LeyNo. 240-14
Ley No. 240-14 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE PROFESOR WELLINGTON LEWIS ANDERSON, LA ESCUELA BASICA NOROESTE II, DEL MUNICIPIO NAGUA, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ.
- Publicacion
- 16 de julio de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 240-14 que designa con el nombre de Profesor Wellington Lewis Anderson, la Escuela Básica Noroeste II, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 240-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el licenciado Wellington Lewis Anderson nació en el municipio Santa Bárbara, provincia Samaná, el 20 de febrero del año 1933, y desde temprana edad manifestó su vocación de maestro, laboró durante treinta años para el sector público y actualmente cuenta con más de cincuenta y siete años de servicios ininterrumpidos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor Wellington Lewis Anderson siempre ha mostrado una conducta ejemplar debido a la formación cristiana recibida en su hogar, y ha servido de ejemplo para su esposa e hijos quienes han seguido sus pasos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el profesor Lewis Anderson cuenta con un vasto currículo como educador, ya que se inic ió en el magisterio a los veintitrés años de edad, impartiendo docencia en la Escuela Normal de Las Pascualas, municipio de Santa Bárbara de Samaná. Posteriormente, en el año 1960, se trasladó al municipio de Cabrera para impartir docencia en la Escuela Pr imaria Urbana Arístides Fiallo Cabral; en esa misma ciudad fundó una escuela de inglés, que para el año 1966 quedó instituida como Liceo Semi-Oficial Miguel Yangüela.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la ciudad de Nagua se desempeñó como director del Liceo Secundario Mercedes Bello durante un período de quince años; impartió docencia durante cinco años en el Colegio Belén; también fue profesor de inglés en el Liceo Nocturno de Nagua desde el año 1973 hasta el 1975; dirigió la escuela de estudio por correspondencia de APEC. En el año 1976 fundó el Centro de Estudios Comerciales del Nordeste (CETCE), en el que impartían cursos de secretariado ejecutivo y comercial, contabilidad, inglés básico, mecanografía y archivo.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el profesor Lewis Ande rson es fundador de los colegios de orientación cristiana, evangélica, Dr. Pelegrín Adolfo Gómez (colegio asociado) y del Nueva Luz, este último en el año 1977, el cual en la actualidad mantiene sus servicios.
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el año 1979 se gra duó con honores en la carrera Ciencias de la Educación, mención letras, en la Universidad Nacional Pedro Henríquez
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Ureña (UNPHU); en el 1982 fue regente de la Universidad ITECO , de Cotuí; en el año 1983 fungió como coordinador de educación ciudadana y en el año 1985 como asesor técnico de la Dirección Regional de Educación No.14.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el profesor Wellington Lewis Anderson participó en la creación y fundación de los Clubes Leones y Rotario de Nagua, de este último fue su primer presidente.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
VISTA: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. - Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre de Profesor Wellington Lewis Anderson la Escuela Básica Noroeste II, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
Artículo 2. - Designación. Se designa con el nombre de Profesor Wellington Lewis Anderson la Escuela Básica Noroeste II, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
Artículo 3. - Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán del Ministerio de Educación.
Artículo 4. - Ejecución. Se faculta al Ministerio de Educación para la ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicación de la misma, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce; años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
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Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia 151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas Secretario Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 241-14 que designa con el nombre de Profesora Irma Isabel Inés Marmolejos y La Hoz, la Escuela Básica Sur 4, del municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 241-14