LeyNo. 243-17
Ley No. 243-17 - QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018, Y SU ADENDA SOMETIDA POR EL SEÑOR PR...
- Publicacion
- 29 de noviembre de 2017
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 243-17 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2018, y su
adenda sometida por el Señor Presidente de la República mediante oficio No. 027740
del 1ro. de noviembre de 2017, dirigida al Senado de la República. G. O. No. 10898 del
1ro. de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 243-17
VISTO: El Artículo 93, Numeral I, Literal i), de la Constitución de la República
VISTA: La Adenda al Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año
2018, con oficio No.027740, de fecha 01 de noviembre de 2017.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018
CONSTITUIDO POR LOS TÍTULOS I,II, III, IV y V:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO
DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1.- Se aprueba la estimación de Ingresos del Gobierno Central que se prevé
recaudar para el ejercicio fiscal 2018, por un monto de Seiscientos Dos Mil Ochocientos
Ochenta y Siete Millones Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos
Dominicanos (RD$602,887,059,987), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 601,241,821,918
2- INGRESOS DE CAPITAL 1,645,238,069
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 602,887,059,987
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Párrafo: Los ingresos estimados incluyen Donaciones por un monto de Un mil Seiscientos
Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Sesenta y Nueve Pesos
Dominicanos (RD$1,645,238,069).
Artículo 2.- Se aprueban apropiaciones presupuestarias de Gastos al Gobierno Central para
el ejercicio fiscal 2018, por un monto de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos
Ochenta y Seis Millones Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Veintisiete Pesos
Dominicanos (RD$689,886,224,727), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1- GASTOS CORRIENTES 583,551,709,972
2- GASTOS DE CAPITAL 106,334,514,755
TOTAL DE GASTOS (1+2) 689,886,224,727
Artículo 3.- Como resultado de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley, se
aprueba un Déficit Financiero de Ochenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve
Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Pesos Dominicanos
(RD$86,999,164,740) para el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al
ejercicio fiscal 2018, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 602,887,059,987
2- TOTAL DE GASTOS 689,886,224,727
DEFICIT FINANCIERO (1-2) (86,999,164,740)
Artículo 4.- Se aprueba el Financiamiento Neto del Déficit Financiero del Presupuesto del
Gobierno Central para el ejercicio fiscal 2018, por un monto de Ochenta y Seis Mil
Novecientos Noventa y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta
Pesos Dominicanos (RD$86,999,164,740), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1- Fuentes Financieras 213,678,280,430
1.1- Fuentes Internas 70,000,000,000
1.2- Fuentes Externas 143,678,280,430
126,679,115,690
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2- Aplicaciones Financieras
2.1 - Amortización de Deuda Pública 63,427,986,070
2.1.1 – Deuda Interna 18, 945,317,497
2.1.2 – Deuda Externa 44,482,668,573
57,917,129,620
2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 5,334,000,000
2.3- Activos Financieros 86,999,164,740
Financiamiento Neto (1-2)
Artículo 5. Se aprueba al Gobierno Central un total de erogaciones por ochocientos
dieciséis mil quinientos sesenta y cinco millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos
diecisiete pesos dominicanos (RD$816,565,340,417), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 583,551,709,972
2. GASTOS DE CAPITAL 106,334,514,755
3. APLICACIONES FINANCIERAS 126,679,115,690
816,565,340,417
TOTAL DE EROGACIONES (1+2+3)
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Articulo 6.- La estimación de Ingresos del Gobierno Central se distribuirá de acuerdo a la
clasificación económica que se presenta en el Cuadro No.1 a continuación:
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Cuadro No.1 PRESUPUESTO 2018 %PIB
Estimación de Ingresos Fiscales
601,241,821,918 15.5%
Clasificación Económica 562,514,396,361 14.5%
(Valores en RD$) 170,814,207,466
46,067,799,269 4.4%
DETALLE 94,244,673,461 1.2%
30,501,734,736 2.4%
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 22,820,108,961 0.8%
1.1.1 - Impuestos 325,407,729,467 0.6%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 42,776,756,743 8.4%
1.1%
1.1.1.1.1 - De personas físicas 694,885,442 0.0%
1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 708,282 0.0%
1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 0.1%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 2,443,000,000 0.6%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 22,517,459,166 0.4%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 13,551,314,323 0.0%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 0.0%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 2,578,046 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 157,572,813 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 55,501,209 0.0%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 55,501,209 0.0%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 1,645,238,069 0.0%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 1,645,238,069 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 1,645,238,069 0.0%
56,028,061 0.0%
Miscelaneos 1,193,364,846 15.6%
1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 395,845,162
1.2.4- Transferencias de capital recibidas 602,887,059,987
1.2.4.4- Donaciones de capital
1.2.4.4.1- Donaciones de capital de gobiernos extranjeros
1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales
1.2.4.4.3- Donaciones de capital del sector privado externo
TOTAL DE INGRESOS CON DONACIONES
Artículo 7.- Los Ingresos que recaude el Gobierno Central por cualquier concepto durante
el año 2018 serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán
destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias de Gastos aprobadas en esta ley.
Párrafo I: Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos provenientes de
fuentes específicas creados por leyes especiales, decretos, medidas administrativas y los
recursos provenientes de préstamos externos e internos y las donaciones.En el Cuadro No.
2 se detallan las fuentes específicas que no se incluyen en la Fuente General del Tesoro
Nacional.
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Cuadro No. 2
Fuentes Específicas no Incoporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional
(Valores en RD$)
N° DE DETALLE MONTO
FUENTE 38,196,542,158
17,006,479,068
Ley 112-00 del 29 de noviembre del 2000, Los ingresos provenientes del impuesto al
1,260,400,000
1954 consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, para el pago de la deuda 70,197,840
externa. 118,698,745
282,782,427
Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003, sobre los recursos destinados a los 120,000,000
168,681,004
1955 Ayuntamientos del país, correspondiente a un 10% de los Ingresos del Estado 1,328,308,604
Dominicano. 72,251,028
Ley 275 del 21 de diciembre de 1997, establece un cero punto veinte y cinco por ciento 17,925,058
1956 (0.25%) para año no electoral y un cero punto cinco por ciento (0.5%) para año 2,087,912
electoral, de los ingresos correspondientes a la fuente general (100) para los Partidos 500,000,000
Políticos. 1,500,000,000
800,000,000
1963 Ley 140-02 del 04 de septiembre del 2002, por concepto de impuestos a las Bancas de
Apuestas Deportivas. 2,108,298,576
63,552,652,420
1970 Decreto No. 99-01, para la promoción de la República Dominicana en el exterior. 50%
de las recaudaciones a las tarjetas de turismo.
1972 Ley 165-01 de fecha 18 de octubre del 2001, establece un ocho por ciento (8%) de los
Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos.
1973 Ley 180-01 del 10 de noviembre del 2001, para el Fomento de la Industria Lechera.
Ley 112-00, del 1ro. de noviembre del 2000, destinando un 5% de lo recaudado por el
1974 impuesto selectivo a los hidrocarburos para el Fomento de la Energía Alternativa y
Ahorro de Energía.
2043 Ley No. 227-06, crea fuente especifica especial para Reembolsos Tributarios. 0.5%
recaudación de la DGII.
2048 Ley 29-06, del 16 de febrero del 2006 destina al deporte dominicano el treinta por
ciento (30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones por concepto de las
operaciones de las máquinas tragamonedas.
2049 El Decreto No. 152-06 producto de la Ley 29-06, del 16 de febrero del 2006, destina
un veinte por ciento (20%) a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia del 30% recaudado por concepto de las operaciones de las máquinas
tragamonedas.
Ley 88-03, del 1ro. de mayo 2003, destina a favor de las Casas de Acogidas o
2050 Refugios, el uno por ciento (1%), de las recaudaciones por concepto del porte y
tenencia de armas de fuego.
2073 Ley 253-12 . Programa de Renovación de Vehículos de Transporte Público ,25% de
RD$2.00 al consumo de combustible.
2075 Ley 253-12. Desarrollo Vial, 75% de RD$2.00 al consumo de combustible.
Decreto 569-12, los ingresos generados por concepto de arancel aplicado a las
2109 importaciones de llos productos bajo Contingentes aracelarios seran enviado a la
Tesoreria Nacional a traves de la Direccion General de Aduanas
La Ley No. 184, de fecha 20 de julio de 2017, crea la tasa para el Desarrollo y
2110 Sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, que
según el Artículo 26 será pagada por las prestadoras de servicios de las
telecomunicaciones con licencia en la República Dominicana al Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL).
Total General
Párrafo II: Los ingresos creados por leyes especiales, decretos y disposiciones
administrativas serán los únicos que se identificarán como Fuente Específica, según se
señala en el Cuadro No. 2 del presente artículo. En el caso de las Donaciones y los
Préstamos Externos e Internos, se considerarán como Ingresos y Financiamiento,
respectivamente.
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Párrafo III: Se incluirán como Fuente General del Tesoro Nacional las Fuentes
Especificas establecidas por leyes especiales, decretos y medidas administrativas, de
acuerdo con la distribución que se presenta en el Cuadro No. 3 siguiente:
Cuadro No. 3
Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del Tesoro Nacional
(Valores en RD$)
N° DE FUENTE DETALLE MONTO FONDO
GENERAL
1955 Ley 166-03 de fecha 6 de octubre del 2003, sobre los recursos 35,744,132,939
destinados a los Ayuntamientos del país, correspondiente a un 10%
de los Ingresos del Estado Dominicano.
1956 Ley 275 del 21 de diciembre de 1997, establece un cero punto 58,365,300
veinte y cinco por ciento (0.25%) para año no electoral y un cero
punto cinco por ciento (0.5%) para año electoral, de los ingresos
correspondientes a la fuente general (100) para los Partidos
Políticos.
1963 Ley 140-02 del 04 de septiembre del 2002, por concepto de 14,257,895
impuestos a las Bancas de Apuestas Deportivas.
1970 Decreto No. 99-01, para la promoción de la República Dominicana 1,064,263,314
en el exterior. 50% de las recaudaciones a las tarjetas de turismo.
1972 Ley 165-01 de fecha 18 de octubre del 2001, establece un ocho por (103,049,081)
1974 ciento (8%) de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos. 1,841,663,320
2043
2048 Ley 112-00, del 1ro. de noviembre del 2000, destinando un 5% de 807,866,710
lo recaudado por el impuesto selectivo a los hidrocarburos para el 148,236,061
2049 Fomento de la Energía Alternativa y Ahorro de Energía.
202,562,031
2050 Ley No. 227-06, crea fuente especifica especial para Reembolsos
2073 Tributarios. 0.5% recaudación de la DGII.
2075
Total General Ley 29-06, del 16 de febrero del 2006 destina al deporte
dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes
de las recaudaciones por concepto de las operaciones de las
máquinas tragamonedas.
El Decreto No. 152-06 producto de la Ley 29-06, del 16 de febrero
del 2006, destina un veinte por ciento (20%) a favor del Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia del 30% recaudado por
concepto de las operaciones de las máquinas tragamonedas.
Ley 88-03, del 1ro. de mayo 2003, destina a favor de las Casas de 345,271
Acogidas o Refugios, el uno por ciento (1%), de las recaudaciones
por concepto del porte y tenencia de armas de fuego. 95,496,561
286,489,682
Ley 253-12 . Programa de Renovación de Vehículos de Transporte 40,160,630,004.15
Público ,25% de RD$2.00 al consumo de combustible.
Ley 253-12. Desarrollo Vial, 75% de RD$2.00 al consumo de
combustible.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 8.- Se aprueban las apropiaciones presupuestarias de Gastos del Gobierno Central
de acuerdo con la distribución por poderes, órganos de rango constitucional y capítulos:
Cuadro No. 4
Gobierno Central
Clasificación Institucional por Económica del Gasto 2018
(Valores en RD$)
CAPÍTULO GASTO GASTO DE TOTAL
CORRIENTE CAPITAL
6,717,167,197
PODER LEGISLATIVO 6,651,497,197 65,670,000 2,375,779,124
26,470,000 4,341,388,073
0101 - SENADO DE LA REPUBLICA 2,349,309,124 39,200,000 488,400,935,004
100,219,566,219 61,974,410,505
0102 - CAMARA DE DIPUTADOS 4,302,188,073 20,827,446,135 34,526,126,593
7,594,696,372 29,834,306,484
PODER EJECUTIVO 388,181,368,785 338,277,551 8,585,334,440
635,287,892 19,005,347,475
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 41,146,964,370 2,050,292,786 152,765,357,300
21,095,427,955 78,381,417,644
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 26,931,430,221 13,187,922,070 2,925,253,879
150,345,573 2,268,319,622
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 29,496,028,933 14,651,071 11,256,337,130
1,288,978,208 33,126,086,800
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 7,950,046,548 19,829,827,267 6,416,606,323
948,998,808 7,284,675,267
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 16,955,054,689 2,790,387,429 5,915,942,412
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 131,669,929,345 18,672,657 654,676,055
81,072,905 2,480,765,244
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 65,193,495,574 10,000,000
7,273,896,661 564,493,820
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 2,774,908,306 384,504,394 11,168,916,095
1,172,091,047 13,817,252,227
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,253,668,551 418,044,394 3,088,316,515
108,745,044 1,092,929,701
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 9,967,358,922 648,568,126 1,268,063,473
648,568,126 7,422,202,828
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 13,296,259,533 58,950,599 7,422,202,828
5,638,866 7,299,875,096
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5,467,607,515 20,854,633 4,687,627,008
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,494,287,838 12,080,000 754,248,087
20,377,100 1,093,000,001
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 5,915,942,412 5,341,759,811
165,000,000
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 636,003,398 5,341,759,811 600,000,000
106,334,514,755 180,046,044,602
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 2,399,692,339 134,631,649,070
45,414,395,532
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 554,493,820 689,886,224,727
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 3,895,019,434
0219 - MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 13,432,747,833
0220 - MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 1,916,225,468
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA 674,885,307
0222 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,159,318,429
PODER JUDICIAL 6,773,634,702
0301 - PODER JUDICIAL 6,773,634,702
ORGANOS DE RANGO CONSTITUCIONAL 7,240,924,497
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 4,681,988,142
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 733,393,454
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,093,000,001
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 152,920,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 579,622,900
CAPITULOS AUXILIARES 174,704,284,791
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 134,631,649,070
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 40,072,635,721
TOTAL 583,551,709,972
Artículo 9.- Los préstamos y donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se
tramiten y sean aprobados durante la ejecución del Presupuesto, para ser destinados como
Apoyo Presupuestario, se incorporarán como parte de la Fuente General durante el proceso
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de ejecución del presupuesto de la gestión 2018 y podrán utilizarse con los mismos criterios
y regulaciones establecidas para la misma.
Párrafo: Para efectos de información de ejecución presupuestaria y contable se incorporará
un código específico por Fuente de Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.
Artículo 10.- Las instituciones que reciban recursos de préstamos y donaciones externas;
así como asistencias técnicas no reembolsables,utilizarán el Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda, una vez el mismo esté adecuado
para realizar la gestión presupuestaria y contable de los proyectos que se financien con
dichas fuentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Sistema de
Administración Financiera del Estado No. 5-07, del 8 de enero 2007.
Artículo 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar
las modificaciones presupuestarias del presupuesto de la Presidencia de la República
referidas a las apropiaciones presupuestarias normadas por el artículo 32 de la Ley
Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 de noviembre
2006,que se utilicen para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otras instituciones
del Sector Público.
Párrafo I: Las apropiaciones presupuestarias del presupuesto de la Presidencia de la
República, referidas en este artículo, serán disminuidas y se incrementarán en igual
magnitud en las instituciones a las cuales han sido destinados los recursos.
Párrafo II: El uso de las apropiaciones presupuestarias de las instituciones receptoras de
los recursos del presupuesto de la Presidencia de la República referidas en el presente
artículo, se ajustarán a las normas y procedimientos vigentes sobre ejecución del
presupuesto y tendrán un código específico para su identificación en la rendición de cuentas
sobre el uso de estas apropiaciones presupuestarias.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL
GOBIERNO CENTRAL
Artículo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir
Letras del Tesoro o contratar otros medios de financiamiento por un monto máximo de
Veintiocho Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$28,000,000,000) o su equivalente en
moneda extranjera,los cuales deben ser cancelados en el ejercicio presupuestario 2018.
Párrafo: Los intereses a pagar por el financiamiento de corto plazo se incluyen en el
Presupuesto de Gastos del Gobierno Central aprobado en virtud de la presente ley.
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda adicionarel 0.5% del Producto
Interno Bruto (PIB) nominal del 2018 al 1% de los ingresos corrientes estimados del
Gobierno Central destinado a cubrir imprevistos que establece en el artículo 33 de la Ley
Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 de noviembre
2006, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como situación de
calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial.
Párrafo I: El Poder Ejecutivo determinará la fuente de financiamiento de las apropiaciones
presupuestarias adicionales y establecerá los procedimientos para la ejecución de los
recursos y la respectiva rendición de cuentas.
Párrafo II: El Poder Ejecutivo informará al Congreso Nacional el uso de los recursos
establecidos en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales establecidas en
la Ley de Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las desviaciones producidas
con respecto al déficit financiero original, contemplado en el ejercicio fiscal 2018.
Párrafo III: El Poder Ejecutivo presentará en el Estado Anual de Recaudación e Inversión
de las Rentas, un informe detallado sobre el uso de las apropiaciones presupuestarias
utilizadas en la situación de emergencia.
Artículo 14.- Durante el ejercicio fiscal 2018 el Ministerio de Hacienda queda facultado
para ordenar pagos con cargo a los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas
Autónomas no Financieras que reciban transferencias del Gobierno Central con la finalidad
de cancelar el pago de la prestación de servicios básicos.
Párrafo I: En el caso de las Instituciones Descentralizadas Autónomas no Financieras que
reciban transferencias del Gobierno Central, el Ministerio de Hacienda queda facultado
para realizar el pago de la prestación de servicios básicos utilizando las apropiaciones
presupuestarias de las transferencias otorgadas según la Ley de Presupuesto General del
Estado 2018.
Párrafo II: El Ministerio de Hacienda realizará las gestiones con los proveedores de los
servicios de energía eléctrica para establecer los consumos mínimos de dicho servicio de
acuerdo con las características de funcionamiento de cada institución; se incluye en esta
medida los servicios de energía eléctrica que se califican como “energía no cortable”.
Artículo 15.- La Dirección General de Aduanas (DGA) cobrará el 50% del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre las materias primas, las
maquinarias industriales y bienes de capital de las sub-partidas arancelarias detalladas en el
artículo 24 de la Ley No.557-05 sobre Reforma Tributaria, del 13 de diciembre de 2005, así
-14-
_________________________________________________________________________
como los demás bienes de capital y materias primas, independientemente de que estén
sujetos a tasa arancelaria de cero por ciento (0%), siempre que estén gravadas con este
impuesto. Esto incluye cualquier línea arancelaria que haya sido adicionada al tratamiento
preferencial del ITBIS en Aduanas para ser recaudada internamente.
Párrafo I. Asimismo, la Dirección General de Aduanas (DGA) cobrará el 50% del
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre las
materias primas, insumos, maquinarias industriales, equipos y bienes de capital importados
por las empresas acogidas a la Ley No. 56-07, del 04 de mayo de 2007, que declara de
prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios,
pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero; y crea un régimen nacional
regulatorio para estas industrias.
Párrafo II. Adicionalmente, la Dirección General de Aduanas (DGA) cobrará el 50% del
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre las
materias primas, insumos, maquinarias industriales, equipos y bienes de capital importados
por las empresas acogidas a la Ley No. 28-01, del 1º de febrero de 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia,
Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Párrafo III. Las empresas exportadoras acogidas a esos regímenes especiales, que reflejen
saldo a favor por impuesto adelantado que no pudieran compensarse de sus obligaciones
tributarias ordinarias, podrán solicitar su reembolso, de conformidad con el artículo 350 del
Código Tributario, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo 1992, y sus modificaciones.
Artículo 16.- Las empresas de zonas francas comerciales acogidas a la Ley No. 4315 que
crea la institución de las Zonas Francas dentro del territorio de la República y dicta otras
disposiciones, de fecha 29 de noviembre de 1955, al momento de importar o adquirir en el
mercado local bebidas alcohólicas y cigarrillos, adelantarán los impuestos
correspondientes, los cuales les serán devueltos cuando demuestren que esas mercancías
fueron vendidas a extranjeros no residentes en la República Dominicana. Para esos fines, la
Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
y el Ministerio de Hacienda, crearán un sistema de reembolso de esos impuestos, que
permita que esas empresas reciban sus devoluciones de impuestos en un corto período.
Artículo 17.- Durante el Ejercicio Fiscal del 2018, quedará sin efecto el ajuste por inflación
previsto en el párrafo I del artículo 296, del Código Tributario de la República Dominicana
y sus modificaciones.
Artículo 18.- Durante el ejercicio fiscal 2018, se suspende la exoneración prevista en el
Artículo 2 de la Ley No.96-88, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas
tragamonedas, de fecha 31 de diciembre de 1988, para la importación de máquinas
tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, así como cualesquiera
otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en estos juegos de azar.
-15-
_________________________________________________________________________
Párrafo: No obstante lo anterior, quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros
previstos en la Ley No.96-88, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas
tragamonedas, de fecha 31 de diciembre 1988, sus modificaciones y los establecidos a
través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 19. Se modifica el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 253-12, sobre el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre 2012; de igual forma se sustituye y, en
consecuencia, se deja sin efecto la Resolución núm. 365 BIS del Ministerio de Industria,
Comercio y MIPYMES (MICM), del 30 de diciembre de 2015, y cualquier otra resolución o
acto administrativo del MICM que sea contrario al presente artículo. Entre estas
resoluciones adicionales que se ratifica que quedarán sin efecto se tienen las siguientes:
Resolución núm. 7 del MICM, del 7 de enero de 2013; Resolución núm. 68 del MICM, del
4 de abril de 2012; Resolución núm. 309 BIS del MICM, del 9 de septiembre de 2011;
Resolución núm. 139 del MICM, del 30 de julio de 2010; y cualquier otra resolución del
MICM que haya sido derogada por una de las citadas resoluciones.
Párrafo I: En el caso de la citada Resolución núm. 365 BIS, se sustituye el beneficio a la
inversión en terminales de importación de Gas Licuado de Petróleo por una contribución al
Fondo Especial de Solidaridad para la Prevención y Reconstrucción en las provincias
impactadas por los efectos del cambio climático, a disposición de la Presidencia de la
República, que será recaudada por la Dirección General de Impuestos Internos, cuyo
funcionamiento y características se establecerán por resolución del Ministerio de Hacienda.
Párrafo II: Para establecer el monto de dicha contribución, el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y la Dirección General de Impuestos
Internos determinarán el valor de mercado de los parámetros de la fórmula del Precio de
Paridad de Importación del Gas Licuado de Petróleo estipulados en el Reglamento núm.
307-01 y sus modificaciones (entre éstos, el valor del flete marítimo por tonelada métrica
(T.M.) y del cargo por manejo de terminal de importación por tonelada métrica (T.M.) de
Gas Licuado de Petróleo) para el tráfico marítimo hacia las terminales de importación
establecidas en la República Dominicana. La diferencia entre el monto máximo que resulte
de aplicar la fórmula del Precio de Paridad de Importación, en base a los valores de los
parámetros reconocidos en la Resolución núm. 365 BIS y el valor que se determine, será la
base de la contribución, por lo que no podrá impactar el Precio de Paridad de Importación
del Gas Licuado de Petróleo ni el precio de venta al público.
Párrafo III: En el caso del cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al
consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el citado párrafo I del artículo
20 de la Ley num. 253-12, se establece que éste sea realizado por la Dirección General de
Aduanas cuando dichas mercancías sean despachadas.
Artículo 20.- Se dispone que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) transfiera a la Tesorería Nacional el cincuenta por ciento (50%) de los
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_________________________________________________________________________
ingresos percibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones, establecido por el artículo 45 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 de mayo de 1998.
Párrafo: El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la transferencia de
los recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La Contraloría
General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición y elaborará
informes trimestrales de las recaudaciones transferidas por este concepto.
Artículo 21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a que durante el ejercicio fiscal 2018, adicione
a la lista establecida en el Párrafo III del artículo 24, de la Ley No.253-12 sobre el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre 2012, las siguientes partidas arancelarias:
Código Arancelario Descripción
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicción de
2201.10.00 azúcar ni otro edulcorante.
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no,
excluida el agua mineral artificial y glaseada, sin adicción
de azúcar y otro edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve.
Artículo 22.-Se autoriza al Poder Ejecutivo ajustar en un monto inferior en la presente ley,
los porcentajes que sus respectivas leyes especializan para distintos fines los cuales se
aplicarán a las siguientes instituciones: Junta Central Electoral (JCE), Congreso Nacional,
Poder Judicial, Procuraduría General de la República (PGR), Cámara de Cuentas,
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), ayuntamientos del país, Ministerio de
la Juventud, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Dirección
General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así
como la Presidencia de la República (artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto
para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 de noviembre 2006).
Artículo 23.- Se autoriza al Poder Ejecutivo incluir en la Ley de Presupuesto General del
Estado 2018, las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de intereses por la
Recapitalización del Banco Central equivalentes al 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB)
nominal, modificándose en lo que corresponde el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 167-
07 para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, de fecha 13 de
julio 2007. La presente disposición será aplicable únicamente al ejercicio fiscal 2018.
Artículo 24.- Se aprueba el listado que contiene los programas y proyectos prioritarios, con
financiamiento protegido, previstos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2017-
2020, de acuerdo a lo que establece el Párrafo I, del artículo 4, de la Ley No. 1-12 de la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25 de enero de 2012.
-17-
_________________________________________________________________________
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
• Servicio Integral de Emergencias
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• Alfabetización y Educación de Personas Jóvenes y Adultas
• Construcción y Reparación de Aulas
• Apoyo a la Población Vulnerable
• Atención a la Primera Infancia
• República Digital
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
• Programa Ampliado de Inmunización
• Salud Materno Infantil
• Prevención y Control de la Tuberculósis
• Prevención y Control de Enfermedades Producidas por Vectores
• Atención Integral de Personas Viviendo con VIH
• Prevención y Control de la Zoonosis (Rabia)
• Prevención y Control de la Desnutrición
• Promoción y Educación para la Salud
• Prevención y Control de Enfermedades Crónicas
• Vigilancia Epidemiología
• Salud Mental
• Riesgos Ambientales
• Salud Bucal
• Seguro Familiar de Salud en el Régimen Subsidiado
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA - GABINETE DE POLÍTICAS SOCIALES
• PROSOLI (Operativo Solidaridad)
• Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE)
• Envejecientes
• Programa Comer es Primero
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• Bono Gas Hogar
• Bono Luz
• Progresando
• Centros Tecnológicos Comunitarios
• Programa de Reducción de la Pobreza Extrema
MINISTERIO DE LA MUJER
• Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
• Programa de Cobertura Boscosa
• Ecosistemas costeros y marinos caracterizados, restaurados y monitoreados
• Manejo Descentralizado e Integrado de las Cuencas Hidrográficas
• Áreas protegidas conservadas
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• Programa Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Transferencia FEDA para Programas de Desarrollo Rural (sostenibilidad a las pequeñas
unidades agrícolas rurales y familias campesinas).
• Programa de Titulación de Tierras.
• Programa de Pignoración
• Programa Seguro Agrícola
• Programa Caminos Productivos
• Programa Sanidad Vegetal
• Programa de Apoyo a la Producción
• Programa de Asistencia Técnica y Fomento a la Producción Pecuaria
Artículo 25.- Las apropiaciones presupuestarias previstas para los programas y proyectos
prioritarios con financiamiento protegido, contemplados en el artículo anterior, deberán
tener prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos, las cuales no podrán
ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley
Orgánica de Presupuesto del Sector Público, No. 423-06, de fecha 17 de noviembre 2006.
-19-
_________________________________________________________________________
Artículo 26.- Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social que reciban transferencias del Presupuesto
General del Estado 2018, deberán ejecutar su presupuesto a través del Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
Párrafo I: Las instituciones referidas en el presente artículo disponen de un plazo hasta el
30 de junio de 2018 para regularizar esta situación.Vencido este plazo, las instituciones que
no cumplan con lo dispuesto en este artículo no recibirán las transferencias asignadas en el
Presupuesto General del Estado 2018.
Párrafo II: Las máximas autoridades ejecutivas de las Instituciones referidas en este
artículo son los responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA CUENTA UNICA DEL TESORO DEL
GOBIERNO CENTRAL
Artículo 27.-Los ingresos de captación directa que realicen los ministerios y las
dependencias especificadas en el Cuadro No. 5, en cumplimiento de leyes,decretos y
disposiciones administrativas, serán depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la
Cuenta Única del Tesoro, tal como se establece en la Ley No. 567-05, de la Tesorería
Nacional, de fecha 30 de diciembre 2005.
-20-
_________________________________________________________________________
Cuadro No. 5
Fuentes Específicas de Ingresos y Gastos de Captación Directa de las Dependencias de los Ministerios
(Valores en RD$)
CODIGO FUENTES ESPECIFICAS PRESUPUESTO
FUENTE 2018
2079 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1,423,591,575
2103
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LOS COMEDORES ECONOMICO LEY 856 159,396,877
2078
2080 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE) DECRETO 1,264,194,698
2081
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA 1,289,112,528
2093
2104 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA LEY 80-99 RESOLUCION 02-06 287,552,120
2112
2113 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION LEY 285-04 981,000,000
2114
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA POLICIA NACIONAL LEY 96-04 20,560,408
2087
MINISTERIO DE DEFENSA 2,785,607,434
2084
2085 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA FUERZA AEREAS DOMINICANA LEY 873-78 DECRECTO 655-08 1,444,052,048
2086
2100 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESA) 1,223,761,922
2088 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA ARMADA DE LA REPUBLICA 82,602,381
2106
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA (CESEP) 21,231,853
2089
2092 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS VOCACIONALES 13,959,230
2096 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 153,166,231
2097 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE PASAPORTES LEY 144-99 153,166,231
2095 MINISTERIO DE HACIENDA 228,711,485
2098 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA . 153,768,423
2102
2108 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY 1832-1948 49,393,639
2080 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE CATASTRO NACIONAL LEY 317-68 14,079,498
2082
2111 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL CENTRO DE CAPACITACION EN POLITICA Y GESTION FISCAL (CAPGEFI) DECRETO 1846-80 11,469,925
2090 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 111,043,390
2091
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION 78,226,518
2099
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL INSTITUTO SALOME UREÑA 32,816,872
2076
2083 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 300,361,647
2077 RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (DIRECCION FINANCIERA) 53,361,647
2107
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCIALES (PROMESE CAL) DECRECTO 308-97 247,000,000
2083
MINISTERIO DE DEPORTES, EDUCACION FISICA Y RECREACION 22,886,990
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE DEPORTES DECRETO 250-99 22,886,990
MINISTERIO DE TRABAJO 49,210,544
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO 49,210,544
MINISTERIO DE AGRICULTURA 13,041
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA LEY 180-01 13,041
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 4,014,098,345
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES DECRETO 448-97 394,450,889
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DECRETO 477-05 2,332,332,398
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 1,287,315,058
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES 1,987,437,016
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION LEY 285-04 9,733,586
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LEY 290-66 1,956,977,119
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE INSTITUTO NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA) 20,726,311
MINISTERIO DE TURISMO 2,888,300,829
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE TURISMO LEY 541-84 371,078,400
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA COMISION EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURISTICA (CEIZTUR) DECRETO 655-08 2,517,222,429
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA 762,950,742
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE REPUBLICA 762,950,742
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 520,466,472
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMB. DECRETO 222-06 460,000,000
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA LEY 146-71 60,466,472
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 211,966,483
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR LEY 139-01 36,966,483
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA) 175,000,000
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 31,868,205
RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA LEY 146-71 31,868,205
TOTAL 16,780,792,957
Artículo 28.- Los ingresos de captación directa de los ministerios y sus dependencias, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
del Gobierno Central de 2018 mediante fuentes específicas creadas para dicho propósito y
de acuerdo a la estructura presupuestaria aprobada para las referidas instituciones. Los
ingresos y gastos de captación directa se detallan en el Cuadro No. 5.
Párrafo: La ejecución de los ingresos y los gastos de los recursos establecidos en el
artículo 27 de la presente ley se regirán por el marco legal establecido en la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 de noviembre 2006.
-21-
_________________________________________________________________________
Artículo 29.- El Poder Ejecutivo podrá incorporar, durante la ejecución del presupuesto
2018, los ingresos de captación directa adicionales de los ministerios y sus dependencias
descritos en el artículo anterior.
La modificación presupuestaria incluirá las apropiaciones presupuestarias de gastos a las
que se destinarán los recursos adicionales.
Párrafo: Los ministerios y sus dependencias detalladas en el Cuadro No. 5 del artículo 27
de la presente ley, deberán realizar la programación de cuotas de compromiso y cuotas de
pago.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DE LAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
Artículo30.- Se aprueban la estimación de Ingresos de los presupuestos de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2018, por un monto de Ciento Treinta y
Nueve Mil Ochocientos Setenta y nueve Millones Ochocientos Veintiséis Mil Novecientos
Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos (RD$139,879,826,945), según se establece a
continuación:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 132,404,221,272
2- INGRESOS DE CAPITAL 7,475,605,673
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 139,879,826,945
Artículo 31.- Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para Gastos de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2018, por un monto de Ciento
Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Cinco
Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos Dominicanos (RD$135,452,635,596), según se
establece a continuación:
-22-
_________________________________________________________________________
(EN RD$)
1- GASTOS CORRIENTES 117,996,078,185
2- GASTOS DE CAPITAL 17,456,557,411
TOTAL DE GASTOS (1+2) 135,452,635,596
Artículo 32.- Como resultado de lo establecido en los artículos 30 y 31 de la presente ley,
se aprueba el superávit financiero de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no
Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social correspondiente al
ejercicio presupuestario 2018, en Cuatro Mil Cuatrocientos Veintisiete Millones Ciento
Noventa y Un Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos (RD$4,427,191,349),
según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 139,879,826,945
2. TOTAL DE GASTOS 135,452,635,596
4,427,191,349
SUPERÁVIT FINANCIERO (1 – 2)
Artículo 33.- Se aprueba el uso del superávit financiero de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social correspondiente al ejercicio presupuestario 2018, por un monto de Cuatro
Mil Cuatrocientos Veintisiete Millones Ciento Noventa y Un Mil Trescientos Cuarenta y
Nueve Pesos Dominicanos (RD$4,427,191,349), de acuerdo al siguiente resumen:
(EN RD$) 1,044,550,000
1. FUENTES FINANCIERAS 5,471,741,349
2. APLICACIONES FINANCIERAS (4,427,191,349)
USO DE SUPERAVIT FINANCIERO (1-2)
-23-
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 34.- La estimación de ingresos del Presupuesto de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social, se distribuirá́ según se establece en el Cuadro No. 6 a continuación:
-24-
_________________________________________________________________________
Artículo 35-. Se aprueba a las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no
Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social un total de erogaciones
por ciento cuarenta mil novecientos veinte y cuatro millones trecientos setenta y seis mil
novecientos cuarenta y cinco pesos dominicanos (RD$140,924,376,945), de acuerdo con
el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 117,996,078,185
2. GASTOS DE CAPITAL 17,456,557,411
3. APLICACIONES FINANCIERAS 5,471,741,349
TOTAL DE EROGACIONES (1+2+3) 140,924,376,945
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LOS GASTOS DE LAS INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 36.- Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para Gastos de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social, según se establece en el Cuadro No. 7 a continuación:
-25-
_________________________________________________________________________
Cuadro No.7
Presupuesto de Gastos 2018
De las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras e Instituciones de las Públicas de la Seguridad Social
(Valores en RD$)
CAPÍTULO GASTOS GASTOS TOTAL GASTOS
CORRIENTES CAPITAL
I) INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS 82,044,658,717 12,618,028,683 94,662,687,400
5102-CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 323,708,373 66,274,675 389,983,048
5103-CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 47,975,000 1,945,776 49,920,776
5104-COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA 468,457,976 84,447,048 552,905,024
5108-CRUZ ROJA DOMINICANA 286,683,193 21,917,886 308,601,079
5109-DEFENSA CIVIL 148,531,945 914,000 149,445,945
5111-INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,479,310,763 1,479,310,763
5112-INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 55,583,757 55,583,757
5114-INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 14,832,507 14,832,507
5118-INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) 1,574,057,084 4,564,500,000 6,138,557,084
5119-INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 98,524,377 5,646,000 104,170,377
5120-JARDÍN BOTÁNICO 119,541,497 8,583,831 128,125,328
5121-LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 837,903,438 542,000,000 1,379,903,438
5126-SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 1,854,180,580 250,868,075 2,105,048,655
5127-SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 538,936,023 24,463,987 563,400,010
5128-UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 8,662,309,776 68,459,985 8,730,769,761
5130-PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 89,579,676 6,895,000 96,474,676
5131-INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2,485,960,705 2,485,960,705
5132-INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 264,959,704 45,907,302 310,867,006
5133-MUSEO DE HISTORIA NATURAL 59,170,507 2,500,000 61,670,507
5134-ACUARIO NACIONAL 78,049,902 5,260,000 83,309,902
5135-OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 357,644,245 27,973,232 385,617,477
5136-CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ 307,167,204 10,203,648 317,370,852
5137-INSTITUTO DUARTIANO 16,754,023 15,000 16,769,023
5138-COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 308,114,010 52,541,100 360,655,110
5139-SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 816,765,606 38,754,466 855,520,072
5140-INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 291,882,427 1,700,000 293,582,427
5142-FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 749,986,081 1,057,745,034 1,807,731,115
5143-INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 205,456,366 205,456,366
5144-FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 200,000,000 200,000,000
5145-SUPERINTENDENCIA DE VALORES 419,988,424 7,322,000 427,310,424
5147-INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 15,796,000 603,548 16,399,548
5150-CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 387,421,355 4,284,224 391,705,579
5151-CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 824,427,409 18,320,000 842,747,409
5152-CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES 56,160,346 1,196,000 57,356,346
5154-INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIBI) 131,638,101 4,948,000 136,586,101
5155-INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP ) 3,228,791,092 635,809,835 3,864,600,927
5157-CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE 38,380,970 210,000 38,590,970
5158-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 4,686,211,494 804,847,060 5,491,058,554
5159-DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 5,281,015,114 1,568,282,616 6,849,297,730
5161-INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 200,361,735 2,000,000 202,361,735
5162-INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 3,572,984,222 691,829,786 4,264,814,008
5163-CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 113,043,165 2,360,549 115,403,714
5164-CONSEJO NAC. PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (CONDEX) 27,622,851 27,622,851
5165-COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 65,734,263 1,142,000 66,876,263
5166-COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 150,478,281 75,152,247 225,630,528
5167-OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 510,059,992 5,499,187 515,559,179
5168-ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 180,953,579 48,915,686 229,869,265
5169-DIRECCION GENERAL DE CINE (DGCINE) 123,425,000 1,575,000 125,000,000
5171-INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 218,419,000 20,760,000 239,179,000
5172-ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 86,532,000 3,468,000 90,000,000
5174-MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 152,174,096 152,174,096
5175-CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 96,621,008 51,985,000 148,606,008
5176-CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 175,280,606 14,868,580 190,149,186
5177-CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 55,635,842 270,000 55,905,842
5178-FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 11,922,737 77,263 12,000,000
5179-SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 43,246,768 1,890,000 45,136,768
5180-DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 37,006,408,901 1,671,937,057 38,678,345,958
5181-INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 67,360,000 2,640,000 70,000,000
5182-INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 1,194,702,288 69,000,000 1,263,702,288
5183-UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 179,835,333 17,319,000 197,154,333
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 35,951,419,468 4,838,528,728 40,789,948,196
5201-INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES 6,143,623,066 4,446,883,815 10,590,506,881
5202-INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS 430,592,846 9,677,600 440,270,446
5205-SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 339,486,658 13,369,950 352,856,608
5206-SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 502,440,076 47,559,924 550,000,000
5207-CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 10,221,698,304 50,022,448 10,271,720,752
5208-SEGURO NACIONAL DE SALUD 18,209,232,960 271,014,991 18,480,247,951
5218-CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA CHOFERES 104,345,558 104,345,558
III) TOTAL GASTOS (I+II) 117,996,078,185 17,456,557,411 135,452,635,596
Artículo 37.- El detalle de las apropiaciones presupuestarias de Gastos aprobadas en el
artículo 36 se realizará mediante Distribución Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público
No. 423-06, de fecha 17 de noviembre 2006.
-26-
_________________________________________________________________________
Párrafo I: Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto para que conjuntamente con
los respectivos organismos, efectúe la Distribución Administrativa de las apropiaciones
presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
Párrafo II: La Distribución Administrativa consistirá en la desagregación de las
apropiaciones contenidas en esta ley, llegando hasta los últimos niveles previstos en el
Manual de Clasificadores Presupuestarios, de acuerdo a la siguiente estructura
presupuestaria: Categoría Programática, Función, Objeto del Gasto, Fuente de
Financiamiento, Organismo Financiador y Ubicación Geográfica.
Párrafo III: Dentro de los primeros quince (15) días del inicio del ejercicio fiscal 2018, las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, enviarán a la Dirección General de Presupuesto, la disposición legal
que aprueba la distribución administrativa de sus presupuestos y publicarán dicha norma y
el presupuesto aprobado en sus páginas web.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS NO
FINANCIERAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 38.- Las fuentes y aplicaciones financierasde los presupuestos de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social, se distribuirán como se establece en el Cuadro No. 8:
-27-
_________________________________________________________________________
Cuadro No.8
Financiamiento Neto 2018
De las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras e Instituciones de las Públicas de la Seguridad Social
(Valores en RD$)
CAPÍTULO FUENTES APLICACIONES FINANCIAMIENTO
FINANCIERAS FINANCIERAS NETO
3 = 1-2
1 2 (2,422,381,558)
-
I) INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS 1,044,550,000 3,466,931,558 -
-
5102-CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. - - -
-
5103-CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA - - (200,000,000)
-
5104-COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA - - -
-
5108-CRUZ ROJA DOMINICANA - - -
-
5109-DEFENSA CIVIL - - (484,408,936)
(125,403,298)
5111-INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO - 200,000,000 -
(35,500,720)
5112-INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO - - -
-
5114-INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE - - -
-
5118-INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) - - -
(4,000,000)
5119-INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE - - -
-
5120-JARDÍN BOTÁNICO - - (1,000,000)
-
5121-LIGA MUNICIPAL DOMINICANA - 484,408,936 (7,500,000)
(180,000,000)
5126-SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - 125,403,298 -
-
5127-SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - - -
-
5128-UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO - 35,500,720 -
44,550,000
5130-PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL - - -
-
5131-INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES - - -
-
5132-INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - - (70,760,000)
(1,328,308,604)
5133-MUSEO DE HISTORIA NATURAL - - -
-
5134-ACUARIO NACIONAL - - -
-
5135-OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - 4,000,000 -
-
5136-CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ - - -
-
5137-INSTITUTO DUARTIANO - - (30,000,000)
(50,000)
5138-COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - 1,000,000 -
-
5139-SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD - - -
-
5140-INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO - 7,500,000 -
-
5142-FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS - 180,000,000 -
-
5143-INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO - - -
-
5144-FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 1,000,000,000 1,000,000,000 -
(2,004,809,791)
5145-SUPERINTENDENCIA DE VALORES - - (1,000)
(8,000,000)
5147-INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA - - -
-
5150-CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS - - -
(1,994,817,779)
5151-CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 44,550,000 - (1,991,012)
(4,427,191,349)
5152-CONSEJO NACIONAL DE ESTANCIAS INFANTILES - -
5154-INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIBI) - -
5155-INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP ) - -
5157-CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE - -
5158-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - 70,760,000
5159-DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS - 1,328,308,604
5161-INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR - -
5162-INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL - -
5163-CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA - -
5164-CONSEJO NAC. PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (CONDEX) - -
5165-COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES - -
5166-COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - -
5167-OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA - -
5168-ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - -
5169-DIRECCION GENERAL DE CINE (DGCINE) - 30,000,000
5171-INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) - 50,000
5172-ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) - -
5174-MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO - -
5175-CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD - -
5176-CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) - -
5177-CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) - -
5178-FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - -
5179-SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL - -
5180-DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD - -
5181-INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL - -
5182-INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE - -
5183-UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) - -
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 2,004,809,791
5201-INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES - 1,000
5202-INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS - 8,000,000
5205-SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES -
5206-SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL -
5207-CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -
5208-SEGURO NACIONAL DE SALUD - 1,994,817,779
5218-CAJA DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA CHOFERES 1,991,012
III) RESULTADO NETO (1-2) 1,044,550,000 5,471,741,349
-28-
_________________________________________________________________________
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
INGRESO, GASTO Y FINANCIAMIENTO DELPRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
Artículo 39.- Se aprueban las estimaciones de los Ingresos consolidados del Presupuesto
General del Estado 2018, constituidos por los ingresos del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario 2018, por un monto de Seiscientos
Cincuenta Mil Ciento Dos Millones Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Seis Pesos
Dominicanos (RD$650,102,133,176), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 648,424,537,507
2. INGRESOS DE CAPITAL 1,677,595,669
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2) 650,102,133,176
Párrafo: Los ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado se distribuyen de
acuerdo a la clasificación económica por ámbito institucional según el Cuadro No. 9:
-29-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO.9
INGRESOS CONSOLIDADOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS
(Valores en RD$ y %PIB)
Gobierno Central Instituciones Descentralizadas y Instituciones Públicas de la Total %PIB
Autónomas No Financieras Seguridad Social
1.1 - Ingresos Corrientes 601,241,821,918 24,750,618,274 22,432,097,315 648,424,537,507 16.8%
564,368,357,074 14.6%
1.1.1 - Impuestos 562,514,396,361 1,853,960,713 - 170,814,207,466
4.4%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 170,814,207,466 22,820,108,961 0.6%
327,251,690,180 8.5%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 22,820,108,961 1.1%
42,786,756,743 0.0%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 325,407,729,467 1,843,960,713 694,885,442 0.0%
708,282 0.1%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 42,776,756,743 10,000,000 0.0%
3,457,287,539 0.1%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 694,885,442 915,095,476 0.0%
1.5%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 708,282 2,542,192,063 1.3%
- 0.2%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 2,443,000,000 - 1,014,287,539 0.5%
59,702,831,899 0.3%
1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 579,963,435 335,132,041 51,543,374,306 0.2%
0.0%
1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 1,863,036,565 679,155,498 8,159,457,593 0.0%
18,995,870,103 0.0%
1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables - 10,152,505,597 0.0%
0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 22,517,459,166 19,742,576,122 17,442,796,611 8,843,364,506 0.0%
851,890,420 0.0%
1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 18,820,009,593 15,280,568,102 17,442,796,611 2,578,046 0.0%
849,312,374 0.0%
1.1.3.3 - Derechos administrativos 3,697,449,573 4,462,008,020 - 0.0%
182,572,813 0.0%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 13,551,314,323 1,485,993,223 3,958,562,557 865,727,659 0.0%
0.0%
1.1.4.1 - Intereses 6,032,345,737 161,597,303 3,958,562,557 1,677,595,669 0.0%
- 0.0%
1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 7,518,968,586 1,324,395,920 16.8%
1,645,238,069
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 2,578,046 849,312,374 -
-
1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 2,578,046
650,102,133,176
1.1.6.2 - Transferencias del sector público 849,312,374
1.1.6.5 - Donaciones corrientes
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 157,572,813 25,000,000
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 55,501,209 793,775,842 16,450,608
1.2 - Ingresos de capital 1,645,238,069 - 32,357,600
1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) - - 31,057,600
1.2.1.1 - Venta de activos fijos 28,857,600
1.2.1.3 - Venta de activos no producidos 2,200,000
1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 1,645,238,069 - -
1.2.4.2 - Transferencias del sector publico
1.2.4.4 - Donaciones de capital 1,645,238,069
1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política - - 1,300,000
1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política 1,300,000
Total general 602,887,059,987 24,750,618,274 22,464,454,915
Artículo 40.- Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para Gastos consolidados del
Presupuesto General del Estado 2018, constituidos por las apropiaciones presupuestarias
del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y
de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario 2018,
en Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Nueve Millones Ochocientos
Dieciséis Mil Quinientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos (RD$733,339,816,567), de
acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 617,479,514,836
2. GASTOS DE CAPITAL 115,860,301,731
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1 + 2) 733,339,816,567
Párrafo: Las apropiaciones presupuestarias de gastos consolidados se distribuirán de
acuerdo a la clasificación económica por ámbito institucional según el Cuadro No. 10:
-30-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 10
GASTOS CONSOLIDADOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO
(Valores en RD$ & %PIB)
DETALLE Gobierno Central Ins titucione s Instituciones Públicas de Total Consolidado %PIB
Descentralizadas y la Seguridad Social
2.1 - Gastos corrientes 508,838,968,651 617,479,514,836 16.0%
2.1.2 - Gastos de consumo 262,204,837,920 Autónomas No 26,610,887,468 366,556,703,132 9.5%
2.1.2.1 - Remuneraciones 170,875,134,280 Financie ras 24,767,428,355 233,151,889,768 6.0%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 82,029,658,717 129,436,761,596 3.3%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 87,410,272,669 79,584,436,857 3,597,405,794 0.0%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 122,933,953 58,679,349,694 21,152,795,962 171,554,750 0.1%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad publica 20,873,692,965 3,380,145,672 0.0%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 3,380,145,672 31,394,198 17,226,599 1.0%
2.1.4 - Gastos de la propiedad 416,351,346 416,351,346 3.5%
2.1.4.1 - Intereses 1,192,878,572 1,494,864,512 36,939,323,856 3.5%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 34,251,580,772 20,618,826 134,684,339,028 0.0%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 134,663,720,202 20,618,826 134,684,339,028 0.0%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 134,663,720,202 2.0%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 79,111,055,693 0.8%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público 77,666,183,634 1,096,777,458 348,094,601 29,881,069,983 1.0%
2.1.6.3 - Transferencia al sector externo 29,150,537,754 689,968,780 40,563,449 36,841,599,205 0.0%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 36,184,451,361 354,016,692 0.3%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 51,456,444 303,131,152 744,099,536 0.0%
690,243,092 1,335,542 2,400,000 11,644,286,969 3.0%
2.2 - Gastos de capital 11,640,951,427 134,947,004 2,000,000 0.8%
2.2.1 - Construcciones en proceso 500,000 188,093,127 0.6%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 52,646,123 12,618,028,683 115,860,301,731 0.2%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 98,403,744,320 5,578,447,563 4,838,528,728 1.4%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 25,048,075,630 4,774,151,408 25,000,000 30,651,523,193 0.8%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 19,172,359,775 804,296,155 25,000,000 23,971,511,183 0.5%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 6,345,260,264 0.0%
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 5,875,715,855 2,230,146,506 554,007,594 6,680,012,010 0.0%
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 46,666,084,902 4,043,741,898 355,340,603 53,565,352,760 0.0%
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 29,833,778,717 10,360,156 137,108,255 32,419,265,826 0.0%
2.2.4 - Objetos de valor 15,741,054,399 61,011,704 19,921,904,552 0.0%
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 7,060,736 0.0%
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 111,373,261 40,011,778 128,794,153 0.0%
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 11,693,661 54,498,000 72,705,365 0.0%
2.2.5 - Activos no producidos 11,778 302,500 0.0%
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 968,184,864 40,000,000 1,022,682,864 0.0%
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 245,259,403 258,680,920 242,000 285,573,681 0.6%
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 60,500 35,000 0.0%
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 35,000 9,214,099 1,435,020 0.6%
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 1,181,242 249,466,821 36,595,146 284,103,661
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 244,043,161 297,216,534 0.0%
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 1,490,641,548 36,595,146 1,785,917,614 0.1%
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política 930,513,877 23,000,000 648,000 939,727,976 0.1%
2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política 560,127,671 274,216,534 846,189,638 0.0%
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política 23,507,398,562 120,000 0.0%
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 430,269,145 96,101,923 528,000 23,805,263,096 0.0%
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 21,717,347,974 453,269,145 0.0%
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 1359781443 96,101,923 4,221,975,488 19.0%
2,309,701 4,221,975,488 21,991,684,508
TOTAL GASTO 1,446,284,275 2,309,701 1,360,309,443
Nota: La estimación no contempla ningún gasto en inversión para la Planta de Punta Catalina 1,267,847,984 31,449,416,196
94,647,687,400 4,318,077,411
178,436,291 4,221,975,488
607,242,712,971
96,101,923
1,448,593,976
1,270,157,685
178,436,291
733,339,816,567
Artículo 41.- Se aprueban las transferencias interinstitucionales corrientes y de capital del
Gobierno Central, así́ como las transferencias intra ámbitos institucionales de las
Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social de acuerdo con el Cuadro No. 11:
CUADRO NO. 11
TRANSFERENCIAS INTER E INTRA ÁMBITO INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y
AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS Y PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Presupuesto 2018
(Valores en RD$)
Institución que Recibe
Tipo de transferencia Institución que Transfiere Gobierno Central Instituciones Instituciones Públicas Total Transferencias
Descentralizadas y de la Seguridad Otorgadas
Social
Autónomas No
Financieras
Gobierno Central 63,951,709,495 10,749,031,826 74,700,741,321
Instituciones Descentralizadas y Autónomas No 15,000,000 15,000,000
Transferencias Financieras
Corrientes
Instituciones Públicas de la Seguridad Social 9,340,532,000 9,340,532,000
Gobierno Central 7,886,220,435 7,886,220,435
Transferencias de Instituciones Descentralizadas y Autónomas No
Capital Financieras
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Total Transferencias Recibidas - 71,852,929,930 20,089,563,826 91,942,493,756
-31-
_________________________________________________________________________
Artículo 42.- Se aprueba el déficit financiero consolidado del Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario 2018 por un monto de Ochenta y Tres Mil
Doscientos Treinta y Siete Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos ochenta y
ocho Pesos Dominicanos (RD$83,237,683,388), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$) 650,102,133,176
1. TOTAL INGRESOS 733,339,816,567
2. TOTAL GASTOS (83,237,683,391)
DEFICIT FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2)
Artículo 43.- Se aprueba el financiamiento neto del déficit financiero consolidado del
Presupuesto General del Estado, por un monto de Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y
Siete Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Un Pesos
Dominicanos (RD$83,237,683,391), para el ejercicio fiscal 2018, de acuerdo al siguiente
detalle y Cuadro No. 12:
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS 213,733,957,479
2. APLICACIONES FINANCIERAS 130,496,274,088
FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 83,237,683,391
CUADRO NO. 12
FINANCIAMIENTO NETO INTER E INTRA ÁMBITO INSTITUCIONES DEL GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS
NO FINANCIERAS Y PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Presupuesto 2018
(Valores en RD$)
Institución que Recibe
Instituciones Instituciones Total
Descentralizadas y
Tipo de transferencia Institución que Transfiere Gobierno Central Públicas de la Transferencias
Autónomas No
Financieras Seguridad Social Otorgadas
Gobierno Central 1,044,550,000 1,044,550,000
Instituciones Descentralizadas y Autónomas No
Fuentes Financieras Financieras
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Gobierno Central 1,710,260,000 1,710,260,000
Instituciones Descentralizadas y Autónomas No
Aplicaciones Financieras Financieras
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Total Transferencias Recibidas - 2,754,810,000 - 2,754,810,000
-32-
_________________________________________________________________________
TÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 44.- El saldo neto de las disponibilidades financieras de ejercicios anteriores luego
de cubrir los gastos devengados y no pagados se registraran en el presupuesto de la gestión
2018.
Párrafo I: El saldo neto de las disponibilidades financieras en las subcuentas CUT y en
cuentas bancarias de las Instituciones Publicas Descentralizadas y Autónomas no
financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social que se determinaron al cierre
del ejercicio presupuestario de la gestión 2017 se incorporará en el presupuesto de la
gestión 2018.
Párrafo II: La incorporación del saldo neto de las disponibilidades financieras se
incorporará en el presupuesto de la gestión 2018 mediante una modificación presupuestaria
que deberá ser aprobada por la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 45.- Las instituciones privadas que reciben transferencias de fondos del Gobierno
Central deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto durante los primeros 15
días, posterior al cierre de cada trimestre, un informe detallado de la utilización mensual de
los referidos recursos. En el caso de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), deberán
demostrar su existencia y funcionamiento regular, a fin de recibir estos recursos, así́ como
remitir una copia del referido informe al Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo y a la Dirección General de Presupuesto.
Párrafo: Las instituciones Privadas que no cumplan con estas obligaciones, perderán el
derecho a recibir fondos del Presupuesto del Gobierno Central, hasta tanto regularicen su
situación.
Artículo 46.- Para dar cumplimiento a las sentencias judiciales donde el Estado resulte
condenado al pago de sumas de dinero y que tengan el carácter de autoridad de La Cosa
Irrevocablemente Juzgada, los organismos del Gobierno Central y las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas no Financieras que se vean afectadas por esta situación,
deberán proceder a realizar el pago de las mismas con cargo a su presupuesto en virtud de
lo establecido en la Ley de Fondos Públicos No. 86-11, de fecha 13 de abril de 2011.
Párrafo: En los casos en que las sentencias judicialesa que se refiere el presente artículo,
hayan sido dictadas entre los años 2011 y 2017, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Hacienda, en caso de que la institución que deba realizar el pago, no lo haga, queda
facultado para ordenar dicho pago con cargo a sus propias apropiaciones presupuestarias.
-33-
_________________________________________________________________________
Artículo 47.- Ningún Organismo incluido en la presente ley, podrá transferir apropiaciones
presupuestarias de gastos de capital a gastos corrientes, con excepción de las apropiaciones
contenidas en los artículo 32 y 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público
No. 423-06, de fecha 17 de noviembre 2006, y cualquier otro caso que sea aprobado por el
Poder Ejecutivo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE OPERACIONES CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 48.- Se aprueba el plan de financiamiento del Presupuesto General del Estado, el
cual consiste en obtener financiamiento bruto por un monto de Doscientos Trece Mil,
Seiscientos Setenta y Ocho Millones, Doscientos Ochenta Mil, Cuatrocientos Treinta Pesos
Dominicanos (RD$213,678,280,430) y realizar amortizaciones de pasivos y adquisición de
activos financieros por un monto de Ciento Veintiséis Mil, Seiscientos Setenta y Nueve
Millones, Ciento Quince Mil, Seiscientos Noventa Pesos Dominicanos
(RD$126,679,115,690), resultando en un nivel de financiamiento neto máximo para el año
2018, de Ochenta y Seis Mil, Novecientos Noventa y Nueve Millones, Ciento Sesenta y
Cuatro Mil, Setecientos Cuarenta Pesos Dominicanos (RD$86,999,164,740), equivalentes
al 2.2% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para 2018.
Artículo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de Ciento Setenta y
Cinco Mil, Trescientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos Dominicanos
(RD$175,357,000,000) o su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en
el mercado local como en el mercado internacional de capitales.
Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar la proporción de valores que serán
emitidos en Pesos Dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinar la
proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o en el mercado
internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la favorabilidad de las
condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada instrumento.
Párrafo II: Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el
plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años en moneda extranjera y tres (3) años en pesos
dominicanos, la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones vigentes en el
mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III: Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior
a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible al momento con las condiciones
financieras del mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV: En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la
colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva
emisión por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
-34-
_________________________________________________________________________
Párrafo V: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el
informe trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo
establecido en los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta
para ello.
Artículo 50.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
modificar la distribución y/o la composición de las partidas de las fuentes financieras del
financiamiento neto del déficit del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el
artículo 4 de la presente ley.
Párrafo I: En ningún caso esta modificación podrá exceder el monto total de las Fuentes
Financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del Estado 2018.
Párrafo II: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el
informe trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse en
virtud de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 51.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contratar operaciones de crédito público para apoyo presupuestario por un monto de hasta
Ochocientos Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (US$850,000,000).
Párrafo: El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 52.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contratar financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres
originados por fenómenos naturales, por un monto máximo de Doscientos Millones de
Dólares Estadounidenses (US$200,000,000), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años, con la finalidad de obtener recursos financieros necesarios para hacer
frente a emergencias, rehabilitación y/o reconstrucción de daños causados por desastres
originados por fenómenos naturales.
Artículo 53.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
contratar las siguientes operaciones de crédito público para proyectos de inversión
específicos:
1. Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y
Transferencia a Santo Domingo Norte (Ejecutor: Corporación de Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo- CAASD), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Noventa y Siete Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos
Noventa y Tres Dólares Estadounidenses (US$97,266,793), más el monto de la
prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la
banca internacional a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
amortización de 7 años.
-35-
_________________________________________________________________________
2. Proyecto Catastro Nacional de la República Dominicana (Ejecutor: Dirección
General de Catastro Nacional), cuyo monto máximo de contratación asciende a
Treinta y Dos Millones Seiscientos Sesenta Mil Dólares Estadounidenses
(US$32,660,000), más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de
que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3. Proyecto Múltiple de la Presa de Montegrande, Fase III (Ejecutor: Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos, INDRHI), cuyo monto máximo de
contratación asciende a Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Mil
Dólares Estadounidenses (US$249,600,000) a ser concertado con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años. Esta contratación sustituiría el
financiamiento No. 12.2.0630.1 suscrito el 25 de junio de 2013 con el Banco
Nacional de Desarrollo Económico y Social del Brasil (BNDES).
4. Programa de Desarrollo Agroforestal Sostenible (Ejecutores: Ministerio de la
Presidencia y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), cuyo
monto máximo de contratación asciende a ciento cincuenta millones de dólares
estadounidenses (US$150,000,000) a ser concertado con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
5. Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica
(Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a Ciento Cincuenta
Millones de Dólares Estadounidenses (US$150,000,000), más el monto de la prima
de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6. Ampliación Metro de Santo Domingo (Ejecutor: Oficina para el
Reordenamiento Territorial, OPRET), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$100,000,000), más el
monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser
concertado con la banca internacional a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
7. Proyecto de Ciudad Mujer (Ejecutor: Gabinete de Coordinación de Políticas
Sociales, GCPS), cuyo monto máximo de contratación asciende a Veinte Millones
de Dólares Estadounidenses (US$20,000,000) a ser concertado con el Banco
-36-
_________________________________________________________________________
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
8. Proyecto Acueducto Corredor Turístico Puerto Plata, Sosúa, Cabarete
(Ejecutor: Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Plata,
CORAAPLATA), cuyo monto máximo de contratación asciende a Setenta y Ocho
Millones de Dólares Estadounidenses (US$78,000,000), más el monto de la prima
de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
9. Proyecto de Regeneración de Playas (Ejecutor: Ministerio de Turismo,
MITUR), cuyo monto máximo de contratación asciende a Setenta Millones de
Dólares Estadounidenses (US$70,000,000), más el monto de la prima de seguro a la
exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
10. Proyecto Inclusión Productiva y Resiliencia de las Familias Rurales Pobres en
la República Dominicana, Pro-Rural Inclusivo (Ejecutor: Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, MEPyD), cuyo monto máximo de
contratación asciende a Veinte Millones de Dólares Estadounidenses
(US$20,000,000) a ser concertado con el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11. Proyecto Gestión Integrada de Recursos Naturales y Agricultura Resiliente en las
Cuencas Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama-Isabela (Ejecutor: Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ochenta millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), a ser
concertado con el Banco Mundial (BM) a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
12. Proyecto de Mejoramiento de Obras Públicas para Reducir el Riesgo de Desastres,
(Ejecutores: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Instituto
Nacional de la Viviendas (INVI), cuyo monto máximo de contratación asciende a
cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000) a ser concertado
con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
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Artículo 54.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
incorporar en el Presupuesto General del Estado 2018, las operaciones de crédito público
detalladas en los artículos 48, 49, 51, 52 y 53, de la presente ley, así como otras operaciones
aprobadas por el Congreso Nacional sin exceder el tope de financiamiento autorizado en la
presente ley.
Artículo 55.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a efectuar
el prepago de la deuda con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) por un monto de veinte
y seis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve dólares
estadounidenses (US$26,269,439) en efectivo. Este monto está incluido en el
financiamiento consignado en el artículo 48.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve(9) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Vicepresidente en Funciones
Edis Fernando Mateo Vásquez Prim Pujals Nolasco
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
(2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA