LeyNo. 25-15
Ley No. 25-15 - QUE DECLARA LA BACHATA COMO PATRIMONIO CULTURAL MUSICAL DEL PAÍS.
- Publicacion
- 3 de junio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 25-15 que declara la bachata como patrimonio cultural musical del país. G. O.
No. 10799 del 11 de junio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 25-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la bachata es un género musical autóctono de la
República Dominicana, fruto de la idiosincrasia del pueblo, que recoge sus vivencias, sus
sentimientos, su cotidianidad, género musical que ha logrado un espacio de proyección
nacional e internacional con el paso de los años, lo que la ha convertido en un ritmo
aceptado en todos los continentes, proyectando culturalmente al país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la bachata, por su evolución histórica y social y su
trascendencia en el ámbito artístico dentro y fuera del país, es uno de los ritmos con mayor
identificación con las esencias populares de la nación dominicana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la declaración de la bachata como patrimonio
cultural de la nación contribuiría a la promoción nacional e internacional del género, así
como a su preservación e identificación con nuestros patrones como nación, permitiendo
de ese modo afianzarlo en el acervo de la identidad dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado proteger los bienes culturales
tangibles e intangibles de la nación, promoverlos, conservarlos y protegerlos,
contribuyendo al conocimiento y desarrollo de nuestros valores culturales e impulsando los
elementos que nos identifican en los escenarios nacionales e internacionales.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 17 de octubre de
2003.
VISTA: La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 19 de diciembre de 1966.
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, ley mediante la cual se declara el merengue como Patrimonio Cultural Musical de
la República Dominicana.
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VISTA: La Ley 215-14, del 6 de julio de 2014, ley mediante la cual se declara el merengue
como patrimonio cultural musical de la nación dominicana.
VISTO: El Decreto No.1009-01, del 19 de octubre de 2001, que crea el Registro Nacional
de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del
Centro de Inventario de Bienes Culturales.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo l.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar a la bachata, como patrimonio
cultural musical del país y crear los mecanismos para su preservación y difusión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica en todo el territorio de la República
Dominicana y como parte de la promoción cultural de las embajadas, consulados y
legaciones de dominicanos en el extranjero.
Artículo 3.- Declaración. Se declara a la bachata como patrimonio cultural musical de la
nación dominicana.
Artículo 4. Promoción. El Estado dominicano promoverá la preservación de la bachata y
fomentará su , a la vez que consolidará su promoción como ritmo propio de la República
Dominicana.
Artículo 5.- Órgano de Ejecución. El Ministerio de Cultura se encargará de ejecutar las
acciones correspondientes para la promoción, difusión y expansión de la bachata, como
patrimonio cultural musical de la nación dominicana.
Artículo 6.- Promoción en el extranjero. Las embajadas, consulados y legaciones de la
República Dominicana en el extranjero, tomarán acciones para promover la bachata como
patrimonio cultural musical de la República Dominicana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los
veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
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Rubén Darío Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADAen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán José Luis Cosme Mercedes
Presidente Secretario
OrfelinaLiseloth Arias Medrano
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 26-15 que modifica el Art. 1 de la Ley No. 155-14. Designa con el nombre de
Dr. Luis Enrique Adames Féliz, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la
Provincia Elías Piña. G. O. No. 10799 del 11 de junio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 26-15