LeyNo. 23-96
Ley No. 23-96 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A LA SEÑORA EMMA MARIA DELGADO HERNANDEZ
- Publicacion
- 19 de septiembre de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-27- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 23-96 que concede una pension del Estado a la senora Emma Maria Delgado Hernandez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 23-96 CONSIDERANDO: Que la seiiorita EMMA MARIA DELGADO HERNANDEZ laboro en la adrninistracion publica por espacio de mas de 32 aiios inintermmpidos, desempeiiando siempre sus labores con altura, honradez y eficiencia, y cuenta en la actualidad con la edad 71 aiios;
CONSIDERANDO: Que la seiiorita DELGADO HERNANDEZ padece serios quebrantos de salud, agravado por su avanzada edad, que la imposibilitan para realizar un trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.644 de fecha 8 de julio de 1982, la seiiorita EMMA MARIA DELGADO HERNANDEZ fue pensionada con la suma irrisoria de doscientos pesos (RD$200.00) cantidad esta que no le alcanza ni para comprar 10s medicamentos para sobrellevar la hipertension maligna que padece.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
-28- Articulo 1.- Se modifica el Articulo uno (1) de la Ley No.644 de fecha 8 de julio de 1982, para que en lo adelante se lea como sigue:
"Art.1.- Se concede una pension del Estado de tres mil (RD$3,000.00) mensuales, a la seiiorita EMMA MARIA DELGADO HERNANDEZ".
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Lorenzo Valdez Carrasco, Secretario.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Julio Ant. Altagracia Guzman, Secretario.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-29- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 24-96 que aumenta a RD$5,000.00 la pension del Estado de que disfruta el senor Humberto A. Lantigua.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 24-96 CONSIDERANDO: Que el seiior Humberto A. Lantigua presto sus servicios en la adrninistracion publica por mas de veinticinco (25) aiios, como profesor de educacion primaria, encontrandose en la actualidad enfermo y sin capacidad fisica para dedicarse a1 trabajo productivo;
CONSIDERANDO: Que el seiior Humberto A. Lantigua tiene un total de 14 aiios jubilado por el Estado Dominicano, con la suma actual de trescientos cuarenta y tres pesos dominicanos (RD$343.00) mensuales;
CONSIDERANDO: Que el ingreso por el concept0 de la referida jubilacion no le alcanza minimamente a1 seiior Humberto A. Lantigua para cubrir modestamente sus necesidades de alirnentacion, medicinas y otras cargas fijas.
VISTO el Articulo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
PRIMERO: Se aumenta a la suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) la pension del Estado que percibe mensualmente el seiior Humberto A.
Lantigua.
SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.