LeyNo. 240-14
Ley No. 240-14 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE PROFESOR WELLINGTON LEWIS ANDERSON, LA ESCUELA BASICA NOROESTE II, DEL...
- Publicacion
- 16 de julio de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 240-14 que designa con el nombre de Profesor Wellington Lewis Anderson, la
Escuela Básica Noroeste II, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 240-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el licenciado Wellington Lewis Anderson nació en
el municipio Santa Bárbara, provincia Samaná, el 20 de febrero del año 1933, y desde
temprana edad manifestó su vocación de maestro, laboró durante treinta años para el sector
público y actualmente cuenta con más de cincuenta y siete años de servicios
ininterrumpidos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor Wellington Lewis Anderson siempre ha
mostrado una conducta ejemplar debido a la formación cristiana recibida en su hogar, y ha
servido de ejemplo para su esposa e hijos quienes han seguido sus pasos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el profesor Lewis Anderson cuenta con un vasto
currículo como educador, ya que se inició en el magisterio a los veintitrés años de edad,
impartiendo docencia en la Escuela Normal de Las Pascualas, municipio de Santa Bárbara
de Samaná. Posteriormente, en el año 1960, se trasladó al municipio de Cabrera para
impartir docencia en la Escuela Primaria Urbana Arístides Fiallo Cabral; en esa misma
ciudad fundó una escuela de inglés, que para el año 1966 quedó instituida como Liceo
Semi-Oficial Miguel Yangüela.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la ciudad de Nagua se desempeñó como director
del Liceo Secundario Mercedes Bello durante un período de quince años; impartió docencia
durante cinco años en el Colegio Belén; también fue profesor de inglés en el Liceo
Nocturno de Nagua desde el año 1973 hasta el 1975; dirigió la escuela de estudio por
correspondencia de APEC. En el año 1976 fundó el Centro de Estudios Comerciales del
Nordeste (CETCE), en el que impartían cursos de secretariado ejecutivo y comercial,
contabilidad, inglés básico, mecanografía y archivo.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el profesor Lewis Anderson es fundador de los
colegios de orientación cristiana, evangélica, Dr. Pelegrín Adolfo Gómez (colegio
asociado) y del Nueva Luz, este último en el año 1977, el cual en la actualidad mantiene
sus servicios.
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el año 1979 se graduó con honores en la carrera
Ciencias de la Educación, mención letras, en la Universidad Nacional Pedro Henríquez
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Ureña (UNPHU); en el 1982 fue regente de la Universidad ITECO, de Cotuí; en el año
1983 fungió como coordinador de educación ciudadana y en el año 1985 como asesor
técnico de la Dirección Regional de Educación No.14.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el profesor Wellington Lewis Anderson participó en
la creación y fundación de los Clubes Leones y Rotario de Nagua, de este último fue su
primer presidente.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
VISTA: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre de Profesor
Wellington Lewis Anderson la Escuela Básica Noroeste II, del municipio Nagua, provincia
María Trinidad Sánchez.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de Profesor Wellington Lewis
Anderson la Escuela Básica Noroeste II, del municipio Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley
provendrán del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Ejecución. Se faculta al Ministerio de Educación para la ejecución de la
presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de
publicación de la misma, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez
transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia
y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
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Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve
(9) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia 151
de la Restauración.
Manuel Antonio Paula Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Manuel De Jesús Güichardo Vargas
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 241-14 que designa con el nombre de Profesora Irma Isabel Inés Marmolejos
y La Hoz, la Escuela Básica Sur 4, del municipio Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez. G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 241-14