación de bibliotecas escolares, a través de los medios
impresos y otras herramientas electrónicas productos del crecimiento tecnológico.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la lectura incentiva y promueve la investigación y el
conocimiento y que puede incluso motivar la industria de la imprenta en un país de gran
riqueza histórica y cultural como lo es República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado
de Cultura.
VISTA: La Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la
Juventud.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara el 23 de julio de cada año, como “Día Nacional de la Lectura”.
Artículo 2.- Los ministerios de Educación, de Cultura y de la Juventud quedan encargados
de promover, para la misma fecha, eventos tendentes a incentivar la lectura, tales como:
maratones, concursos y talleres en todo el territorio nacional.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once; años 168.O de la
Independencia y 149.O de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once
(11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Luis René Canaán Rojas
Presidente Secretario Ad-Hoc.
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 408-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial
del Estado, al señor Héctor Juan Bosco Guerrero Castro. G. O. No. 10692 del 15 de
agosto de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 408-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.