LeyNo. 241-04
Ley No. 241-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR JOSE DEL CARMEN QUEZADA
- Publicacion
- 10 de agosto de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-89- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 241-04 que concede una pension del Estado a favor del senor Josk del Carmen Quezada.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 241-04 CONSIDERANDO: Que el seiior Jose del Carmen Quezada laboro en la adrninistracion publica, desempeiiando varios cargos en la Secretaria de Estado de Agricultura, por un period0 de diecinueve (19) aiios;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el seiior Jose del Carmen Quezada, padece de hipertension arterial sistematica, complicada con una coronorepatia izquemica que le impiden continuar realizando el trabajo productivo para subsistir;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, conforme lo prescribe el Articulo 8, inciso 17, de la Constitucion de la Republica.
VISTO el Articulo 10 de la ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de cinco mil pesos (RD$5,000.00), a favor del seiior Jose del Carmen Quezada.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria.
-90- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque, Presidenta Juliin Elias Nolasco Gemin, Secretario Hemes Juan Josk Ortiz Acevedo, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Juan Antonio Morales Vilorio, Vicepresidente en Funciones Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA