LeyNo. 247-04
Ley No. 247-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA ANA ALTAGRACIA ALONZO GUZMAN
- Publicacion
- 10 de agosto de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-99- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos mil tres (2003); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 247-04 que concede una pension del Estado a favor de la senora Ana Altagracia Alonzo Guzmh.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 247-04 CONSIDERANDO: Que la seiiora ANA ALTAGRACIA ALONZO GUZMAN laboro por un period0 de quince (15) aiios a1 Estado Dominicano;
-100- CONSIDERANDO: Que durante sus largos aiios de servicio, la referida seiiora ha desempeiiado sus funciones con honestidad y capacidad a toda prueba;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular a todos 10s ciudadanos y ciudadanas que han servido a su pais con integridad, dedicacion y responsabilidad en el trabajo productivo y que se encuentren padeciendo quebrantos de salud, como es el cas0 de la seiiora ANA ALTAGRACIA ALONZO GUZMAN;
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pension del Estado a favor de la seiiora ANA ALTAGRACIA ALONZO GUZMAN, por la suma de RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON OO/lOO) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidenta Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria
-101 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 248-04 que eleva a ocho mil pesos (RD$S,OOO.OO) la pension otorgada por el Estado, a favor del senor Juan Josk Vargas Genao.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 248-04 CONSIDERANDO: Que el seiior Juan Jose Vargas, laboro mas de 28 aiios como maestro en la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que en el transcurso de 10s aiios, esa persona ha visto menguar su capacidad econornica debido a1 alto costo de la vida;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacion jubilo la seiior Juan Jose Vargas y hasta la fecha percibe un monto de RD$1,804.00, suma que ha dado el alto costo de la vida resulta insuficiente para cualquier ser humano de costearse 10s gastos basicos;
CONSIDERANDO: Que el seiior Juan Jose Vargas padece de laringitis cronica, miopia avanzada, hipertension arterial, polincoropatia sensorial, por lo que es imposible desarrollar actividad laboral alguna, segh consta en 10s certificados medicos anexos;