LeyNo. 233-04
Ley No. 233-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL SEÑOR ANDRES EMILIO MOQUETE VOLQUEZ
- Publicacion
- 10 de agosto de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-75- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 233-04 que concede una pension del Estado a favor del senor Andrks Emilio Moquete Volquez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 233-04 CONSIDERANDO: Que el seiior Andres Emilio Moquete Volquez, desde el aiio 1962, ha laborado en diferentes instituciones publicas, entre las cuales pueden destacarse las de Secretario del Departamento de Inspeccion de la Secretaria de Educacion, en el Municipio de Duverge; desde el aiio 1972, ha estado laborando de manera inintermmpida en el Senado de la Republica, ocupando las mas altas funciones, tales como Encargado de Personal, Encargado del Dpto. de Secretaria, entre otras;
CONSIDERANDO: Que el seiior Moquete Volquez, en sus largos aiios de servicios en la adrninistracion publica, 10s ha dedicado a trabajar con honestidad y honradez;
CONSIDERANDO: Que el seiior Moquete, esta padeciendo de serios quebrantos de salud, tales como Vertigo de Menier Cronico, Hipertension Arterial, y Problemas de Prostata, 10s cuales le impiden desarrollar una labor productiva.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
-76- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS), a1 seiior Andres Emilio Moquete Volquez.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Nkstor Julio Cruz Pichardo, Secretario Ad-Hoc.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Ilana Neumann Hernandez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-77- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 234-04 que concede una pension del Estado a favor del senor Fklix Guzman Ozuna.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 234-04 CONSIDERANDO: Que el seiior FELIX GUZMAN OZUNA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0374121-1, presto sus servicios de manera inintermmpida por mas de 40 aiios en la adrninistracion publica;
CONSIDERANDO: Que entre las entidades publicas en que laboro este ciudadano figuran el Ejercito Nacional, el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boy& el Ingenio Rio Haina y el Consejo Estatal del Azucar;
CONSIDERANDO: Que el seiior FELIX GUZMAN OZUNA, tiene una edad avanzada (80 aiios) y se encuentra invalido, por habersele amputado una pierna, padeciendo en la actualidad de serios quebrantos de salud y carece de recursos economicos;
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se le conoce a1 seiior FELIX GUZMAN OZUNA, una pension del Estado por la suma de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos, a partir del 01 de enero del 2002.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.