LeyNo. 24-15
Ley No. 24-15 - QUE DECLARA LA NECESIDAD DE REFORMAR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, EN SU ARTICULO 124.
- Publicacion
- 2 de junio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Ley No. 24-15 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República,
en su artículo 124. G. O. No. 10798 del 3 de junio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 24-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269
de la Constitución de la República, ésta “podrá ser reformada si la proposición de reforma
se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de
una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, asimismo, el artículo 270 de nuestra Carta Magna
establece que “La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de
convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la
reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o
los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”;
CONSIDERANDO TERCERO: Que, igualmente, la parte inicial del artículo 271 de la
Carta Sustantiva consagra, que “Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea
Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley
que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los
miembros de cada una de las cámaras…”;
CONSIDERANDO CUARTO: Que, por otra parte, el artículo 124 de la Constitución de
la República del 26 de enero del año 2010, establece la prohibición de elección al
Presidente de la República “para el período constitucional siguiente” al del ejercicio.
VISTOS: Los artículos 124, 269, 270 y 271 de la Constitución de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara la necesidad de modificar el artículo 124 de la Constitución de la
República del 26 de enero del año 2010, así como el establecimiento de un artículo
transitorio en el texto de la misma, conforme se indica en el siguiente artículo.
Artículo 2.- La presente reforma tiene por objeto:
a) Permitir que el Presidente de la República pueda optar por un segundo y único
período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo
cargo.
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b) Establecer un artículo transitorio que consigne que en el caso eventual de que
el Presidente de la República actual, correspondiente al período 2012-2016,
sea candidato presidencial para el período 2016-2020, no podrá presentarse
para el siguiente período y a ningún otro.
Artículo 3. Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de los 15 días
siguientes a la publicación de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dos (2) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
OrfelinaLiseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de
la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 160-15 que modifica el Art. 1 del Decreto No. 117-15. Designa a la señora
Carmen Germosén Felipe, Cónsul General de la República en París, Francia
(vacante). G. O. No. 10798 del 3 de junio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 160-15
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.117-15, de fecha 29 de abril del
2015, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- La señora Carmen Germosén Felipe, queda designada Cónsul
General de la República Dominicana en París, Francia (vacante)”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA