LeyNo. 237-20
Ley No. 237-20 - QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021
- Publicacion
- 2 de diciembre de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 237-20 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O.
10999 del 3 de diciembre del 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 237-20
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado.
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, y su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán
a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia,
prioridad y economía.
Considerando tercero: Que desde el punto de vista jurídico el Presupuesto General del
Estado es una ley instrumental sujeta a la Constitución de la República y a la legislación
aplicable vigente, constituyendo el límite máximo de gasto que podrán disponer los
organismos públicos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, y en
ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras.
Considerando cuarto: Que el Estado Social y Democrático de Derecho consignado
constitucionalmente implica una administración pública eficiente, transparente, orientada a
resultados, y con la más justa y adecuada distribución de la riqueza, bajo el imperio de la ley.
Considerando quinto: Que la visión de República Dominicana, de acuerdo con la Estrategia
Nacional de Desarrollo, es ser un país próspero donde se vive con dignidad, seguridad y paz,
con igualdad de oportunidades, en un marco de democracia participativa, ciudadanía
responsable e inserción competitiva en la economía global, que aprovecha sus recursos para
desarrollarse de forma innovadora y sostenible.
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las
políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno.
Considerando séptimo: Que en el programa de Gobierno se consigna alinear los objetivos
de las políticas públicas a las necesidades de la gente.
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Considerando octavo: Que el Poder Ejecutivo tiene la firme disposición de realizar una
verdadera gestión del Plan de Gobierno, la Estrategia Nacional de Desarrollo y la Agenda
ODS 2030, vinculando la planificación con el presupuesto.
Considerando noveno: Que en virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19,
el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto plazo tendentes a
eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su acción a la protección de los
sectores con mayor vulnerabilidad.
Considerando décimo: Que el contexto socioeconómico actual obliga a que exista una
mayor responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía en su conjunto con el
objetivo de mitigar la prolongación de los efectos de la pandemia en los sectores económicos
e impulsar al crecimiento sostenible para el desarrollo humano.
Considerando décimo primero: Que, atendiendo a las necesidades del Estado y las
demandas ciudadanas, se proyectan los ingresos a ser recaudados con el objetivo de
individualizar las asignaciones que corresponden a los órganos administrativos y entes
públicos que conforman el Estado dominicano.
Considerando décimo segundo: Que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la
estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de
presupuestos de las instituciones bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.
Considerando décimo tercero: Que, tal como lo dispone nuestra Carta Magna, el presidente
de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso
Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente.
Considerando décimo cuarto: Que, conforme el mandato constitucional, es una
responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de
Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de
1992, Gaceta Oficial No.9835.
VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo,
Gaceta Oficial No.9836.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial No.9983.
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VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, Gaceta Oficial No.10086.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre del 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.
VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre del 2001, que crea el Consejo Nacional
para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre del 2002, que modifica la Ley No.80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo 2003, que instituye las casas de acogidas o refugios,
en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de
violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre del 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.
VISTA: La Ley 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos.11-92 del año 1992; 18-
88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de
diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero del 2006, que modifica varios artículos de la
Ley No.351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de
juegos de azar, Gaceta Oficial No.10361.
VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.
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VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre 2006, Gaceta Oficial No.10392.
VISTA: La Ley No.56-07, del 04 de mayo de 2007, que declara de prioridad nacional los
sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de
calzados de manufactura de cuero; y crea un régimen nacional regulatorio para estas
industrias, Gaceta Oficial No.10416.
VISTA: La Ley No.167-07, del 13 de julio 2007, para la Recapitalización del Banco Central
de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10425.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007,
Gaceta Oficial No.10426.
VISTA: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación
Industrial, Gaceta Oficial No.10448.
VISTA: La Ley de Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial
No.10458.
VISTA: La Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011, sobre fondos públicos, Gaceta Oficial
No.10613.
VISTA: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de
2012, Gaceta Oficial No.10656.
VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
Gaceta Oficial No.10697.
VISTA: La Ley No.277-12, del 19 de noviembre 2012, que deroga el Art. 49 de la Ley
No.253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial No.10700.
VISTA: La Ley No.126-15, del 17 de julio de 2015, que transforma el Banco Nacional de
Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el Banco Nacional de las Exportaciones
(BANDEX), Gaceta Oficial No.10807.
VISTA: La Ley No.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial No.10889.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, del 18 de febrero de 2019, Gaceta
Oficial No.10933.
VISTO: El Decreto No.99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se
generan por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros
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transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto
para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior, administrado por
el Estado a través del Ministerio de Turismo, Gaceta Oficial No.10071.
VISTO: El Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112-00, Gaceta Oficial No.10076.
VISTO: El Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaria de Estado
de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No.29-06,
se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),
Gaceta Oficial No.10364.
VISTO: El Decreto No.207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el Ministro de
Hacienda la atribución que le confiere al Presidente de la República los artículos 65 y 66 de
la Ley Núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre
de 2006, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus
modificaciones, Gaceta Oficial No.10944.
VISTA: La Resolución No.344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio
de Industria y Comercio y Mipymes (MICM).
VISTO: El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2021
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021 a
nivel de instituciones.
Párrafo: Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio
nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
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TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, las
estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones
Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ocho Millones Cuatrocientos Dos Mil Trescientos
Noventa y Un pesos dominicanos (RD$1,094,808,402,391), de acuerdo con el detalle
siguiente:
(EN RD$)
1- INGRESOS CONSOLIDADOS 803,279,915,238
2- FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 291,528,487,153
TOTAL DE INGRESOS Y 1,094,808,402,391
FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)
Artículo 5.- Erogaciones financieras consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General
del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, un total de erogaciones financieras
consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, constituidas por un monto
de Un Millón de Millones Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ocho Millones Cuatrocientos
Dos Mil Trescientos Noventa y Un pesos dominicanos (RD$1,094,808,402,391), de acuerdo
con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- GASTOS CONSOLIDADOS 946,293,887,285
2- APLICACIONES FINANCIERAS 148,514,515,106
CONSOLIDADAS
TOTAL DE EROGACIONES 1,094,808,402,391
FINANCIERAS CONSOLIDADAS (1+2)
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las
estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
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Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para
el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de Ochocientos Tres Mil Doscientos
Setenta y Nueve Millones Novecientos Quince Mil Doscientos Treinta y Ocho pesos
dominicanos (RD$803,279,915,238), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 707,953,176,453
2- INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 95,326,738,785
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2)
803,279,915,238
Párrafo: Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año 2021 se presentan de acuerdo con la clasificación
económica por ámbito institucional, según el cuadro No.1:
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de
Novecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Tres Millones Ochocientos Ochenta
y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco pesos dominicanos (RD$946,293,887,285), de
acuerdo con lo que se establece a continuación:
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(EN RD$) 795,942,683,991
150,351,203,294
1- GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS
2- GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 946,293,887,285
TOTAL DE
GASTOS CONSOLIDADOS (1+2)
Párrafo: Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica
por ámbito institucional, según el cuadro No.2:
CUADRO NO. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2021
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Organismos Autónomos Instituciones Públicas de Total Gastos
Gobierno Central y Descentralizados no Consolidados %PIB
2.1 - Gastos corrientes la Seguridad Social
2.1.2 - Gastos de consumo Financieros
2.1.2.1 - Remuneraciones 666,476,816,395 89,766,582,370 39,699,285,226 795,942,683,991 16.2%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 313,475,539,067 87,327,279,059 39,299,957,947 440,102,776,073 9.0%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 209,164,590,451 66,716,937,100 279,760,402,341 5.7%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 100,401,938,348 20,311,863,035 3,878,874,790 156,108,203,940 3.2%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 35,394,402,557 0.0%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 112,513,250 298,478,924 437,672,774 0.1%
2.1.4 - Gastos de la propiedad 3,380,145,672 - 26,680,600 3,380,145,672 0.0%
2.1.4.1 - Intereses - - 1.0%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 416,351,346 - 416,351,346 3.8%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 45,951,048,903 1,551,339,667 47,538,209,585 3.8%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 184,836,130,000 30,682,659 35,821,015 184,866,812,659 0.0%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 184,836,130,000 30,682,659 - 184,866,812,659 0.0%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público - - 2.5%
2.1.6.3 - Transferencia al sector externo - - - - 0.8%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas - - - 1.3%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 121,948,282,884 814,550,855 123,125,613,203 0.0%
2.2 - Gastos de capital 40,956,267,553 658,045,316 362,779,464 41,666,660,181 0.3%
2.2.1 - Construcciones en proceso 64,393,989,095 52,347,312 64,737,373,015 0.0%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 1,157,579,031 39,552,768 1,233,298,802 3.1%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 15,440,447,205 71,702,771 303,831,152 15,488,281,205 1.0%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 265,815,541 45,250,000 4,017,000 309,272,471 0.6%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 117,408,790,911 42,730,130 2,584,000 150,351,203,294 0.4%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 30,479,010,985 32,508,443,714 726,800 51,419,386,366 1.1%
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 24,454,683,737 20,940,375,381 29,536,143,650 0.5%
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 6,024,327,248 5,081,459,913 433,968,669 21,883,242,716 0.5%
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 44,127,092,095 15,858,915,468 - 51,654,360,593 0.0%
2.2.4 - Objetos de valor 21,496,172,959 7,137,202,747 - 23,785,041,201 0.0%
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 20,897,189,293 2,195,492,577 - 25,816,293,158 0.0%
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 217,824,029 4,695,974,092 241,553,405 0.0%
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 364,751,537 22,873,376 390,065,751 375,979,217 0.0%
2.2.5 - Activos no producidos 1,151,154,277 11,227,680 93,375,665 1,435,493,612 0.0%
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 15,705,520 211,635,022 44,919,347 0.0%
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 5,185,520 29,213,827 223,129,773 5,185,520 0.0%
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 1,150,000 856,000 2,215,000 0.0%
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 9,370,000 - - 37,518,827 0.0%
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 1,196,164,756 1,065,000 1,554,818,074 0.9%
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 214,493,576 28,148,827 72,704,313 348,558,137 0.0%
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 981,671,180 316,250,400 - 1,206,259,937 0.9%
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política 40,144,533,280 134,064,561 - 44,216,192,371 0.0%
2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política 413,972,040 182,185,839 - 413,972,040 0.0%
2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política 39,659,029,821 4,070,159,091 - 43,729,188,912 0.0%
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política - 1,500,000 0.0%
2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público 71,531,419 - 42,402,918 71,531,419 0.0%
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria - 4,070,159,091 - 15,242,268 0.0%
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión - - 0.0%
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública - - 42,402,918 - 0.0%
TOTAL GASTO - - 1,500,000 15,242,268 0.0%
- 15,242,268 - - 0.0%
1,446,284,275 - - 1,446,284,275
1,267,847,984 - 1,500,000 1,267,847,984 19.3%
178,436,291 15,242,268 - 178,436,291
783,885,607,306 - - 946,293,887,285
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122,275,026,084 -
-
-
-
40,133,253,895
Artículo 8.- Transferencias inter e intra ámbitos. Se aprueban las transferencias inter-
ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así
como las transferencias intra-ámbito los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros
Nos.3-A y 3-B:
-11-
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CUADRO NO. 3-A
Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2021
(En RD$)
Ámbito que Recibe
Organismos Total Transferencias
Tipo de transferencia Ámbito que Transfiere Autónomos y Instituciones Públicas Otorgadas
Gobierno Central Descentralizadas no de la Seguridad 101,744,028,539
Social -
Financieros -
Gobierno Central - 83,863,101,460 17,880,927,079 5,749,165,060
-
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - -
Corrientes Financieros 107,493,193,599
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - -
Gobierno Central - 5,749,165,060 -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - -
Total Transferencias Recibidas - 89,612,266,520 17,880,927,079
CUADRO NO. 3-B
Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2021
(En RD$)
Ámbito que Recibe
Organismos Total Transferencias
Tipo de transferencia Ámbito que Transfiere Autónomos y Instituciones Públicas Otorgadas
Gobierno Central Descentralizados no de la Seguridad -
Social -
- Financieras 17,065,749,337
- -
Gobierno Central - - - -
- -
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - 17,065,749,337
-
Corrientes Financieros -
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - 17,065,749,337
Gobierno Central - -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - -
Total Transferencias Recibidas - 17,065,749,337
Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario
del año 2021, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, por un monto de Ciento Cuarenta y Tres Mil Trece Millones Novecientos Setenta y
Dos Mil Cuarenta y Siete pesos dominicanos (RD$143,013,972,047), de acuerdo con el
detalle siguiente:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 803,279,915,238
946,293,887,285
2- TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS
(143,013,972,047)
RESULTADO FINANCIERO
CONSOLIDADO (1-2)
-12-
_________________________________________________________________________
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto
consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año
2021, por un monto de Ciento Cuarenta y Tres Mil Trece Millones Novecientos Setenta y
Dos Mil Cuarenta y Siete pesos dominicanos (RD$143,013,972,047), de acuerdo con el
detalle siguiente y cuadro No.4:
(EN RD$)
1- FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 291,528,487,153
2- APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 148,514,515,106
143,013,972,047
FINANCIAMIENTO NETO
CONSOLIDADO (1-2)
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, un total de
ingresos y fuentes financieras por Un Millón de Millones Treinta y Siete Mil Ochocientos
Cuarenta y Dos Millones Trescientos Veintidós Mil Setecientos Cuatro pesos dominicanos
(RD$1,037,842,322,704), de acuerdo con el detalle siguiente:
-13-
_________________________________________________________________________
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 746,313,835,551
2- FUENTES FINANCIERAS 291,528,487,153
TOTAL DE INGRESOS Y 1,037,842,322,704
FUENTES FINANCIERAS (1+2)
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, las erogaciones
financieras por Un Millón de Millones Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos
Millones Trescientos Veintidós Mil Setecientos Cuatro pesos dominicanos
(RD$1,037,842,322,704), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- TOTAL DE GASTOS 891,378,800,905
146,463,521,799
2- APLICACIONES FINANCIERAS 1,037,842,322,704
TOTAL DE EROGACIONES
FINANCIERAS (1+2)
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, una
estimación total de ingresos por un monto de Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos
Trece Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Un pesos
dominicanos (RD$746,313,835,551) de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 657,166,229,358
2- INGRESOS DE CAPITAL 89,147,606,193
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 746,313,835,551
Párrafo: Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de Dos Mil Trescientos
Ochenta y Un Millones Quinientos Once Mil Setecientos Sesenta pesos dominicanos
(RD$2,381,511,760).
-14-
_________________________________________________________________________
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban
apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto total Ochocientos Noventa y Un Mil
Trescientos Setenta y Ocho Millones Ochocientos Mil Novecientos Cinco pesos dominicanos
(RD$891,378,800,905), para el ejercicio presupuestario del año 2021, de acuerdo con lo que
se establece a continuación:
(EN RD$)
1- GASTOS CORRIENTES 768,220,844,934
2- GASTOS DE CAPITAL 123,157,955,971
891,378,800,905
TOTAL DE GASTOS (1+2)
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2021, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la
presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de Ciento Cuarenta y Cinco Mil
Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro
pesos dominicanos (RD$145,064,965,354), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 746,313,835,551
891,378,800,905
2- TOTAL DE GASTOS (145,064,965,354)
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, el financiamiento neto para cubrir el
déficit financiero, por un monto de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Cuatro Millones
Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro pesos dominicanos
(RD$145,064,965,354), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes Financieras 291,528,487,153
1.1- Fuentes Internas 91,067,586,592
1.2- Fuentes Externas 200,460,900,561
2- Aplicaciones Financieras 146,463,521,799
2.1 - Amortización de Deuda Pública 94,430,200,000
2.1.1 – Deuda Interna 28,754,042,679
2.1.2 – Deuda Externa 65,676,157,321
2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 29,033,321,799
2.3- Activos Financieros 23,000,000,000
Financiamiento Neto (1-2) 145,064,965,354
-15-
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
del Gobierno Central según la clasificación económica que se presenta en el cuadro No.5, a
continuación:
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los
recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2021
serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las
apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I: Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por
concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las
donaciones y fuentes financieras externas e internas, estas dos últimas se considerarán como
ingresos y financiamiento, respectivamente.
Párrafo II: Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los
montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro No.6, que se
detalla a continuación:
-16-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 6
Valores de Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del Tesoro Nacional
(En RD$)
N° DE DETALLE MONTO
FUENTE
Ley No. 166-03, que dispone que la participación de los ayuntamientos en los montos
1955 totales de los ingenios del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de 45,489,102,900
Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, será de 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, del 6 de octubre del 2003.
1963 Ley No. 140-02, sobre bancas de apuestas deportivas, del 04 de septiembre del 2002. 12,864,650
Decreto No. 99-01, que dispone que el 50% que se generan por concepto de tasas y
derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos
1970 regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción 918,693,420
1,845,370,892
de la Imagen de la República Dominicana en el exterior, administrado por el Estado a 1,099,386,422
través del Ministerio de Turismo, del 18 de enero de 2001. 55,451,658
7,615,479
Ley No. 112-00, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y 248,215,056
49,676,700,478
1974 derivados del petroléo, destinando un 5% de lo recaudado por el impuesto selectivo a los
hidrocarburos para el fomento de la energía alternativa y ahorro de energía, del 1 de
noviembre del 2000.
Ley No. 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
2043 administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios 0.5% recaudación de
la DGII, del 19 de junio de 2006.
Ley No. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la
expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar y destina al deporte
2048 dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones
por concepto de las operaciones de las máquinas tragamonedas, del 16 de febrero del
2006.
Decreto No. 152-06, que instruye a la Secretaria de Estado de Deportes, Educación
2049 Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No. 29-06, se destine un 20% a
favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), del 27 de abril
de 2006.
Ley No. 253-12, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la
2073 sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el 25% de lo recaudado
por cada RD2.00 del consumo de combustible se destine al Programa de Renovación de
Vehículos de Transporte Público, del 9 de noviembre de 2012.
Total General
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de
fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio
presupuestario del año 2021 se detallan en el cuadro No.7, indicado a continuación:
-17-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 7
Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2021
(En RD$)
N° DE FUENTE DETALLE MONTO FONDO GENERAL
1954 Ley 112-00 del 29 de noviembre del 2000, Los ingresos provenientes 38,152,986,051
1955 del impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del 20,726,097,320
petróleo, para el pago de la deuda externa.
Ley No. 166-03, que dispone que la participación de los
ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos de la Nación, será de 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, del 6 de octubre del 2003.
1963 Ley No. 140-02, sobre bancas de apuestas deportivas, del 04 de 56,298,566
septiembre del 2002.
1970 Decreto No. 99-01, que dispone que el 50% que se generan por 126,501,396
concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por
pasajeros transportados en vuelos regulares y no regulares, serán
destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen
de la República Dominicana en el exterior, administrado por el Estado
a través del Ministerio de Turismo, del 18 de enero de 2001.
1972 Ley 165-01 de fecha 18 de octubre del 2001, establece un ocho por 338,683,373
ciento (8%) de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos. 120,000,000
162,681,005
1973 Ley 180-01 del 10 de noviembre del 2001, para el Fomento de la 1,328,308,604
1974 Industria Lechera.
2043 72,251,028
Ley No. 112-00, que establece un impuesto al consumo de
2048 combustibles fósiles y derivados del petroléo, del 1 de noviembre del 17,925,058
2000. 2,087,900
2049 Ley No. 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía 200,000,000
2050 funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio 1,500,000,000
2073 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y crea fuente
2075 específica especial para reembolsos tributarios 0.5% recaudación de 1,080,181,578
la DGII, del 19 de junio de 2006. 63,884,001,879
2110
Total General Ley No. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del
1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento
de juegos de azar y destina al deporte dominicano el treinta por ciento
(30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones por concepto
de las operaciones de las máquinas tragamonedas, del 16 de febrero
del 2006.
Decreto No. 152-06, que instruye a la Secretaria de Estado de
Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto
de la Ley No. 29-06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional
para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), del 27 de abril de 2006.
Ley 88-03, del 1ro. de mayo 2003, destina a favor de las Casas de
Acogidas o Refugios, el uno por ciento (1%), de las recaudaciones
por concepto del porte y tenencia de armas de fuego.
Ley No. 253-12, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria
del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y
establece que el 25% de lo recaudado por cada RD2.00 del consumo
de combustible se destine al Programa de Renovación de Vehículos de
Transporte Público, del 9 de noviembre de 2012.
Ley No. 253-12, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria
del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y
establece que el 75% de lo recaudado por cada RD2.00 del consumo
de combustible se destine al Desarrollo Vial, del 9 de noviembre de
2012.
La Ley No. 184, de fecha 20 de julio de 2017, crea la tasa para el
Desarrollo y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención a
Emergencias y Seguridad 9-1-1, que según el Artículo 26 será pagada
por las prestadoras de servicios de las telecomunicaciones con
licencia en la República Dominicana al Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (INDOTEL).
-18-
_________________________________________________________________________
Párrafo: Los ingresos detallados en el cuadro No.7 no incluyen aquellas fuentes específicas
incorporadas en el Fondo General del Tesoro Nacional indicado en el artículo 18.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 20.- Apropiaciones de gasto. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias de
gasto de acuerdo con la distribución institucional y composición económica del gasto, según
se detalla en el cuadro No.8, a continuación:
CUADRO NO. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Institucional y Económica del Gasto 2021
(En RD$)
CAPÍTULO GASTO GASTO DE TOTAL
CORRIENTE CAPITAL
7,818,719,836
PODER LEGISLATIVO 7,403,716,836 415,003,000 2,635,779,124
5,182,940,712
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,439,379,124 196,400,000 867,394,594,040
67,976,353,801
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,964,337,712 218,603,000 43,276,034,668
33,199,958,317
PODER EJECUTIVO 745,776,660,642 121,617,933,398 10,207,451,310
21,532,543,437
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 53,043,891,623 14,932,462,178 194,510,200,000
107,449,061,312
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 34,316,010,756 8,960,023,912 2,833,726,697
2,031,641,613
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 32,708,247,157 491,711,160 13,835,081,458
48,788,599,383
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 10,110,293,839 97,157,471 7,108,358,376
5,989,263,956
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,136,781,587 1,395,761,850 7,005,559,301
1,090,587,821
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 170,424,685,401 24,085,514,599 2,587,888,533
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 91,693,436,927 15,755,624,385 660,711,909
12,790,477,309
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACION 2,510,019,894 323,706,803 15,363,014,394
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 1,975,621,321 56,020,292 2,970,299,999
1,014,051,490
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 11,129,167,520 2,705,913,938 1,363,034,330
184,836,130,000
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 18,478,697,206 30,309,902,177 78,974,564,626
8,737,865,213
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES 6,574,107,098 534,251,278 8,737,865,213
7,427,621,816
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,031,840,567 1,957,423,389 4,511,291,957
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7,005,559,301 - 974,248,087
1,175,371,875
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 964,638,249 125,949,572
165,328,228
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 2,527,768,871 60,119,662 601,381,669
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 659,711,909 1,000,000 891,378,800,905
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 4,949,230,212 7,841,247,097
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,057,852,241 305,162,153
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,222,274,232 748,025,767
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 826,088,777 187,962,713
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,252,822,348 110,211,982
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 184,836,130,000 -
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 68,341,783,606 10,632,781,020
PODER JUDICIAL 8,067,872,110 669,993,103
0301 - PODER JUDICIAL 8,067,872,110 669,993,103
ÓRGANOS DE RANGO CONSTITUCIONAL 6,972,595,346 455,026,470
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 4,156,960,202 354,331,755
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 924,034,217 50,213,870
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,142,409,558 32,962,317
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 157,385,800 7,942,428
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 591,805,569 9,576,100
TOTAL 768,220,844,934 123,157,955,971
Párrafo: Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro No.9, a continuación:
-19-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2021
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,439,379,124 196,400,000 2,635,779,124
01 - CÁMARA DE SENADORES 2,439,379,124 196,400,000 2,635,779,124
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 1,978,375,633 196,400,000 2,174,775,633
98 - Administración de contribuciones especiales 461,003,491 461,003,491
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,964,337,712 - 5,182,940,712
01 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,964,337,712 218,603,000 5,182,940,712
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 4,733,724,923 218,603,000 4,952,327,923
98 - Administración de Contribuciones Especiales 230,612,789 218,603,000 230,612,789
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 53,043,891,623 67,976,353,801
01 - MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 10,769,346,383 - 13,604,690,777
01 - Actividades centrales 2,900,589,914 14,932,462,178 3,013,197,994
11 - Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 3,796,497,018 2,835,344,394 5,242,781,293
15 - Gestión integrada del control y reducción de la demanda de drogas y administración de bienes incautados 266,943,105 267,283,105
18 - Coordinación y fomento de las actividades culturales 112,608,080
22 - Apoyo al desarrollo provincial 62,000,200 1,446,284,275 64,060,200
23 - Promoción del desarrollo y fortalecimiento del sector marítimo y marino nacional 205,869,655 1,476,760,193
24 - Formulación de políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático 78,866,046 340,000
98 - Administración de contribuciones especiales 69,869,788 2,060,000 81,627,547
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 3,181,472,266 1,270,890,538 70,269,788
02 - GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 207,238,391 2,761,501 3,181,472,266
01 - Actividades centrales 33,662,954,690 400,000 207,238,391
12 - Protección social 367,573,066 35,298,565,436
13 - Desarrollo social comunitario 26,695,072,151 - 374,230,024
14 - Asistencia social integral 1,030,450,929 - 27,669,785,170
15 - Desarrollo integral y protección al adulto mayor 3,317,970,396 1,635,610,746 1,127,689,024
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 681,639,308 6,656,958 3,860,335,396
04 - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 1,570,248,840 974,713,019 695,776,982
11 - Control fiscal 1,855,718,770 97,238,095 1,570,748,840
98 - Administración de contribuciones especiales 1,845,231,970 542,365,000 1,898,856,270
05 - OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 10,486,800 14,137,674 1,888,369,470
01 - Actividades centrales 1,188,505,317 500,000 10,486,800
15 - Construcción y reconstrucción de obras de salud 1,188,505,317 43,137,500 6,718,478,376
06 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 43,137,500 1,609,478,376
01 - Actividades centrales - - 5,109,000,000
11 - Servicio de comunicación y análisis de información estratégica 5,567,366,463 5,529,973,059 10,455,762,942
12 - Servicio integral de emergencias 384,770,857 420,973,059 394,205,973
13 - Atención, prevención de desastres 591,907,537 5,109,000,000 621,430,136
14 - Fomento del sector inmobiliario del Estado 2,709,531,572 4,888,396,479 4,500,000,000
15 - Programación e implementación del gobierno electrónico y atención ciudadana. 133,985,258 9,435,116 139,249,258
16 - Promoción y fomento de la ética en el sector público 207,430,344 29,522,599 213,431,151
17 - Desarrollo y promoción de la inclusión social, cultural y productiva 601,210,286 1,790,468,428 620,794,047
18 - Desarrollo territorial y de comunidades 196,892,790 5,264,000 208,456,265
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 211,798,521 6,000,807 224,556,814
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR YPOLICÍA 174,801,686 19,583,761 3,178,601,686
01 - MINISTERIO DE INTERIOR YPOLICIA 355,037,612 11,563,475 355,037,612
01 - Actividades centrales 34,316,010,756 12,758,293 43,276,034,668
11 - Asistencia y prevención para seguridad ciudadana 16,550,692,760 3,003,800,000 25,164,506,837
12 - Servicios de control y regulación migratoria 988,939,284 - 1,204,964,934
13 - Atención de emergencia a ciudadanos 497,635,537 8,960,023,912 497,978,194
14 - Investigación, formación y capacitación 1,353,450,710 8,613,814,077 1,353,553,817
98 - Administración de contribuciones especiales 254,743,124 216,025,650 256,422,398
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 168,155,256 342,657 170,453,256
02 - POLICIA NACIONAL 455,036,918 103,107 455,036,918
11 - Servicios de seguridad ciudadana y orden público 12,832,731,931 1,679,274 21,226,097,320
12 - Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terreste 17,765,317,996 2,298,000 18,111,527,831
13 - Formación y cultura de la P.N 16,125,464,344 - 16,453,987,315
14 - Servicios de salud, seguridad y bienestar social de la P.N 1,039,090,390 8,393,365,389 1,040,154,152
50 - Reducción de crímenes y delitos que afectan a la seguridad ciudadana 147,669,191 346,209,835 155,781,640
358,594,071 328,522,971 367,104,724
1,063,762 94,500,000
94,500,000 8,112,449
8,510,653
-
-20-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2021
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
491,711,160 33,199,958,317
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 32,708,247,157 395,585,961 12,504,700,816
208,747,220 2,398,612,792
01 - MINISTERIO DE DEFENSA 12,109,114,855 15,315,678 2,069,478,052
9,350,000 531,354,861
01 - Actividades centrales 2,189,865,572 162,173,063 1,038,326,563
- 6,466,928,548
11 - Defensa nacional 2,054,162,374 25,964,830 9,078,062,614
21,720,000 8,960,906,274
12 - Servicios de salud y asistencia social 522,004,861 4,244,830 117,156,340
61,460,369 4,054,453,105
13 - Educación y capacitación militar 876,153,500 61,460,369 3,739,938,194
- 174,820,798
98 - Administración de contribuciones especiales 6,466,928,548 - 139,694,113
8,700,000 7,562,741,782
02 - EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 9,052,097,784 8,400,000 7,014,936,071
300,000 103,043,759
11 - Defensa terrestre 8,939,186,274 - 444,761,952
97,157,471 10,207,451,310
12 - Educación y capacitación militar 112,911,510 97,157,471 10,207,451,310
7 2,605,015,064
03 - ARMADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 3,992,992,736 680,000 6,061,034,219
86,200,000 913,909,142
11 - Defensa naval 3,678,477,825 9,959,000 159,657,426
318,464 43,590,459
12 - Educación y capacitación naval 174,820,798 - 424,245,000
21,532,543,437
13 - Servicios de salud 139,694,113 1,395,761,850 21,532,543,437
1,395,761,850 2,289,282,775
04 - FUERZA AEREA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 7,554,041,782 478,918,346
134,478,107 299,695,677
11 - Defensa aérea 7,006,536,071 6,363,350 780,000,000
11,168,471 480,967,816
12 - Educación y capacitación militar 102,743,759 29,350,000 129,610,339
73,795,208 222,287,434
13 - Servicio de Salud 444,761,952 1,500,000 478,893,141
6,900,022 187,442,687
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 10,110,293,839 25,297,854 1,078,790,735
4,200,000 679,497,122
01 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 10,110,293,839 454,740,734
557,525,706 341,514,200
01 - Actividades centrales 2,605,015,057 45,292,451 13,630,902,431
1,490,681 194,510,200,000
11 - Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 6,060,354,219 194,510,200,000
- 9,033,274,910
12 - Expedición, renovación y control de pasaportes 827,709,142 498,400,000 13,514,416,923
24,085,514,599 65,476,580,027
13 - Desarrollo y Fortalecimiento de las Capacidades en el Ámbito Diplomático Consular y Comercial 149,698,426 24,085,514,599 35,370,783,610
517,573,368 6,914,924,681
14 - Promoción del desarrollo social y económico de los pueblos fronterizos 43,271,995 363,743,875 25,826,458,053
5,946,305,260 8,024,479,241
98 - Administración de contribuciones especiales 424,245,000 6,016,146,908 5,296,582,594
1,212,062,765 842,154,429
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,136,781,587 65,418,438 13,113,236,248
7,918,098,657 385,320,084
01 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,136,781,587 226,666,499 6,686,626,554
131,350,995 2,580,798,574
01 - Actividades Centrales 2,154,804,668 1,444,564,072
- 107,449,061,312
11 - Administración de las operaciones del Tesoro 472,554,996 300,007,500 107,449,061,312
307,822,200 5,637,136,857
12 - Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 288,527,206 1,080,318,134 759,792,446
750,626,600
13 - Administración general de Bienes Nacionales 750,650,000 - 143,139,089
15,755,624,385 2,859,009,448
14 - Regulación, supervisión y fomento de las Compras Públicas 407,172,608 15,755,624,385 4,156,294,851
1,091,476,821
15 - Formulación de políticas tributaria y gestión de las exoneraciones 128,110,339 455,546,330 310,165,246
74,848,328 222,900,000
16 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en finanzas públicas 215,387,412 9,231,339 178,368,505
1,352,974,516
17 - Servicios de Contabilidad Gubernamental 453,595,287 - 2,058,005,261
3,750,000 87,929,171,672
18 - Adminstración de Crédito Público 183,242,687 196,107,617 2,833,726,697
2,833,726,697
19 - Modernización de la Administración Financiera 521,265,029 - 1,111,371,064
66,998,869 417,192,983
20 - Gestión del sistema presupuestario dominicano 634,204,671 9,937,229 730,378,772
6,110,000 96,496,400
21 - Administración de Pensiones y Jubilaciones 453,250,053 334,706,285 91,478,123
219,627,051
98 - Administración de contribuciones especiales 341,514,200 - 167,182,304
14,598,388,388
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 13,132,502,431
323,706,803
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 170,424,685,401 323,706,803
01 - MINISTERIO DE EDUCACION 170,424,685,401 -
316,706,803
01 - Actividades centrales 8,515,701,542
-
11 - Servicios técnicos pedagógicos 13,150,673,048 7,000,000
13 - Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6-11 años 59,530,274,767 -
-
14 - Servicios de educación secundaria para niños (as) y adolescentes de 12-17 años 29,354,636,702 -
15 - Servicios de educación para adolescentes, jóvenes y adultos 14 años o más 5,702,861,916
16 - Servicios de bienestar estudiantil 25,761,039,615
17 - Instalaciones escolares seguras, inclusivas y sostenibles 106,380,584
18 - Formación y desarrollo de la carrera docente 5,069,916,095
19 - Servicios de educación especial para niños(as), adolescentes y jóvenes de 0-20 años 710,803,434
20 - Gestión y coordinación de los servicios de bienestar magisterial 13,113,236,248
21 - Gestión y coordinación de la cooperación internacional educativa 85,312,584
22 - Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 6,378,804,354
23 - Servicio educativo del grado preprimario nivel inicial 1,500,480,440
98 - Administración de contribuciones especiales 1,444,564,072
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 91,693,436,927
01 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 91,693,436,927
01 - Actividades centrales 5,181,590,527
11 - Rectoría, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Salud 684,944,118
13 - Salud colectiva 741,395,261
15 - Asistencia social 143,139,089
16 - Atención a Enfermedades de Alto Costo 2,855,259,448
18 - Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio 3,960,187,234
20 - Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunas 1,091,476,821
22 - Calidad de vida e inclusión social de niños con discapacidad intelectual (CAID) 243,166,377
40 - Salud materno neonatal 212,962,771
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 172,258,505
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 1,018,268,231
98 - Administración de contribuciones especiales 2,058,005,261
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 73,330,783,284
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 2,510,019,894
01 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 2,510,019,894
01 - Actividades centrales 1,111,371,064
11 - Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 100,486,180
12 - Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 730,378,772
13 - Formación ,capacitación y asistencia técnica deportiva 89,496,400
14 - Fomento del deporte escolar y universitario 91,478,123
15 - Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 219,627,051
98 - Administración de contribuciones especiales 167,182,304
-21-
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CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2021
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
56,020,292 2,031,641,613
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 1,975,621,321 56,020,292 2,031,641,613
56,020,292 632,031,761
01 - MINISTERIO DE TRABAJO 1,975,621,321 - 114,770,546
- 278,148,281
01 - Actividades centrales 576,011,469 - 10,465,150
- 22,905,964
11 - Fomento del empleo 114,770,546 - 973,319,911
13,835,081,458
12 - Regulación de las relaciones laborales 278,148,281 2,705,913,938 13,835,081,458
2,705,913,938 1,597,944,702
13 - Igualdad de oportunidades y no discriminación 10,465,150 211,470,352
132,249,416 4,108,752,063
98 - Administración de contribuciones especiales 22,905,964 143,986,605 228,735,788
1,571,289,551 556,996,251
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 973,319,911 23,880,788 416,630,561
19,203,970 57,132,451
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 11,129,167,520 321,500,000 21,170,000
983,513,612
01 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 11,129,167,520 6,195,268 5,652,735,678
636,300 48,788,599,383
01 - Actividades centrales 1,465,695,286 48,788,599,383
243,972,040 2,760,915,951
03 - Actividades comunes a los programas 11 y 14 67,483,747 243,000,000 9,216,959,202
30,309,902,177 4,908,002,000
11 - Fomento de la producción agrícola 2,537,462,512 30,309,902,177 3,938,683,008
379,999,999 1,791,780,479
12 - Transferencia de tecnologías agropecuarias 204,855,000 8,054,341,205 575,780,050
3,402,215,000 450,000,001
13 - Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 537,792,281 3,938,683,008 3,493,580,537
1,791,780,479 972,324,400
14 - Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 95,130,561 575,780,050 654,400,000
450,000,001 266,251,496
18 - Prevención y control de enfermedades bovinas 50,937,183 2,832,536,235 7,835,720,530
194,688,996
19 - Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de leche bovina 20,533,700 - 54,864,887
654,400,000 6,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 739,541,572 16,859,161 4,957,764,270
2,775,449,125 6,710,883,576
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 5,409,735,678 13,580,000 7,108,358,376
7,108,358,376
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 18,478,697,206 - 2,351,576,071
6,000,000 139,028,712
01 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 18,478,697,206 20,000,000 153,412,543
5,398,277,914 1,609,444,524
01 - Actividades centrales 2,380,915,952 534,251,278 614,039,304
534,251,278 202,928,891
11 - Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 1,162,617,997 100,635,368 2,037,928,331
2,479,052 5,989,263,956
12 - Mantenimiento, seguridad y asistencia vial 1,505,787,000 43,522,627 5,989,263,956
6,515,769 869,623,662
13 - Desarrollo en la infraestructura física de carreteras - 346,098,462 2,813,033,027
337,338,931
14 - Desarrollo en la infraestructura física de caminos vecinales - - 1,913,188,336
35,000,000 56,080,000
15 - Desarrollo en la infraestructura física de puentes - 1,957,423,389 7,005,559,301
1,957,423,389 7,005,559,301
16 - Reconstrucción y rehabilitación de obras hidráulicas y de drenaje - 1,480,974,094
- 3,492,696,164
17 - Desarrollo en la infraestructura física de edificaciones para los servicios sociales 661,044,302 436,401,053 1,822,706,364
209,182,679
19 - Gestión del sistema de peajes 972,324,400 - 1,090,587,821
1,521,022,336 1,090,587,821
20 - Reducción de vulnerabilidades en infraestructura ante la ocurrencia de desastres naturales - 422,161,441
- 12,709,497
22 - Embellecimiento de avenidas y carreteras 249,392,335 - 23,012,980
- 196,907,496
23 - Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 5,060,271,405 - 20,910,095
- 414,886,312
24 - Investigación e información meteorológica 181,108,996 - 2,587,888,533
- 2,587,888,533
25 - Promoción para la modernización y seguridad portuaria 54,864,887 125,949,572 544,504,781
125,949,572 222,544,408
34 - Construcción, reconstrucción y reparación de infraestructuras para atender emergencias públicas - 5,614,741 166,860,000
- 775,580,691
98 - Administración de contribuciones especiales 4,937,764,270 1,250,000 340,990,252
118,834,831 537,408,401
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,312,605,662 250,000
-
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,574,107,098 60,119,662
60,119,662
01 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,574,107,098 2,320,000
2,293,268
01 - Actividades centrales 2,250,940,703 2,684,450
1,000,000
11 - Fomento y desarrollo de la productividad y competitividad del sector industrial 136,549,660 -
51,821,944
16 - Fomento y desarrollo de la industria de la confección téxtil 109,889,916
17 - Supervición, regulación y fomento del comercio 1,602,928,755
18 - Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 267,940,842
98 - Administración de contribuciones especiales 202,928,891
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 2,002,928,331
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 4,031,840,567
01 - MINISTERIO DE TURISMO 4,031,840,567
01 - Actividades centrales 869,623,662
11 - Fomento y Promoción Turística 2,376,631,974
12 - Supervisión y regulación de los servicios turísticos 337,338,931
13 - Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 392,166,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 56,080,000
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 7,005,559,301
01 - PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 7,005,559,301
01 - Actividades centrales 1,480,974,094
11 - Representación y defensa del interés público social 3,492,696,164
12 - Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano 1,822,706,364
13 - Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 209,182,679
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 964,638,249
01 - MINISTERIO DE LA MUJER 964,638,249
01 - Actividades centrales 416,546,700
11 - Coordinación intersectorial 12,709,497
12 - Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 21,762,980
13 - Prevención y atención a la violencia contra la mujer e intrafamiliar 78,072,665
15 - Promoción de los derechos integrales de la mujer 20,660,095
98 - Administración de Contribuciones Especiales 414,886,312
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 2,527,768,871
01 - MINISTERIO DE CULTURA 2,527,768,871
01 - Actividades centrales 542,184,781
11 - Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 220,251,140
12 - Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 164,175,550
13 - Fomento y Desarrollo de la Cultura 774,580,691
98 - Administración de contribuciones especiales 340,990,252
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 485,586,457
-22-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2021
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
1,000,000 660,711,909
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 659,711,909 1,000,000 660,711,909
1,000,000 654,193,909
01 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 659,711,909 - 6,518,000
11 - Desarrollo integral de la juventud 653,193,909 7,841,247,097 12,790,477,309
7,841,247,097 12,790,477,309
98 - Administración de contribuciones especiales 6,518,000
68,282,089 715,896,678
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 4,949,230,212 90,000 8,665,742
01 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 4,949,230,212 9,214,332 382,057,715
5,971,937 780,166,363
01 - Actividades centrales 647,614,589 2,056,768,160 2,194,919,787
1,391,780
03 - Actividades comunes a los programas 11-15 8,575,742 19,966,627 63,344,044
1,387,926 170,142,722
11 - Conservación de la biodiversidad 372,843,383 71,531,419
5,606,642,827 79,053,639
12 - Manejo sostenible de los recursos forestales 774,194,426 305,162,153 314,508,659
305,162,153 8,081,721,960
13 - Manejo sostenible de recursos no renovables, de los suelos y las aguas 138,151,627 137,255,373 15,363,014,394
45,705,351 15,363,014,394
14 - Gestión sostenible de los recursos costeros y marinos 61,952,264 122,201,429 587,516,874
3,426,107,614
15 - Prevención y control de la calidad ambiental 150,176,095 - 1,043,512,395
- 742,910,974
16 - Generación de conocimiento y creación de competencias en gestión del medio ambiente y recursos naturales 77,665,713 748,025,767 9,562,966,537
748,025,767 2,970,299,999
98 - Administración de Contribuciones Especiales 242,977,240 86,990,226 2,970,299,999
200,000,000 771,540,915
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 2,475,079,133 2,398,547 200,000,000
885,000 485,032,867
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,057,852,241 184,405,225 181,812,661
273,346,769 555,728,570
01 - MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 15,057,852,241 - 487,128,622
-
01 - Actividades centrales 450,261,501 187,962,713 54,189,167
187,962,713 234,867,197
11 - Fomento y desarrollo de la educación superior 3,380,402,263 186,512,713 1,014,051,490
500,000 1,014,051,490
12 - Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 921,310,966 200,000 539,403,779
750,000 133,559,329
98 - Administración de contribuciones especiales 742,910,974 - 170,695,692
110,211,982 161,292,690
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 9,562,966,537 110,211,982
1,995,350 9,100,000
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,222,274,232 9,604,000 1,363,034,330
98,595,233 1,363,034,330
01 - MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO 2,222,274,232 -
- 356,956,671
01 - Actividades centrales 684,550,689 17,399 256,950,107
669,993,103 240,197,020
11 - Desarrollo y coordinación de políticas e iniciativas estratégicas - 669,993,103
669,993,103 9,676,377
12 - Generación de estadísticas nacionales 482,634,320 - 202,520,000
- 296,734,155
13 - Análisis de estudios económicos y sociales 180,927,661 354,331,755 8,737,865,213
354,331,755 8,737,865,213
14 - Planificación económica y social 371,323,345 344,659,986 7,828,003,529
4,023,518 358,192,201
16 - Coordinación de la cooperación internacional 213,781,853 5,648,251 551,669,483
- 4,511,291,957
98 - Administracion de contribuciones especiales 54,189,167 50,213,870 4,511,291,957
50,213,870 2,122,179,259
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 234,867,197 50,213,870 577,251,281
- 551,461,417
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 826,088,777 32,962,317 1,260,400,000
32,962,317 974,248,087
01 - MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA (MAP) 826,088,777 24,791,347 974,248,087
8,170,970 972,945,088
01 - Actividades Centrales 352,891,066 -
7,942,428 1,302,999
11 - Profesionalización de la Función Pública 133,059,329 7,942,428 1,175,371,875
7,942,428 1,175,371,875
12 - Fortalecimiento de la Gestión Pública Central, Descentralizada y Local 170,495,692 -
9,576,100 180,614,027
17 - Formación y Capacitación de Servidores de la Administración Pública 160,542,690 9,576,100 856,007,848
9,576,100 138,750,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 9,100,000 - 165,328,228
- 165,328,228
0222 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,252,822,348 - 165,128,228
-
01 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1,252,822,348 10,632,781,020 200,000
10,632,781,020 601,381,669
01 - Actividades centrales 354,961,321 - 601,381,669
- 601,281,669
11 - Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape 247,346,107 150,000,000
10,482,781,020 100,000
12 - Regulación y desarrollo energético 141,601,787 123,157,955,971 184,836,130,000
184,836,130,000
13 - Regulación y desarrollo de hidrocarburos 9,676,377 184,836,130,000
98 - Administración de contribuciones especiales 202,520,000 78,974,564,626
78,974,564,626
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 296,716,756
3,701,709
0301 - PODER JUDICIAL 8,067,872,110 40,495,000,000
27,293,081,897
01 - PODER JUDICIAL 8,067,872,110 11,182,781,020
891,378,800,905
11 - Administración de Justicia 7,158,010,426
98 - Administración de Contribuciones Especiales 358,192,201
99 - Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 551,669,483
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 4,156,960,202
01 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 4,156,960,202
01 - Actividades centrales 1,777,519,273
12 - Gestion del Registro del Estado Civil 573,227,763
13 - Administración de Juntas Electorales y Expedición de CIE 545,813,166
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,260,400,000
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 924,034,217
01 - CAMARA DE CUENTAS 924,034,217
11 - Control externo, fiscalización y análisis de los recursos públicos 922,731,218
98 - Administración de contribuciones especiales 1,302,999
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,142,409,558
01 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,142,409,558
01 - Actividades Centrales 155,822,680
11 - Administración Constitucional 847,836,878
98 - Administración de Contribuciones Especiales 138,750,000
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 157,385,800
01 - DEFENSOR DEL PUEBLO 157,385,800
11 - Defensor del Pueblo 157,185,800
98 - Administración de Contribuciones Especiales 200,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 591,805,569
01 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 591,805,569
11 - Administración de Justicia Electoral 591,705,569
98 - Administración de Contribuciones Especiales 100,000
0998 - ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 184,836,130,000
01 - DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 184,836,130,000
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 184,836,130,000
0999 - ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 68,341,783,606
01 - ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 68,341,783,606
11 - Pago Energia No Cortable 3,701,709
97 - Subsidios del Estado 40,495,000,000
98 - Administración de contribuciones especiales 27,143,081,897
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 700,000,000
Total general 768,220,844,934
-23-
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 21.- Medios de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros medios de
financiamiento por un monto máximo de Cuarenta Mil Millones de pesos dominicanos
(RD$40,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben ser
cancelados previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2021 y en conformidad a la
legislación aplicable vigente.
Párrafo I: Los intereses a pagar por el financiamiento de corto plazo quedan consignados en
el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente ley.
Párrafo II: El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios de financiamiento
constituye el límite máximo que la Tesorería Nacional podrá utilizar en un momento
determinado, no representando éste un límite anual para su uso.
Párrafo III: La Tesorería Nacional, en la medida que amortice el capital utilizado a través
de estos medios de financiamientos, podrá disponer de dicho monto sin exceder el tope
autorizado.
CAPÍTULO V
DE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 22.- Fuentes de financiamiento para apoyo presupuestario. Los préstamos y
donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se tramiten y sean aprobados durante
la ejecución del Presupuesto, para ser destinados como apoyo presupuestario, se incorporarán
como parte de la Fuente General durante el proceso de ejecución del presupuesto de la gestión
el año 2021 y podrán utilizarse con los mismos criterios y regulaciones establecidas para la
misma.
Párrafo: Para efectos de información de ejecución presupuestaria y contable, se incorporará
un código específico por Fuente de Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.
Artículo 23.- Uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para
préstamos y donaciones. Las instituciones que reciban recursos de préstamos y donaciones
externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda, para realizar la
gestión presupuestaria y contable de los proyectos y gastos que se financien con dichas
fuentes.
-24-
_________________________________________________________________________
Artículo 24.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República, normadas por el artículo
32 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre
2006, que sean asignadas para ser ejecutadas por otras instituciones públicas.
Artículo 25.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República
para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República,
normadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-
06, del 17 de noviembre 2006, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otras
instituciones del Sector Público, frente a la ocurrencia de imprevistos generados por
calamidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley No.147-02, del 22 de septiembre
de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
Artículo 26.- Incremento de los recursos para el Fondo a disposición de la Presidencia
de la República para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, para que pueda adicionar el cero punto cinco (0.5%) por ciento del
Producto Interno Bruto (PIB) nominal de 2021 al uno (1%) por ciento de los ingresos
corrientes estimados del Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se
establecen en el artículo 33 de la Ley No.423-06, siempre que la situación que origina el
imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto
presidencial.
Párrafo I: La determinación de la fuente de financiamiento de las apropiaciones
presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos para la ejecución de
los recursos queda a cargo del Poder Ejecutivo.
Párrafo II: En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder Ejecutivo
adicionará un anexo con que contenga un informe detallado sobre el uso de los recursos
indicados en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales contempladas en la
Ley de Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las desviaciones producidas con
respecto al déficit financiero original contemplado en el ejercicio presupuestario del año
2021.
Artículo 27.- Uso y forma de ejecución de fondos transferidos por disposición de la
Presidencia de la República. Las instituciones receptoras de las apropiaciones o recursos
presupuestarios que le pudieren ser trasferidos por disposición de la Presidencia de la
República, conforme al artículo 24 de la presente ley, se ajustarán a las normas y
procedimientos vigentes sobre ejecución del presupuesto y tendrán un código específico para
su identificación en la rendición de cuentas sobre el uso de estas apropiaciones
presupuestarias.
Artículo 28.- Disposiciones sobre el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) a subpartidas arancelarias. La Dirección General
de Aduanas (DGA) cobrará el cincuenta (50%) por ciento del Impuesto a la Transferencia de
-25-
_________________________________________________________________________
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) sobre las materias primas, las maquinarias
industriales y bienes de capital de las subpartidas arancelarias detalladas en artículo 24 de la
Ley sobre Reforma Tributaria No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, e incorporado en el
artículo 20 de la Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial, así como los demás bienes de capital y materias primas,
independientemente de que estén sujetos a tasa arancelaria de cero (0%) por ciento, siempre
que estén gravadas con este impuesto. Esto incluye cualquier línea arancelaria que haya sido
adicionada al tratamiento preferencial del ITBIS en Aduanas para ser recaudada
internamente.
Párrafo I: Asimismo, la Dirección General de Aduanas (DGA) cobrará el cincuenta (50%)
por ciento del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
sobre las materias primas, insumos, maquinarias industriales, equipos y bienes de capital
importados por las empresas acogidas a la Ley No.56-07, del 4 de mayo de 2007, que declara
de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios,
pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero; y crea un régimen nacional
regulatorio para estas industrias.
Párrafo II: Las empresas exportadoras acogidas a esos regímenes especiales, que reflejen
saldo a favor por impuesto adelantado que no pudieran compensarse de sus obligaciones
tributarias ordinarias, podrán solicitar su reembolso, de conformidad con el artículo 350 de
la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de
mayo de 1992, y sus modificaciones.
Artículo 29.- Disposiciones sobre el ajuste por inflación. Durante el ejercicio
presupuestario de 2021, quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el Párrafo I del
Art. 296 de la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana No.11-92,
del 16 de mayo 1992, y sus modificaciones, por lo cual no se tomará en consideración las
disposiciones establecidas en el Artículo 327 del citado Código.
Artículo 30.- Suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos
de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2021, se suspende la exoneración
prevista en el artículo 2 de la Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los
casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, para la importación de máquinas
tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, así como cualesquiera otros
artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en estos juegos de azar.
Párrafo: No obstante, lo anterior, quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros
previstos en la Ley que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas,
No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, sus modificaciones y los establecidos a través de
cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 31.- Sobre la contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas Licuado
de Petróleo. Se establece un monto de contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas
Licuado de Petróleo (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo
Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por
-26-
_________________________________________________________________________
los efectos del cambio climático en el marco de lo establecido en las Leyes Nos. 243-17; 61-
18 y 506-19, de Presupuesto General del Estado de los años 2018, 2019 y 2020,
respectivamente.
Párrafo I: La contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las
disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Tributario de
la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, así como
a las demás normativas que le sean aplicables.
Párrafo II: La obligación del pago de la contribución del GLP se origina al momento de la
importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (Propano y Butano).
Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP
será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano),
expresada en Tonelada Métrica (TM).
Párrafo III: El monto de la contribución del GLP será de Ciento Setenta y Cuatro Dólares
estadounidenses con Cincuenta Centavos por Tonelada Métrica (US$174.50/TM) de Gas
Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre
el flete para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la
Resolución No.344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria
y Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de
terminal de importación por tonelada métrica de GLP.
Párrafo IV: La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el sujeto activo de la
obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución,
que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.
Párrafo V: La liquidación y pago de la presente contribución debe efectuarse semanalmente,
respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior.
Párrafo VI: La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá verificar y controlar los
volúmenes importados de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sus componentes (Propano y
Butano). Asimismo, tanto la Dirección General de Aduanas (DGA) como la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) podrán implementar los mecanismos fiscales de
trazabilidad que sean necesarios para el control y verificación de los volúmenes importados
y comercializados, según lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto a1 consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, y el
Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación
de la Ley No.112-00. Estos volúmenes fiscalizados por la Dirección General de Aduanas
(DGA) para cada importación, serán los oficiales para la liquidación de la contribución del
GLP.
Párrafo VII: La Dirección General de Aduanas (DGA) notificará a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea realizada una importación de GLP o sus
componentes, al día hábil siguiente de la importación, informando nombre del importador,
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración Única Aduanera (DUA) asociada a
-27-
_________________________________________________________________________
la importación, volumen (Toneladas Métricas) importado y cualquier otra información que
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) entienda pertinente para la administración
y control de esta contribución.
Párrafo VIII: Esta disposición deroga cualquier normativa de igual o inferior jerarquía o
medida que le sea contraria.
Artículo 32.- Sobre el cobro de los dos pesos dominicanos por concepto de consumo de
gasolina y gasoil. Se establece que el cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por
galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el párrafo I del artículo
20 de la Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
sea realizado por la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando el referido combustible
sea importado, previo a la desaduanización.
Artículo 33.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se dispone que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) transfiera a la Tesorería
Nacional el cincuenta (50%) por ciento de los ingresos percibidos por concepto de la
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), establecido por el artículo 45
de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998.
Párrafo: El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la transferencia de los
recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La Contraloría General
de la República velará por el cumplimiento de esta disposición y elaborará informes
trimestrales de las recaudaciones transferidas por este concepto.
Artículo 34.- Adición de subpartidas arancelarias a la lista de bienes exentos. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a que, durante el ejercicio presupuestario del año 2021, adicione a la lista
establecida en el párrafo III del artículo 24, de la Ley No.253-12, del 9 de noviembre 2012,
sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal y el Desarrollo Sostenible, las subpartidas arancelarias siguientes:
Código arancelario Descripción
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2201.10.00
1902.11.00 y Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral
1902.19.00 artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro edulcorante ni aromatizado;
hielo y nieve.
Las demás pastas alimenticias
Artículo 35.- Sobre el impuesto por constitución de sociedades. Se dispone que, durante
el ejercicio presupuestario del año 2021, el impuesto del uno (1%) por ciento por constitución
de sociedades deberá pagarse conjuntamente con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
-28-
_________________________________________________________________________
Párrafo: En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), este se
realizará al momento del cierre del ejercicio fiscal en el que le corresponda, de acuerdo con
el calendario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 36.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según
los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen las instituciones
siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ);
4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduría General de la República (PGR);
6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales;
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
9) Ministerio de la Juventud;
10) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
11) Dirección General de Aduanas (DGA);
12) Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 37.- Pago de intereses para la recapitalización del Banco Central. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana de los
valores ya emitidos, modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley No.167-07, del 13 de
julio 2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
Artículo 38.- Programas y proyectos prioritarios. Se aprueban los programas y proyectos
prioritarios con financiamiento protegido, previstos en el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público 2017-2020, de acuerdo con lo que establece el Párrafo I del artículo 4 de la Ley de
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de 2012, conforme al
cuadro No.10, a continuación:
-29-
_________________________________________________________________________
Artículo 39.- Ejecución de los programas prioritarios. Las apropiaciones presupuestarias
previstas para los programas y proyectos prioritarios con financiamiento protegido,
contemplados en el artículo 38, deberán tener prioridad en la programación de cuotas de
compromiso y pagos, las cuales no podrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de
circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector
Público No.423-06, del 17 de noviembre 2006.
CAPÍTULO VI
DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 40.- Ingresos de captación directa en la Cuenta Única de Tesoro. Los ingresos
estimados de captación directa que realicen los Ministerios y las dependencias especificadas
en el Cuadro No.11, en cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas,
serán depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la Cuenta Única del Tesoro.
-30-
_________________________________________________________________________
Artículo 41.- Identificación de los ingresos de captación directa. Los ingresos estimados
de captación directa de los Ministerios y sus dependencias, referidos en el Cuadro No.11, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
General del Estado del año 2021, mediante fuentes específicas creadas para dicho propósito
y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para las respectivas instituciones.
Párrafo: Los ingresos de captación directa establecidos en el artículo 40 de la presente ley,
así como los gastos que se ejecuten con los mismos, se regirán por el marco legal establecido
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre
2006, siendo obligatorio el registro de la ejecución en el Sistema de Información de la Gestión
Financiera (SIGEF).
Artículo 42.- Ingresos adicionales por captación directa. Durante la ejecución
presupuestaria del año 2021, el Poder Ejecutivo podrá incorporar los ingresos adicionales por
captación directa a los presupuestos de los ministerios y sus dependencias descritos en el
Cuadro No.11.
Párrafo I: Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos adicionales por
captación directa, incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos
recursos.
-31-
_________________________________________________________________________
Párrafo II: Los ministerios y sus dependencias detalladas en el Cuadro No.11 de la presente
ley, realizarán la programación de cuotas de compromiso y de pago.
Artículo 43.- Desembolsos para proyectos financiados con recursos externos. Los
desembolsos para proyectos financiados con recursos externos, préstamos y donaciones,
operarán a través de la Cuenta Única del Tesoro, en función de la gradualidad de
incorporación definida por la Tesorería Nacional.
TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS Y DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 44.- Ingresos y fuentes financieras. Se aprueba un total de ingresos y fuentes
financieras, para el ejercicio presupuestario del año 2021, por Ciento Ochenta y Dos Mil
Quinientos Veinticinco Millones Veintidós Mil Seiscientos Veintitrés pesos dominicanos
(RD$182,525,022,623), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 181,525,022,623
1,000,000,000
2- FUENTES FINANCIERAS
182,525,022,623
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES
FINANCIERAS (1+2)
Artículo 45.- Erogaciones financieras. Se aprueba un total de erogaciones financieras, para
el ejercicio presupuestario del año 2021, por Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos
Veinticinco Millones Veintidós Mil Seiscientos Veintitrés pesos dominicanos
(RD$182,525,022,623), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1- TOTAL DE GASTOS 179,474,029,316
3,050,993,307
2- APLICACIONES FINANCIERAS
182,525,022,623
TOTAL DE EROGACIONES
FINANCIERAS (1+2)
Artículo 46.- Clasificación económica de ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de Ciento Ochenta y Un Mil
-32-
_________________________________________________________________________
Quinientos Veinticinco Millones Veintidós Mil Seiscientos Veintitrés pesos dominicanos
(RD$181,525,022,623), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 169,596,724,971
2- INGRESOS DE CAPITAL 11,928,297,652
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 181,525,022,623
Artículo 47.- Clasificación económica de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gastos, para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de
Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Millones Veintinueve Mil
Trescientos Dieciséis pesos dominicanos (RD$179,474,029,316), según se establece a
continuación:
(EN RD$)
1- GASTOS CORRIENTES 146,531,616,933
2- GASTOS DE CAPITAL 32,942,412,383
TOTAL DE GASTOS (1+2)
179,474,029,316
Artículo 48.- Resultado financiero. Como resultado de lo establecido en los artículos 46 y
47 de la presente Ley, se aprueba un superávit financiero de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de Dos Mil Cincuenta
Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Trescientos Siete pesos dominicanos
(RD$2,050,993,307), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 181,525,022,623
2- TOTAL DE GASTOS 179,474,029,316
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
2,050,993,307
Artículo 49.- Financiamiento neto. Se aprueba el financiamiento neto negativo de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto
de Dos Mil Cincuenta Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Trescientos Siete pesos
dominicanos (RD$2,050,993,307), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1- FUENTES FINANCIERAS 1,000,000,000
3,050,993,307
2- APLICACIONES FINANCIERAS (2,050,993,307)
FINANCIAMIENTO NETO (1-2)
-33-
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS
Artículo 50.- Distribución de la estimación de ingresos. La estimación de ingresos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, se distribuirá según se establece en el cuadro No.12, a continuación:
-34-
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS
Artículo 51.- Distribución de las apropiaciones de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias para gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, según se establece en el
cuadro No.13, a continuación:
-35-
_________________________________________________________________________
Párrafo: Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro No.14, a continuación:
-36-
_________________________________________________________________________
-37-
_________________________________________________________________________
CUADRO NO. 14
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2021
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 93,496,036,689 28,778,989,395 122,275,026,084
5159 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,692,439,956 1,081,914,715 7,774,354,671
6,692,439,956 1,081,914,715 7,774,354,671
01 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,692,439,956 1,081,914,715 7,774,354,671
11 - Recaudaciones de Impuestos 264,239,385
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 257,664,385 6,575,000 264,239,385
01 - INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 257,664,385 6,575,000 261,579,385
11 - Defensa y protección a los derechos del consumidor 255,004,385 6,575,000 2,660,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 3,362,776,950
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 2,660,000 - 3,362,776,950
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 2,913,203,041 449,573,909 3,327,776,950
11 - Regulación y desarrollo de la aviación civil 2,913,203,041 449,573,909 35,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 2,878,203,041 449,573,909 161,379,501
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 161,379,501
01 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 35,000,000 - 161,379,501
11 - Fomento y regulación de las actividades pesqueras y acuícolas 151,473,624 9,905,877 27,622,851
5164 - CONSEJO NAC. PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (CONDEX) 151,473,624 9,905,877 27,622,851
01 - CONSEJO NAC. PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (CONDEX) 151,473,624 9,905,877 26,422,851
11 - Promoción e integración de políticas para las comunidades dominicanas en el exterior 27,622,851 1,200,000
98 - Administracion de contribuciones especiales 27,622,851 - 70,081,379
5165 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 26,422,851 - 70,081,379
01 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES - 70,081,379
11 - Defensa de las prácticas desleales del comercio internacional 1,200,000 - 167,360,446
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 69,637,379 444,000 167,360,446
01 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 69,637,379 444,000 165,960,446
11 - Defensa, promoción y abogacía de la competencia de los mercados 69,637,379 444,000 1,400,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 164,198,946 3,161,500 551,669,483
5167 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 164,198,946 3,161,500 551,669,483
01 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 162,798,946 3,161,500 551,669,483
11 - Servicio nacional de defensa pública 1,400,000 - 275,981,915
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 548,069,483 3,600,000 275,981,915
01 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 548,069,483 3,600,000 275,981,915
11 - Servicios generales de archivo 548,069,483 3,600,000 135,648,963
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 224,159,971 51,821,944 135,648,963
01 - DIRECCION GENERAL DE CINE (DGCINE) 224,159,971 51,821,944 135,648,963
11 - Fomento y promoción cinematográficas 224,159,971 51,821,944 275,000,000
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 129,693,000 5,955,963 275,000,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 129,693,000 5,955,963 272,870,000
11 - Servicios de normalización, evaluación de la conformidad y metrología legal e industrial 129,693,000 5,955,963 2,130,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 261,500,000 13,500,000 86,127,410
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 261,500,000 13,500,000 86,127,410
01 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 259,370,000 13,500,000 85,742,410
11 - Acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad 2,130,000 - 385,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 85,607,410 520,000 209,606,416
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 85,607,410 520,000 209,606,416
01 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 85,222,410 520,000 209,606,416
11 - Gestión y regularización de mercados agropecuarios - 179,037,612
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 385,000 15,400,000 179,037,612
01 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 194,206,416 15,400,000 179,037,612
11 - Fomento de la productividad y la competitividad empresarial 194,206,416 15,400,000 218,045,399
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 194,206,416 633,358 218,045,399
01 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 178,404,254 633,358 154,146,799
11 - Inclusión social de personas con discapacidad para mejorar la calidad de vida 178,404,254 633,358 63,898,600
98 - Administración de Contribuciones Especiales 178,404,254 15,000,000 64,021,984
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 203,045,399 15,000,000 64,021,984
01 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF 203,045,399 15,000,000 64,021,984
11 - Desarrollo de políticas para el fomento de las investigaciones tecnológicas agropecuarias y forestales 139,756,799 - 12,104,000
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 63,288,600 8,406,852 12,104,000
01 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 55,615,132 8,406,852 12,104,000
11 - Desarrollo y financiamiento de proyectos medioambientales y de conservación de los recursos naturales 55,615,132 8,406,852 55,500,000
5179 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 55,615,132 5,000 55,500,000
01 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 12,099,000 5,000 55,500,000
11 - Investigación y estudios geocientíficos 12,099,000 5,000 59,481,116,473
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 12,099,000 543,000 59,481,116,473
01 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 54,957,000 543,000 13,009,556,336
01 - Actividades centrales 54,957,000 543,000 16,482,060
03 - Actividades comunes (a los programas 11 y 12) 54,957,000 7,153,711,871 6,131,940,481
11 - Provisión de servicios de salud en establecimientos de primer nivel 52,327,404,602 7,153,711,871 27,256,887,611
12 - Provisión de servicios de salud en establecimientos no auto gestionado 52,327,404,602 3,359,786,437 5,819,868,851
13 - Provisión de servicios de salud en establecimientos auto gestionados 9,649,769,899 - 3,229,000,000
14 - Atención de emergencias médicas 16,482,060 - 3,135,939,157
15 - Provisión de servicios de salud especializados Ciudad Sanitaria Luis E. Aybar 6,131,940,481 - 759,641,977
40 - Salud materno neonatal 27,256,887,611 240,189,300 88,900,000
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 5,579,679,551 3,229,000,000 32,900,000
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 269,476,828 70,370,476
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL - 41,414,661 70,370,476
01 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 2,866,462,329 8,004,285 70,370,476
11 - Regulación, produccion y coordinación de la geografía, cartografía y geodesia a nivel nacional 5,840,360 1,733,518,743
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 718,227,316 2,786,924 1,733,518,743
01 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 80,895,715 2,786,924 701,818,743
01 - Actividad central 27,059,640 2,786,924 28,100,000
11 - Transporte y tránsito terreste 67,583,552 18,150,000 964,200,000
12 - Seguridad vial integral 67,583,552 18,150,000 39,400,000
13 - Reducción de los accidentes de tránsito 67,583,552 9,450,000 207,154,333
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 1,715,368,743 - 207,154,333
01 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 1,715,368,743 8,700,000 198,914,333
11 - Coordinación nacional e internacional y prevención del sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 692,368,743 - 8,240,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 28,100,000 25,303,000 176,000,000
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 955,500,000 25,303,000 176,000,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 39,400,000 25,303,000 176,000,000
11 - Promoción Estructuración y Regulación de Alianzas Público-Privadas 181,851,333 -
181,851,333 20,150,000
173,611,333 20,150,000
8,240,000 20,150,000
155,850,000
155,850,000
155,850,000
-38-
_________________________________________________________________________
Artículo 52.- Distribución administrativa. El detalle de las apropiaciones presupuestarias
aprobadas en el artículo 51 se realizará mediante la distribución administrativa del
Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, y conforme
a las disposiciones que para estos efectos dicte la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
CAPÍTULO IV
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
Artículo 53.- Distribución de las fuentes y aplicaciones financieras. Las fuentes y
aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se
distribuirán como se establece en el cuadro No.15:
-39-
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO V
DE LOS SALDOS NETOS DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 54.- Incorporación del saldo neto de las disponibilidades financieras. El saldo
neto de las disponibilidades financieras que registren los Organismos Autónomos y
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_________________________________________________________________________
Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, luego de
cubrir los gastos devengados y no pagados en el ejercicio presupuestario del año 2020, se
incorporará a la ejecución presupuestaria del año 2021.
Párrafo: El saldo neto de las disponibilidades financieras se incorporará en el presupuesto
del año 2021 mediante una modificación presupuestaria que deberá ser aprobada por el
Ministro de Hacienda.
TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
Artículo 55.- Definición del presupuesto orientado a resultados. El Presupuesto orientado
a Resultados (PoR) es una técnica de presupuestación que vincula los recursos financieros
con los resultados requeridos y valorados por los ciudadanos a lo largo de todo el ciclo
presupuestario.
Artículo 56.- Implementación. Se autoriza la continuidad de la implementación gradual de
programas orientados a resultados a partir de la gestión del año 2021, en cumplimiento del
artículo 238 de la Constitución de la República, el párrafo del artículo 7 de la Ley de
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de 2012, y el párrafo I del
artículo 31 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
Párrafo: La implementación de los programas orientados a resultados en el ejercicio
presupuestario del año 2021 está compuesta según el Cuadro No.16, que se detalla a
continuación.
CUADRO NO. 16
Programas orientados a resultados 2021
(En RD$)
CAPÍTULOS UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Prevención y Atención a la Tuberculosis
Servicio Nacional de Salud
Viceministerio De Salud Colectiva y Servicio Nacional de Salud Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del VIH/SIDA
Ministerio de Educación
Ministerio de la Presidencia Salud Materno Neonatal
Ministerio de Interior y Policía
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera
Ministerio de Agricultura Infancia (INAIPI) Desarrollo Infantil para Niños y Niñas de 0-4 años y 11 meses
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) Desarrollo Integral y Protección al Adulto Mayor
Policía Nacional Reducción de Crímenes y Delitos que Afectan la Seguridad Ciudadana
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) Reducción de los Accidentes de Tránsito
Fomento y Desarrollo de la Productividad de los Sistemas de Producción
Dirección General de Ganadería de Leche Bovina
Prevención y Control de Enfermedades Bovinas
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_________________________________________________________________________
Artículo 57.- Rendición de cuentas. Las instituciones con programas orientados a resultados
proporcionarán a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) las informaciones que
permitan realizar el seguimiento de la ejecución de los programas, así como toda aquella
información que contribuya a implementar el presupuesto orientado a resultados, por los
medios y en la periodicidad que esta defina en sus normas y lineamientos presupuestarios.
CAPÍTULO II
DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 58.- Disposiciones sobre la transferencia a los gobiernos locales. Los
Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, a los que hace referencia el artículo
328 de la Ley del Distrito Nacional y los municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007,
deberán presentar sus presupuestos aprobados por las correspondientes salas capitulares a la
Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a más tardar el 15 de enero del ejercicio
presupuestario del año 2021, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71, Párrafo I de la
Ley No.423-06.
Párrafo I: Los ayuntamientos de los municipios y el ayuntamiento del Distrito Nacional,
remitirán a la Dirección General de Presupuesto, la Cámara de Cuentas, la Contraloría
General de la República, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, las informaciones trimestrales
mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecución de sus respectivos presupuestos, a
más tardar 30 días después del cierre de cada trimestre.
Párrafo II: El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las
transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2021, hasta
tanto se remitan las referidas informaciones.
Párrafo III: La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará a cargo de la Cámara
de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Dirección
General de Presupuesto, quien dictará las correspondientes normas y procedimientos para
dichos fines.
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
Artículo 59.- Rendición de cuentas de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL). Las
Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben transferencias de fondos del Gobierno
Central están obligadas a presentar un informe trimestral detallado de la utilización mensual
de los referidos recursos al Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones Sin
Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a los ministerios o
instituciones a los cuales se encuentren adscritas, durante los primeros 15 días posteriores al
-42-
_________________________________________________________________________
cierre de cada trimestre. Adicionalmente, deberán demostrar su existencia y funcionamiento
regular, así como remitir copia del referido informe a la Dirección General de Presupuesto y
a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo: Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que no cumplan con estas
obligaciones, perderán el derecho a recibir fondos del Presupuesto General del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 60.- Disposiciones sobre la ejecución de sentencias condenatorias. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, que en los casos que las instituciones
del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros no
hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que tengan el carácter
de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el período 2011-2020, a
ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias de los organismos y las
instituciones correspondientes, de conformidad con el artículo 4 de la Ley No.86-11, del 13
de abril de 2011, de Fondos Públicos.
Artículo 61.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios
titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme
parte de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos
transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con
apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2021.
Párrafo: Se exceptúan de esta disposición los acuerdos de conciliación arribados en la
Comisión de Personal conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Función
Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008.
Artículo 62.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las
disposiciones del artículo 61, compromete la responsabilidad administrativa del titular o
funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor
y responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales
mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera
manos que se encontraren.
Párrafo: El presidente de la República o la autoridad nominadora correspondiente tiene la
responsabilidad de aplicar la destitución y adoptar los recaudos para ejercer la acción en
devolución de los fondos pagados en contra de la ley.
-43-
_________________________________________________________________________
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 63.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el plan de financiamiento del
Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un
monto de Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Veintiocho Millones Cuatrocientos
Ochenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres pesos dominicanos (RD$291,528,487,153) y
realizar amortizaciones de pasivos y adquisición de activos financieros por un monto de
Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Veintiún Mil
Setecientos Noventa y Nueve pesos dominicanos (RD$146, 463,521,799), resultando en un
nivel de financiamiento neto máximo de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Cuatro
Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro pesos
dominicanos (RD$145,064,965,354) equivalentes al tres (3%) por ciento del Producto
Interne Bruto (PIB) estimado para el año 2021.
Artículo 64.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto
máximo de Doscientos Noventa y Un Mil Quinientos Veintiocho Millones Cuatrocientos
Ochenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres pesos dominicanos (RD$291,528,487,153) o
su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en
el mercado internacional de capitales.
Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar
la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera,
así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado
local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la
favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada
instrumento.
Párrafo II: Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el
plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las
condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III: Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a
un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del
mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV: En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la colocación
de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión por parte
del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el informe
trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en
los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.
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_________________________________________________________________________
Artículo 65.- Modificación fuentes financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a modificar la distribución y/o la composición de las partidas de las
fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el artículo 14 de
la presente ley.
Párrafo I: En virtud del presente artículo, el monto de emisión de valores de deuda pública
autorizado en el artículo 64 de esta ley podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de
presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de las mismas.
Párrafo II: Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capítulos ni un aumento
de apropiación. En ningún caso la modificación de la distribución y/o la composición de las
partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podrá exceder el
monto total de las Fuentes Financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del
Estado 2021.
Párrafo III: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presentará en el informe
trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 66.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de Crédito Público, para apoyo
presupuestario, por un monto de hasta Mil Quinientos Millones de dólares estadounidenses
(US$1,500,000,000), o su equivalente en otra moneda.
Párrafo: El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de Crédito Público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 67.- Financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar financiamiento y/o
instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados por fenómenos
naturales, por un monto máximo de Trescientos Millones de dólares estadounidenses
(US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con la finalidad de
contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación y/o reconstrucción de
daños causados por desastres originados por fenómenos naturales.
Párrafo: El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos de financiamiento que surjan
de las citadas operaciones de Crédito Público, los remitirá al Congreso Nacional para su
aprobación.
Artículo 68.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar las siguientes operaciones de
crédito público para proyectos de inversión específicos:
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_________________________________________________________________________
1. Programa de Eficiencia Energética. (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas – MEM,
Comisión Nacional de Energía – CNE y Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales – CDEEE, o su continuador jurídico), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Setenta y Cinco Millones de dólares estadounidenses (US$75,000,000) o su
equivalente en yen japonés, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de amortización de 7 años.
2. Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica. (Ejecutor:
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas – CDEEE, o su continuador jurídico),
cuyo monto máximo de contratación asciende a Setenta y Cinco Millones de dólares
estadounidenses (US$75,000,000), a ser concertado con la Corporación Andina de
Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3. Proyecto de Mejoramiento de Redes de Media y Baja Tensión. (Ejecutor:
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales – CDEEE, o su continuador
jurídico), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cuatro Mil Doscientos
Millones de yuanes (CNY4,200,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto
de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la
banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7
años.
4. Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia
a Santo Domingo Norte, Fase II. (Ejecutor: Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo – CAASD), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Noventa y Siete Millones Doscientos Setenta Mil dólares estadounidenses
(US$97,270,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la Corporación Andina de
Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
5. Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Aguas Residuales en los Municipios
de Moca y Gaspar Hernández. (Ejecutor: Ministerio de Salud Pública – MSP, Instituto
Nacional de Aguas Potables - INAPA y Alcantarillado, Corporación de Acueducto y
Alcantarillado de Moca – CORAAMOCA), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil dólares estadounidenses (US$
43,500,000), a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6. Gestión Integrada de los Recursos Naturales y Agricultura Resiliente en Cuencas
Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama-Isabela en R.D. (Ejecutor: Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo – MEPyD y el Instituto Nacional de Recursos
-46-
_________________________________________________________________________
Hidráulicos – INDRHI), cuyo monto máximo de contratación asciende a Ochenta
Millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
7. Proyecto Cañada Guajimía. (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo – CAASD), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cincuenta
Millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda,
más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser
concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
8. Ampliación y Rehabilitación Puerto de Manzanillo, Fase I. (Ejecutor: Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones – MOPC y Autoridad Portuaria Dominicana –
APORDOM), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cien Millones de dólares
estadounidenses (US$ 100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
9. Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro-
Rural Inclusivo. (Ejecutor: Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo –
MEPYD), cuyo monto máximo de contratación asciende a Veinte Millones de dólares
estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
10. Proyecto de Fortalecimiento de Gestión del Servicio Civil de la República
Dominicana. (Ejecutor: Ministerio de Administración Pública – MAP), cuyo monto
máximo de contratación asciende a Treinta Millones de dólares estadounidenses
(US$30,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11. Proyecto de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección Social Inclusivo
en República Dominicana. (Ejecutor: Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales
– GCPS), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cien Millones de dólares
estadounidenses (US$ 100, 000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12. Proyecto Seguridad Fronteriza y Ciudadana. (Ejecutor: Ministerio de Defensa de la
República Dominicana – MIDE), cuyo monto máximo de contratación ascienda a
Doscientos Veinte y Cuatro Millones de dólares estadounidenses (US$224,000,000),
-47-
_________________________________________________________________________
más el monto de la Garantía extendida por un monto máximo de Quince Millones
Setecientos Mil dólares estadounidenses (US$15,700,000.00), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
13. Proyecto de Reemplazo y Adecuación del Alambrado Público. (Ejecutor: Comisión
Nacional de Energía – CNE y Ministerio de Energía y Minas – MEM), cuyo monto
máximo de contratación asciende a Un Millón Treinta y Dos Mil dólares
estadounidenses (US$1,032,000.00), a ser concertado con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JAICA), a una
tasa de interés y comisiones compatible con las vigentes en el mercado para República
Dominicana y con un plazo máximo de 4 años.
14. Programa para la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico. (Ejecutor:
Ministerio de Energía y Minas – MEM), cuyo monto máximo de contratación asciende
a Doscientos Cincuenta Millones de dólares estadounidenses (US$250,000,000.00), a
ser contratado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para República Dominicana y
con un plazo máximo de 7 años.
15. Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Tuberías
Colectoras en la Provincia de Santiago. (Ejecutor: Corporación de Acueductos y
Alcantarillado de Santiago – CORAASAN), por un monto máximo de Doscientos
Dieciséis Millones Ochocientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Un dólares
estadounidenses (US$216,821,961.00), a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 4 años.
16. Programa de Transformación Digital en la República Dominicana. (Ejecutor: El
Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyo monto máximo de
contratación asciende a Ciento Quince Millones de dólares estadounidenses
(US$115,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 5 años.
Artículo 69.- Incorporaciones de operaciones de crédito. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2021,
las operaciones de crédito público detalladas en los artículos 64, 66, 67 y 68 de la presente
ley, así como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder el tope de
financiamiento autorizado en la presente ley.
Artículo 70.- Líneas de crédito para distribuidoras de electricidad. Se autoriza a las
Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte (EDENORTE) y del
Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca por un monto
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_________________________________________________________________________
máximo combinado de treinta mil millones de pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000,000,000.00), o su equivalente en dólares norteamericanos, para pagar
compromisos de facturas generadas en el mercado spot y así reducir el gasto financiero de
las referidas empresas, asociadas con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas
facturas, las cuales deben ser canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario del año
2021.
Párrafo I: Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (EDES) deberán solicitar previamente una autorización administrativa al
Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos órganos
internos. El Ministerio de Hacienda supervisará el proceso de negociación de las condiciones
financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos desembolsados de las líneas de
crédito.
Párrafo II: Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada EDE
dependerán de los montos de las facturas generadas en el mercado spot y pendientes de pago.
Párrafo III: Los intereses y la amortización del capital a pagar por las líneas de crédito serán
cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos de 2021 de cada EDE a ser
aprobados por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Decreto No.207-19.
Párrafo IV: El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo
que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.
Párrafo V: Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas
de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.
Párrafo VI: Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago,
al cierre del ejercicio presupuestario del año 2021, de las líneas de crédito antes mencionadas
y negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.
Artículo 71.- Autorización al Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX). Se
autoriza al Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) a contratar las siguientes
operaciones de crédito público:
1. Un préstamo para el apoyar la oferta exportable la República Dominicana, por un monto máximo
de hasta Cincuenta Millones de Dólares estadounidenses (US$50,000,000.00), a ser concertado
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 10 años.
2. Un préstamo para el apoyar la oferta exportable de la República Dominicana, por un monto
máximo de hasta Treinta Millones de Dólares estadounidenses (US$30,000,000.00), a ser
concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 5 años.
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3. Un préstamo para el apoyar la oferta exportable de la República Dominicana, por un monto
máximo de hasta Cincuenta Millones de Dólares estadounidenses (US$50,000,000.00) a ser
concertado con el Export-Import Bank de los Estados Unidos de América (Eximbank), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 5 años.
Párrafo: Las operaciones de crédito público indicadas en el presente artículo se regirán
conforme a las disposiciones de la Ley No.126-15, del 17 de julio de 2015, que transforma
el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el Banco Nacional
de las Exportaciones (BANDEX).
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del
mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER