LeyNo. 237-05
Ley No. 237-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑORA VENECIA ALTAGRACIA JOAQUIN REYNOSO.
- Publicacion
- 19 de mayo de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-7 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Ilana Neumann Hernandez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 237-05 que concede una pension del Estado en favor de la senora Venecia Altagracia Joaquin Reynoso.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 237-05 CONSIDERANDO: Que la seiiora VENECIA ALTAGRACIA JOAQUIN REYNOSO, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0161249-7, ha laborado por mas de 25 aiios en diferentes instituciones del Estado, tales como: Secretaria de Estado de Educacion;
-8- Consejo Estatal del Azucar (CEA); Secretaria de Estado de Interior y Policia; Secretaria de Estado de Cultura; Corporacion Estatal de Radio y Television (CERTV); entre otras.
CONSIDERANDO: Que la seiiora VENECIA ALTAGRACIA JOAQUIN REYNOSO, se encuentra imposibilitada para el trabajo productivo, padeciendo quebrantos de salud y careciendo de medios economicos que le permitan solventar sus necesidades mas perentorias y las de su familia.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la adrninistracion publica y por razones de edad y mal estado de salud, se les torna imposible realizar labores productivas para cubrir sus gastos mis esenciales.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Constitucion de la Republica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado por la suma de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora VENECIA ALTAGRACIA JOAQUIN REYNOSO.
ARTICULO SEGUNDO.. La presente pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley de Gastos Publicos, a partir de la fecha de su prornulgacion.
ARTICULO TERCERO.. La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o resolucion que le sea contraria, en lo que se refiere a la seiiora VENECIA ALTAGRACIA JOAQUIN REYNOSO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Juan Ant. Morales Vilorio, Secretario
-9- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Res. No. 238-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el senor Leovigildo Dionisio Rodriguez Pena, sobre la venta de un apartamento en Santiago de 10s Caballeros.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 238-05 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.