LeyNo. 236-05
Ley No. 236-05 - QUE AGREGA LOS PARRAFOS II,III Y IV AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 28-01, DEL 1RO. DE FEBRERO DEL 2001, ...
- Publicacion
- 19 de mayo de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 236-05 que agrega 10s parrafos 11, I11 y IV a1 Articulo 2 de la Ley No. 28-01,
del lro. de febrero del 2001, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 236-05
CONSIDERANDO: Que se hace necesario esclarecer el contenido,
objeto de espiritu de la Ley No. 28-01, de fecha lro. de febrero del 2001, a 10s fines de
convertirla en un instrumento legal, precis0 y confiable y de esta forma promover
eficazmente la captacion de inversiones en la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
creada por esta legislacion.
CONSIDERANDO: Que la redaccion actual del Articulo 2 de la Ley No.
28-01, ha provocado cierta confusion en torno a1 cumplimiento de las obligaciones
tributarias contenidas en 10s titulos I11 y IV del Codigo Tributario, por lo que conviene
aclarar que 10s bienes y servicios producidos por las empresas instaladas y por instalarse
bajo este regimen, se encuentran sujetos a 10s gravamenes alli dispuestos.
VISTA la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona
Especial de Desarrollo Fronterizo abarcando las provincias de Pedernales, Independencia,
Elias Piiia, Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco.
VISTA la Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, Codigo Tributario de
la Republica Dominicana.
VISTO el Decreto No. 496-02, del 2 de julio del 2002, que reglamenta la
Ley No. 28-01.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se agregan 10s parrafos 11, I11 y IV a1 Articulo
2, de la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001, que crea una Zona Especial de
Desarrollo Fronterizo abarcando las provincias de Pedernales, Independencia, Elias Piiia,
Dajabon, Montecristi, Santiago Rodriguez y Bahoruco, que leeran de la manera siguiente:
“PARRAFO 11.- La transferencia dentro del territorio nacional de 10s
bienes elaborados y servicios prestados por las empresas que se beneficien de las
exenciones estipuladas en la presente ley, estara sujeta a1 pago de las obligaciones
fiscales que establece el Titulo I11 del Codigo Tributario, referentes a1 Impuesto sobre la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En cuanto a las
obligaciones fiscales dispuestas en el Titulo IV del Codigo Tributario, referentes a1
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Impuesto Selectivo a1 Consumo (ISC), solo seran aplicables a 10s bienes derivados del
alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, transferidos y/o comercializados por las
empresas acogidas a1 amparo de la presente ley”.
“PARRAFO 111.- La importacion de bienes de capital (maquinarias y
equipos), que realicen las empresas amparadas bajo 10s terminos de esta ley, estarin
exentas del pago de la Comision Cambiaria. Las demas importaciones, estan sujetas a1
pago de esta comision o cualquier carga similar establecida o que en un futuro establezca
la Junta Monetaria u otra entidad o poder del Estado”.
“PARRAFO 1V.- A 10s fines de esta ley, para que las empresas
clasificadas puedan beneficiarse de las exenciones arancelarias aplicables a la
irnportacion de materias primas e insumos, se requerira que 10s mismos Sean sometidos a
procesos de transformacion sustancial en la Republica Dorninicana que generen valor
agregado, de manera tal que el bien final que resulte de la transformacihn corresponda a
una partida arancelaria distinta a la de la materia prima o insumo importado, de
conformidad con el Arancel de Aduanas de la Republica Dorninicana y el Sistema
Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias. En tal virtud, el empaque,
reempaque, envasado, mezcla, molienda y/o refinamiento de productos, no serin
considerados como procesos que den origen a1 beneficio de la exencion arancelaria
prevista en esta ley”.
ARTICULO SEGUNDO.. Dentro de 10s sesenta (60) dias de la
prornulgacion de la presente ley, el Poder Ejecutivo procedera a redactar un nuevo
Reglamento que sustituira el Decreto No. 496-02, de fecha 2 de julio del 2002, en el cual
se estableceran 10s mecanismos de control y penalidades aplicables, en cas0 de violacion
de las disposiciones contenidas en la Ley No. 28-01, del lro. de febrero del 2001,
modificada por la presente legislacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162” de la
Independencia y 142” de la Restauracion.
Alfredo Bautista Garcia,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Ramiro Espino Fermin,
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez,
Secretaria Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 237-05 que concede una pension del Estado en favor de la senora Venecia
Altagracia Joaquin Reynoso.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 237-05
CONSIDERANDO: Que la seiiora VENECIA ALTAGRACIA
JOAQUIN REYNOSO, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0161249-7, ha laborado por mas de 25 aiios en
diferentes instituciones del Estado, tales como: Secretaria de Estado de Educacion;