LeyNo. 24-25
Ley No. 24-25 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 9, 11 Y 12 DE LA LEY NÚM. 36-24, DEL 6 DE AGOSTO DE 2024, QUE CREA LA ...
- Publicacion
- 28 de abril de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 25 -
Ley núm. 24-25 que modifica los artículos 6, 9, 11 y 12 de la Ley núm. 36-24, del 6 de
agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo Rojo. G. O. No. 11194 del 30
de abril de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 24-25
Considerando primero: Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece: “Se
declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico,
social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva”.
Considerando segundo: Que es un deber de los poderes públicos formular, ejecutar y
priorizar políticas y programas de inversión pública destinados a obras sociales e
infraestructura que garanticen la consecución de dichos objetivos.
Considerando tercero: Que, en cumplimiento del artículo 10 de la Constitución de la
República, el Estado dominicano se ha trazado como uno de sus objetivos desarrollar la
provincia Pedernales como un importante destino turístico en el país y en la región del Caribe.
Considerando cuarto: Que, como parte de los instrumentos para alcanzar ese objetivo, fue
aprobada la Ley núm.36-24, del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo
Rojo, como una sociedad comercial de capital mixto, con la misión de desarrollar y operar
las infraestructuras de servicios, hoteleras, comerciales y otros para la promoción del
Proyecto Turístico de Cabo Rojo y sus obras complementarias mediante la construcción,
ejecución de proyectos, negocios, inversión, comercialización y administración.
Considerando quinto: Que, para agilizar la misión conferida por la mencionada Ley
núm.36-24 a la Corporación Turística Cabo Rojo y hacerla más atractiva a la inversión
privada, es necesario proporcionar mayor claridad respecto al régimen jurídico
exclusivamente comercial y privado que le sirve de base. Por ello, el control externo de los
proyectos a su cargo podrá ser realizado preferentemente por firmas de auditoría de
reconocimiento y reputación internacional, especializadas en proyectos complejos.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: Ley núm.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado
de Finanzas.
- 26 -
Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
Vista: La Ley núm.567-05, del 30 de diciembre de 2005, Ley de Tesorería Nacional.
Vista: La Ley núm.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión
Pública.
Vista: La Ley núm.5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
Vista: La Ley núm.10-07, del 8 de enero de 2007, que instruye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
Vista: La Ley núm.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Vista: la Ley núm. 311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el Sistema Nacional
Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y
Servidores Públicos. G. O. No. 10768 del 11 de agosto de 2014.
Vista: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No. 72-02 del 26 de
abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No. 196-11.
Vista: La Ley núm.249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley No. 19-00 del
Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
Vista: La Ley núm.47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas.
Vista: La Ley núm.28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
- 27 -
Vista: La Ley núm.18-24, del 27 de junio de 2024, de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana. Deroga la Ley núm. 10-04 del 20 de enero de 2004. Crea en su artículo 6 el
Sistema Nacional de Control y Fiscalización, y en el artículo 16 dispone que la Cámara de
Cuentas está compuesta por 5 miembros elegidos por el Senado de la República. Dispone
que la máxima autoridad de dicha cámara será el Pleno y éste designará la secretaría general,
y en el artículo 82 establece que dicha cámara dispondrá de una Dirección de Gestión de
Calidad.
Vista: La Ley núm.36-24, del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo
Rojo.
Vista: La Resolución núm.18-23, del 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3,
suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el
Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de
enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-
Pedernales).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto fortalecer la base normativa de la corporación
turística e impulsar la inversión extranjera, mediante la modificación de los artículos 6, 9, 11
y 12, de la Ley núm. 36-24, del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo
Rojo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Modificación del artículo 6. Se modifica el artículo 6, de la Ley núm.36-24,
del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo Rojo, para que diga:
“Artículo 6.- Régimen legal. La sociedad comercial Corporación Turística Cabo Rojo,
junto con sus sociedades subordinadas y sus respectivos directores y ejecutivos, estarán
sujetos a la legislación nacional aplicable a las sociedades comerciales de derecho privado
y a sus estatutos sociales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al control externo en el
artículo 11 de esta ley”.
Artículo 4.- Modificación del artículo 9. Se modifica el artículo 9 de la Ley núm.36-24, del
6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo Rojo, para que diga:
“Artículo 9.- Administración. Los estatutos sociales de la Corporación Turística Cabo
Rojo fijarán el número impar de miembros que componen su consejo de administración,
que no deberá ser inferior a tres (3), y garantizarán que la administración de la sociedad
comercial, así como el desarrollo y la gestión del Proyecto Turístico Cabo Rojo, serán
responsabilidad de los inversionistas y gestores privados, en consonancia con su naturaleza
comercial.
- 28 -
Párrafo I.- Los estatutos sociales de la Corporación Turística Cabo Rojo fijarán
igualmente el número de miembros de su consejo de administración que serán propuestos
por el sector público y por los inversionistas privados. Por lo menos una tercera parte de
sus miembros serán propuestos por el sector público.
Párrafo II.- El Consejo de Administración de la Corporación Turística Cabo Rojo podrá
delegar partes de sus funciones, de conformidad con la ley, mediante la suscripción de
contratos de gestión, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por la
sociedad”.
Artículo 5.- Modificación del artículo 11. Se adicionan los párrafos I y II al artículo 11, de
la Ley núm.36-24, del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo Rojo,
que dirán:
“Párrafo I.- La Cámara de Cuentas ejercerá el control externo de la Corporación Turística
Cabo Rojo, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
Párrafo II.- La Cámara de Cuentas ejercerá el control externo de la Corporación Turística
Cabo Rojo, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. En tal interés, podrá
utilizar, preferiblemente, el apoyo técnico de firmas de auditoría de reconocimiento y
reputación internacional, contratadas a tal finalidad, para la ejecución de auditorías y otros
procedimientos de fiscalización, bajo su dirección y supervisión”.
Artículo 6.- Modificación del artículo 12. Se modifica el artículo 12, de la Ley núm.36-24,
del 6 de agosto de 2024, que crea la Corporación Turística Cabo Rojo, adicionándole los
párrafos II, III, IV y V, el que dirá como sigue:
“Artículo 12.- Financiamiento de actividades. Para la ejecución de los proyectos de
desarrollo del Proyecto Turístico Cabo Rojo, la sociedad comercial Corporación Turística
Cabo Rojo se capitalizará de la manera siguiente:
1) Mediante un procedimiento competitivo de selección de socios estratégicos que
tendrá como objeto escoger socios estratégicos de entre participantes de alta
calificación que agreguen otros aportes además de sus aportes de capital. Este
proceso agota tres etapas:
a) Sometimiento de las credenciales de los interesados en participar.
b) Presentación de las ofertas económicas de los participantes precalificados.
c) Negociación de las condiciones finales y redacción de los contratos de
asociación.
- 29 -
2) A través de inversiones realizadas por fondos de inversión autorizados a operar en
el mercado de valores local o internacional.
3) Cualquier otro medio legal conocido y aprobado por la asamblea.
4) A través de la emisión de valores oferta pública de renta fija o variable.
Párrafo I.- Los procedimientos de capitalización ya promovidos e iniciados por la Dirección
General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) a través del Fideicomiso Pro-Pedernales,
con el mismo objeto del indicado en el numeral 1 de este artículo, serán entendidos como
buenos y válidos.
Párrafo II.- Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que reciban como aporte
los bienes y derechos del Fideicomiso Pro-Pedernales, así como, a aquellos que adquieran
los inmuebles aportados a la Corporación Turística Cabo Rojo o que inviertan o lleven a
cabo actividades de desarrollo u operación de las infraestructuras de servicios, hoteleras e
inmobiliarias turísticas dentro de dichos inmuebles o respecto a facilidades complementarias
al Proyecto Turístico Cabo Rojo, se beneficiarán del tratamiento tributario especial y las
exenciones previstas en la cláusula Cuadragésima Segunda (42) del Contrato de Fideicomiso
para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales, (Fideicomiso Pro-Pedernales) del 14
de enero de 2021, conforme a como fue modificado por la Adenda número tres, aprobada por
la Resolución núm. 18-23, del 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita
el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado
dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero
de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
Párrafo III.- Lo establecido en el párrafo II de este artículo incluye, por definición y sin
limitación alguna, a la Corporación Turística Cabo Rojo, a sus sociedades subordinadas o
controladas y a los patrimonios fideicomitidos vinculados a éstas.
Párrafo IV.- Las exenciones establecidas en el párrafo II de este artículo estarán vigentes
por un término de 20 años, contados a partir de la constitución de la Corporación Turística
Cabo Rojo, independientemente de la participación directa o indirecta del Estado dominicano
en su capital social o de la vigencia del referido contrato de fideicomiso.
Párrafo V.- El plazo establecido en el párrafo IV de este artículo podrá prorrogarse por un
período de igual duración, por resolución del Congreso Nacional, a solicitud del Poder
Ejecutivo”.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos
los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
- 30 -
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); años 182.o de la
Independencia y 162.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025);
años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER