LeyNo. 247-17
Ley No. 247-17 - QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017, APROBADA MEDIANTE L...
- Publicacion
- 7 de diciembre de 2017
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 247-17 que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para
el año 2017, aprobada mediante la Ley No. 690-16. G.O. No. 10899 del 11 de
diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 247-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es atribución del Congreso Nacional, según lo
dispuesto por el artículo 93, numeral 1, literal i) de la Constitución de la República
Dominicana, votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada
ejercicio presupuestario, en la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 234 de la
Constitución de la República Dominicana, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General
del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en
virtud de una ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional, legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar
o desaprobar los créditos y préstamos de conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales
provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL).
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CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 48 de la Ley No. 423-06, Orgánica del
Presupuesto, del 17 de noviembre de 2006, dispone que para introducir modificaciones en
la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso de la
República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Congreso Nacional aprobó mediante el artículo 2 de
la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, la emisión y colocación de
valores de deuda pública hasta un monto máximo de Seiscientos Millones de Dólares
Estadounidenses (US$600,000,000.00) a través del Ministerio de Hacienda, para ser
utilizados en el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que de los Seiscientos Millones de Dólares
Estadounidenses (US$600,000,000.00) aprobados mediante el artículo 2 de la Ley No.
687-16, de fecha 18 de noviembre del año 2016, Noventa y Cinco Millones de Dólares
Estadounidenses (US$95,000,000.00) fueron colocados en el ejercicio fiscal 2016
conforme la autorización dada por el artículo 2 de la Ley No. 702-16, de fecha 28 de
diciembre de 2016 ,que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de noviembre
de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que en fecha 13 de junio 2017, el gobierno colocó
Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$500,000,000.00) en bonos soberanos
en los mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de
Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, conforme a la autorización
otorgada mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año
2016.
CONSIDERANDO NOVENO: Que las autoridades del Ministerio de Hacienda y el
Banco Central se encuentran en proceso de rediseño del esquema de recapitalización de
esta última entidad, que redefinirá los términos de dicha operación, incluyendo los recursos
contemplados en el Presupuesto General del Estado 2017 por este concepto.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en vista de los daños causados por las torrenciales
lluvias que afectaron de manera significativa la zona norte y otras provincias del territorio
nacional, con diversas inundaciones en detrimento de la infraestructura, la agricultura y las
viviendas, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de declarar el Estado de Emergencia
mediante los decretos No. 340-16, de fecha 11 de noviembre de 2016, No. 341-16 y No.
342-16, ambos de fecha 14 de noviembre de 2016, No. 344-16, de fecha 18 de noviembre
del 2016, No. 346-16, de fecha 24 de noviembre de 2016 y el No. 370-16, de fecha 28 de
diciembre del 2016.
CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que para atender a nuevos requerimientos de
necesidades públicas, se hace necesario realizar adiciones de apropiaciones de gastos, así
como compensaciones entre capítulos, por lo que el Gobierno ha decidido introducir al
Congreso Nacional un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Presupuesto General del
Estado 2017, No. 690-16, de fecha 2 de diciembre de 2016.
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VISTOS: Los artículos 93 y 234 de la Constitución de la República Dominicana
proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTO: El artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-
06, de fecha 17 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley No.6-06, de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006.
VISTA: La Ley No.690-16, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2017, de fecha 2 de diciembre de 2016.
VISTA: La Ley No. 567-05, de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005.
VISTA: La Ley No. 167-06, para la Recapitalización del Banco Central de la República
Dominicana.
VISTA: Ley No. 687-16 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a sustituir por valores de deuda pública, de fecha 18 de noviembre del año 2016.
VISTA: Ley No. 702-16 que introduce modificaciones a la Ley No. 260-15, del 16 de
noviembre de 2015, de Presupuesto General del Estado para el año 2016, de fecha 28 de
diciembre de 2016.
VISTA: Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002.
VISTA: Ley No. 692-16, que autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de
Emergencia previsto en el artículo No. 265 de la Constitución de la República, de fecha 12
de diciembre de 2016.
VISTAS: Las declaratorias de Estado de Emergencia, mediante los decretos No. 340-16, de
fecha 11 de noviembre de 2016, No. 341-16 y No. 342-16, ambos de fecha 14 de
noviembre de 2016, No. 344-16, de fecha 18 de noviembre del 2016, No. 346-16, de fecha
24 de noviembre de 2016 y el No. 370-16, de fecha 28 de diciembre del 2016.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
QUE MODIFICA LA LEY NÚM.690-16 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2016, QUE
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017.
Artículo 1: Se aprueba la estimación de los ingresos adicionales, no contemplados en la
Ley de Presupuesto General del Estado 2017, por un monto de Un Mil Ochocientos Setenta
y Nueve Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos
Dominicanos(RD$1,879,575,655.00) a ser recibidos por la Tesorería Nacional,
provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL),según el siguiente detalle:
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Cuadro No. 1 MONTO
Ingresos Adicionales 2017 1,879,575,655.00
Clasificación Institucional
316,000,000.00
(Valores en RD$) 1,027,000,000.00
CAPITULO 536,575,655.00
1 INGRESOS 1,879,575,655.00
FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS (FONPER)
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
TOTAL GENERAL
Artículo 2: Se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del Presupuesto
General del Estado para el ejercicio presupuestario 2017, por un monto de Un Mil
Ochocientos Setenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos
Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos(RD$1,879,575,655.00), que se financiarán con los
ingresos adicionales descritos en el artículo anterior y que se destinarán según el siguiente
detalle:
Cuadro No.2
Aumento de Apropiaciones 2017
Clasificación Institucional
(Valores en RD$)
CAPITULO MONTO
2 GASTOS 1,879,575,655.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 693,058,870.00
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 80,000,000.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 36,000,000.00
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 616,741,785.00
0208 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 20,000,000.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 20,475,000.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 278,300,000.00
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 35,000,000.00
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 30,000,000.00
0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 40,000,000.00
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 30,000,000.00
TOTAL GENERAL 1,879,575,655.00
Artículo 3: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a
incrementar las apropiaciones presupuestarias de las aplicaciones financieras, generadas por
compromisos asumidos por las instituciones, por un monto de Veintinueve Mil Quinientos
Catorce Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Tres Pesos Dominicanos
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(RD$29,514,748,603.00), de los cuales Quinientos Millones de Dólares Estadounidenses
(US$500,000,000.00) fueron colocados por el gobierno en bonos soberanos en los
mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de Construcción de
la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Párrafo: Dichos bonos fueron colocados en fecha 13 de junio 2017, conforme a la
autorización otorgada mediante el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de
noviembre del año 2016.
Cuadro No. 3
Aumento de Apropiaciones 2017
Clasificación Institucional
(Valores en RD$)
CAPITULO MONTO
4 APLICACIONES FINANCIERAS 29,514,748,603.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3,415,578,527.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 19,076,717.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 3,500,000.00
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 37,399,751.00
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 500,000,000.00
TOTAL GENERAL 25,539,193,608.00
29,514,748,603.00
Artículo 4: Se autoriza al Poder Ejecutivo redistribuir las apropiaciones presupuestarias
por concepto de pago de intereses por la Recapitalización del Banco Central, previstas en el
artículo 19 de la Ley No. 690-16, de Presupuesto General del Estado 2017, de fecha 2 de
diciembre de 2016.
Artículo 5: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social, aprobadas en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
ejercicio fiscal 2017, por un monto de Veintinueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Millones
Doscientos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos
(RD$29,567,226,381.00).
Disminución de Apropiaciones a:
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Cuadro No.4
Disminución de Apropiaciones 2017
Clasificación Institucional
(Valores en RD$)
CAPITULO MONTO
2 GASTOS 29,514,169,259.00
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 48,523,748.00
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 3,178,186,281.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 5,563,903.00
0215 MINISTERIO DE LA MUJER 920,000,000.00
0216 MINISTERIO DE CULTURA
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 22,488,953.00
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 16,551,152.00
4 Aplicaciones financieras
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 1,275,498.00
TOTAL GENERAL 25,321,579,724.00
53,057,122.00
53,057,122.00
29,567,226,381.00
Aumento de Apropiaciones a:
Cuadro No.5
Aumento de Apropiaciones 2017
Clasificación Institucional
(Valores en RD$)
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CAPITULO MONTO
2 GASTOS 29,514,169,259.00
0101 SENADO DE LA REPUBLICA 150,000,000.00
0102 CAMARA DE DIPUTADOS 215,000,000.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 1,818,985,597.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 347,922,186.00
0205 MINISTERIO DE HACIENDA
0208 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 3,179,884,670.00
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 968,108,487.00
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 30,517,498.00
0213 MINISTERIO DE TURISMO 441,916,939.00
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 354,225,471.00
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 120,000,000.00
0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
0220 MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 1,071,687,200.00
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA 70,173,423.00
0402 CÁMARA DE CUENTAS
0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 639,245,300.00
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 3,697,507.00
2,400,000.00
4 Aplicaciones financieras
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 75,000,000.00
12,000,000.00
TOTAL GENERAL 20,013,404,981.00
53,057,122.00
53,057,122.00
29,567,226,381.00
Artículo 6: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a
incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado 2017, por
un monto de Veintinueve Mil Quinientos Catorce Millones Setecientos Cuarenta y Ocho
Mil Seiscientos Tres Pesos Dominicanos (RD$29,514,748,603.00),según se establece en el
artículos 3 de la presente ley.
Párrafo: del monto enunciado en el presente artículo, Quinientos Millones de Dólares
Estadounidenses (US$500,000,000.00) fueron colocados por el gobierno en bonos
soberanos en los mercados internacionales de capital, para ser utilizados en el Proyecto de
Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en fecha 13 de junio 2017,
conforme lo autoriza el artículo 2 de la Ley No. 687-16, de fecha 18 de noviembre del año
2016.
Cuadro No. 6
Fuentes Financieras
(Valores en RD$)
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Artículo 7: Se reconoce la operación de crédito de corto plazo realizada entre el Banco
Central de la República Dominicana, el Ministerio de Hacienda y el Banco de Reservas de
la República Dominicana, mediante la cual se otorgó una autorización de corto plazo por un
monto de hasta Ocho Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$8,000,000,000.00,) para ser
utilizados en la reconstrucción y asistencia a las zonas afectadas por las torrenciales lluvias
acaecidas en el país en el mes de noviembre de 2016 y declaradas en Estado de
Emergencia, al amparo de lo dispuesto en la Ley No. 692-16, de fecha 09 de diciembre de
2016.
Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir
Seis Mil Cuatrocientos Millones de Pesos Dominicanos con 00/00 (RD$6,400, 000,000.00)
correspondiente al 80% de la operación de crédito descrita en el presente artículo, de corto
a largo plazo. Las condiciones financieras para la conversión serán las mismas de la
operación inicial suscrita.
Párrafo II: Los intereses a pagar por este financiamiento adicional durante el ejercicio
fiscal 2017, así como la amortización del 20% se incluyen en el artículo 3 de la presente
ley, por la suma de Dos Mil Sesenta y Cinco Millones Novecientos Diecisiete Mil
Ochocientos Ocho Pesos Dominicanos con 22/100 (RDS$2,065,917,808.22).
Artículo 8: Se reconoce la operación de crédito de corto plazo realizada entre el Banco de
Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, para financiar obras
ejecutadas por el Ministerio de Turismo, por un monto de hasta Treinta y Cinco Millones
Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses con 01/100
(US$35,361,250.01).
Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir
la operación de crédito descrita en el presente artículo de corto a largo plazo. Las
condiciones financieras para la conversión serán las siguientes: plazo mínimo de gracia de
doce (12) meses para el pago del capital, tasa de interés y plazo de amortización
compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Párrafo II: Los intereses a pagar por este financiamiento adicional durante el ejercicio
fiscal 2017, se incluyen en el artículo 5 de la presente ley de modificación presupuestaria,
por la suma de Cuatrocientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Trece Dólares Estadounidenses
con 60/100 (US$417,413.60).
Artículo 9: Se modifica el artículo 49 de la Ley de Presupuesto General del Estado 2017,
para que en lo adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 49. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contratar un financiamiento contingente como instrumento para ejecutar políticas de
desarrollo con opción de desembolso diferido ante catástrofes, con el Banco
Mundial, por un monto máximo de Ciento Cincuenta Millones de Dólares
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Estadounidenses (US$150,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
Artículo 10: Se aprueba que el saldo neto de las disponibilidades financieras en sub
cuentas de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y en cuentas bancarias del sistema financiero
de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social que se determinaron al cierre del ejercicio
presupuestario de la gestión 2016, se incorporen como fuente de financiamiento del
presupuesto de la gestión 2017.
Párrafo I: El saldo neto de las disponibilidades financieras se incorporará en el
presupuesto de la gestión 2017 mediante una modificación presupuestaria, aprobada por la
Dirección General de Presupuesto, en la cuenta “saldo de ejercicios anteriores”, y en gastos
de acuerdo con la estructura presupuestaria respectiva.
Artículo 11: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a utilizar
el saldo neto de las disponibilidades financieras determinados al cierre de la ejecución del
ejercicio fiscal 2016 del Gobierno Central, para cubrir compromisos institucionales.
Artículo 12: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
los ajustes que sean necesarios para el cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2017,
entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar su
ejecución real, sin alterar el monto de las apropiaciones de gastos aprobadas por el
Congreso Nacional mediante la Ley No.690-16, de fecha 2 de diciembre de 2016 y la
presente ley de Modificación Presupuestaria.
Artículo 13: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas
No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles
de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la
presente ley.
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ANEXOS
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ANEXO No. 1:
AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA EL AÑO 2017
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
(Valores en RD$)
CAPITULO MONTO
1,879,575,655.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 693,058,870.00
22 Apoyo al Desarrollo Provincial 467,000,000.00
02 GABINETE DE LA POLITICA SOCIAL 467,000,000.00
12 Proteccion Social
06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 40,000,000.00
01 Actividad Central 40,000,000.00
12 Servicio Integral de Emergencias 186,058,870.00
15 Promocion e Implementacion del Gobierno Electronico 30,225,000.00
10,833,870.00
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 145,000,000.00
02 POLICIA NACIONAL 80,000,000.00
11 Servicios de Seguridad Ciudadana y Orden Publico 80,000,000.00
12 Servicios de Ordenamiento y Asistencia del Transporte Terrestre 55,000,000.00
25,000,000.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 36,000,000.00
01 MINISTERIO DE DEFENSA 36,000,000.00
13 Educación y Capacitacion Militar 36,000,000.00
616,741,785.00
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 616,741,785.00
01 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 10,000,000.00
01 Actividades Centrales 134,959,200.00
13 Servicios de Salud Colectiva 471,782,585.00
99 Administración de Transferencias, Pasivos y Activos Financieros 20,000,000.00
20,000,000.00
0208 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 20,000,000.00
01 MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 20,475,000.00
01 Actividades Centrales 20,475,000.00
20,475,000.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 278,300,000.00
01 MINISTERIO DE TRABAJO 278,300,000.00
99 Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 140,000,000.00
138,300,000.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 35,000,000.00
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 35,000,000.00
24 Construcción de Edificaciones 35,000,000.00
99 Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 30,000,000.00
30,000,000.00
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 30,000,000.00
01 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 40,000,000.00
01 Actividades Centrales 40,000,000.00
40,000,000.00
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 30,000,000.00
01 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 30,000,000.00
11 Representacion y Defensa del Interes Publico y Social 30,000,000.00
0219 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 1,879,575,655.00
01 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
12 Fomento y Desarrollo de la Ciencia y Tecnología
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL
01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL
01 Actividad Central
TOTAL GENERAL
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ANEXO No. 2:
AUMENTO DE APROPIACIONES EN APLICACIONES FINANCIERAS PARA
EL AÑO 2017
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
(Valores en RD$) MONTO
29,514,748,603.00
CAPITULO
4 Aplicaciones financieras 3,415,578,527.00
628,900,000.00
0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 628,900,000.00
02 GABINETE DE LA POLITICA SOCIAL
96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras 2,786,678,527.00
05 OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 2,786,678,527.00
96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras
19,076,717.00
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 19,076,717.00
01 MINISTERIO DE DEFENSA 19,076,717.00
96 Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras 3,500,000.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 3,500,000.00
01 MINISTERIO DE TRABAJO 3,500,000.00
96 Deuda Públicas y Otras Operaciones Financieras 37,399,751.00
37,399,751.00
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 37,399,751.00
01 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 500,000,000.00
96 Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras 500,000,000.00
500,000,000.00
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 25,539,193,608.00
01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 25,539,193,608.00
96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras 25,539,193,608.00
29,514,748,603.00
0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO
96 Deuda Publica y Otras Aplicaciones Financieras
TOTAL GENERAL
-27-
_________________________________________________________________________
ANEXO No. 3:
DISMINUCION DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2017
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
(Valores en MONTO
RD$ 29,514,169,259.00
CAPITULO 48,523,748.00
2 GASTOS 48,523,748.00
43,236,951.00
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 5,286,797.00
01 Actividades Centrales 3,178,186,281.00
13 Formacion Academica, Postgrado y Educacion Continua 3,178,186,281.00
3,178,186,281.00
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
01 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 5,563,903.00
21 Construcción y Reconstrucción de Centros de Salud 5,563,903.00
4,563,903.00
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 1,000,000.00
01 MINISTERIO DE TRABAJO 920,000,000.00
01 Actividades Centrales 920,000,000.00
98 Administracion de Contribuciones Especiales 920,000,000.00
22,488,953.00
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 22,488,953.00
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 22,488,953.00
11 Construcción de Calles y Avenidas 16,551,152.00
16,551,152.00
0215 MINISTERIO DE LA MUJER 1,367,130.00
01 MINISTERIO DE LA MUJER 15,184,022.00
01 Actividades Centrales 1,275,498.00
1,275,498.00
0216 MINISTERIO DE CULTURA 1,275,498.00
01 MINISTERIO DE CULTURA 25,321,579,724.00
12 Conservación de Documentos y Exhibiciones Históricas 25,321,579,724.00
13 Fomento y Desarrollo de la Cultura 25,321,579,724.00
53,057,122.00
0222 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 53,057,122.00
01 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 53,057,122.00
12 Desarrollo de Energía, Exploración y Producción de Hidrocarburos. 53,057,122.00
29,567,226,381.00
0998 ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS
01 DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS
96 Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras
4 Aplicaciones financieras
0211 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
01 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
96 Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras
TOTAL GENERAL
-28-
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ANEXO No. 4:
AUMENTO DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2017
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
(Valores en RD$)
-29-
_________________________________________________________________________
-30-
_________________________________________________________________________
-31-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de
la Independencia y 155 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Prim Pujals Nolasco
Presidente Secretario
Edis Fernando Mateo Vázquez
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco(5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017),
años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA