LeyNo. 248-05
Ley No. 248-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR PEDRO RENE LEON COLOME.
- Publicacion
- 16 de junio de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 248-05 que concede un pension del Estado en favor del senor Pedro Renk
Leon Colomk.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 248-05
CONSIDERANDO: Que el seiior Pedro Rene Leon Colome ha laborado
durante largo tiempo en varios departamentos estatales, entre ellos: Secretaria de Estado de
Obras Publicas y Comunicaciones, Consejo Estatal del Azucar, asi como el alcalde
municipal del ayuntamiento del municipio de Bajo Rio Haina.
CONSIDERANDO: Que el seiior Pedro Rene Leon Colome desempeiio
dichas funciones de manera intachable y guiado por la justicia y la equidad, dones
indispensable del servidor publico honesto.
CONSIDERANDO: Que ya afectado por su prolongada edad y quebrantos
de salud y la evidente falta de recursos economicos que le permitan un eficiente incentivo
para cubrir 10s costosos tratamientos medicos y su manutencion personal, se justifica la
concesion de una pension acorde con el costo de la vida.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado auxiliar a todos 10s
ciudadanos y ciudadanas que, habiendo dedicado un largo tiempo a1 servicio publico,
concederles pensiones suficientes para que estos puedan costearse sus gastos basicos en la
declinatoria de su vida.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se otorga una pension del Estado a favor del
seiior Pedro Rene Leon Colome, por la suma de RD$S,OOO.OO (OCHO MIL PESOS CON
OO/lOO) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos publicos, a partir del
lro. de enero del aiio 2002.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s
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dos (2) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158" de la Independencia
y 139" de la Restauracion.
Ramiro Espino Fermin Andrks Bautista Garcia,
Secretario. Presidente.
Dagoberto Rodriguez Adames,
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de junio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Ambrosina Saviiion Caceres Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ