LeyNo. 245-17
Ley No. 245-17 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE BLANCA MERCEDES CHECO DE PEÑA, EL CENTRO EDUCATIVO YERBA BUENA, DEL MUN...
- Publicacion
- 29 de noviembre de 2017
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 245-17 que designa con el nombre de Blanca Mercedes Checo de Peña, el
Centro Educativo Yerba Buena, del municipio San José de las Matas, provincia
Santiago. G. O. No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 245-17
Considerando primero: Que la profesora Blanca Mercedes Checo de Peña nació el día 12
de mayo del año 1924, en San José de las Matas, municipio de la provincia Santiago,
República Dominicana, y fundó en la comunidad de Yerba Buena un centro educativo que
en la actualidad lleva el nombre de dicha localidad y además, donde ofreció sus servicios
durante muchos años como maestra y directora, en la actualidad es una fiel colaboradora en
las actividades del centro.
Considerando segundo: Que la profesora Blanca Mercedes Checo de Peña comparte la
labor de educadora con la pasión por la literatura y ha publicado algunos libros como
Ramillete lírico, Mensajes del corazón, Rosas y espinas, Amor divino, Mundo infantil,
Torbellino de versos, Camino de luz y esperanza, Mamá burra y su burrito, Sapito travieso
y De hoy y de ayer.
Considerando tercero: Que muchos de los poemas de la profesora Checo de Peña han sido
declamados por los alumnos del centro educativo Yerba Buena, en eventos especiales o
fechas conmemorativas, como en diferentes centros culturales e iglesias. Sus poemas han
sido calificados de gran contenido patriótico y educativo y en algunos casos han sido
convertidos en canciones, cantadas por coros religiosos.
Considerando cuarto: Que sus poemas han sido publicados en periódicos y revistas como
Mujer de Ahora, La Voz Hispana, Comunicación Ahora, El Centro Literario Anaconda,
entre otros.
Considerando quinto: Que se ha podido comprobar mediante visita a la comunidad de
Yerba Buena, en San José de las Matas, que el sector educativo, representantes de las
iglesias, amas de casas, club de madres, Fundación YBEA, club de jóvenes, alumnos,
alcaldes pedáneos, asociación de agricultores, entre otros, confirman que la profesora es
poseedora de una elevada solvencia moral y ha dedicado parte de su vida a la labor de la
enseñanza y de la educación, formando jóvenes con cualidades positivas para la sociedad.
Vista: La Constitución de la República.
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Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre Blanca Mercedes
Checo de Peña el centro educativo de Yerba Buena, municipio San José de las Matas,
provincia Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre Blanca Mercedes Checo de Peña el
centro educativo de Yerba Buena, municipio San José de las Matas, provincia Santiago.
Artículo 3.- Colocación del nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en
bronce en la parte frontal del edificio escolar y una tarja identificativa con datos
biográficos de la profesora Blanca Mercedes Checo de Peña.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación (MINERD) en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Educación (MINERD) queda encargado de
ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una
vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de
la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz Juan Suazo Marte
Presidente Secretario
Miladys F del Rosario Núñez Pantaleón
Secretaria
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve
(09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 413-17 que autoriza a la Alcaldía del municipio de Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, a vender a la razón social Plaza Lama, S.A., una
porción de terreno de 4,742.23 Mts², solar No. 931-L, manzana catastral No. 18, D.C.
No. 1, municipio Santiago de los Caballeros, por la suma de RD$26,999,886.51. G. O.
No. 10898 del 1ro. de diciembre de 2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 413-17