LeyNo. 23-23
Ley No. 23-23 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE EMILIO CORDERO MICHEL EL EDIFICIO QUE ALOJA EL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA ...
- Publicacion
- 17 de febrero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 17 -
Ley núm. 23-23 que designa con el nombre Emilio Cordero Michel el edificio que aloja
el Museo Nacional de Historia y Geografía. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 23-23
Considerando primero: Que Emilio Cordero Michel, nació en Santo Domingo, en el año
1929 y murió el 24 de noviembre de 2018, doctor en derecho de la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD) y realizó estudios de Sociología y Economía en el Hunter
College de la City University of New York (CUNY), Estados Unidos de América; por 33
años fue profesor de las escuelas de Economía, Historia y Antropología de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo; por su actividad docente y de investigación, fue designado
profesor meritísimo de la Escuela de Historia y Antropología.
Considerando segundo: Que Emilio Cordero Michel, fue miembro fundador del Instituto
de Historia de la Universidad Autónoma de Santo Domingo e impartió docencia en el
Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), cursos de postgrado en la Universidad
Católica de Santo Domingo (UCSD) y en la Universidad APEC. En la Universidad
Autónoma de Santo Domingo dirigió el Colegio Universitario, el Centro Electrónico de
Cómputos y la Editora Universitaria, de la que fue su creador.
Considerando tercero: Que Emilio Cordero Michel, durante los años 1992-1993, participó
en la redacción de los textos de Ciencias Sociales de la entonces Secretaría de Estado de
Educación, junto a un equipo interdisciplinario integrado por varios profesores de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Considerando cuarto: Que Emilio Cordero Michel, entre los libros que publicó, se
encuentran: Cátedras de recursos económicos dominicanos, en 1966, La revolución haitiana
y Santo Domingo, en 1968; La revolución académica del colegio universitario, en
1976; Asuntos dominicanos en archivos ingleses, 1993; La ciudad de Santo Domingo en las
crónicas históricas, en 1998; Máximo Gómez a cien años de su fallecimiento, 1905—2005,
Edición de Emilio Cordero Michel, en 2005; Lilís, el sanguinario machetero dominicano,
Juan Vicente Flores, en 2006, editor Emilio Cordero Michel. El Archivo General de la
Nación ha venido publicando sus obras escogidas, habiendo publicado hasta ahora tres
tomos.
Considerando quinto: Que Emilio Cordero Michel, fue miembro del número de la
Academia Dominicana de la Historia de la que fue su vicepresidente durante 2004-2007 y
presidente durante 2007-2010; editor de difusión de la revista Clío y fue miembro
Correspondiente de la Real Academia de Historia de España, de la Academia de Historia de
Cuba, de la Academia Colombiana de Historia, presidente de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO), Programa República Dominicana y miembro
Correspondiente del Instituto Dominicano de Genealogía.
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Considerando sexto: Que Emilio Cordero Michel, fue un ciudadano íntegro y ejemplar,
defensor de la democracia y de los derechos de los dominicanos, reconocido historiador,
insigne académico, guía y mentor de académicos destacados, cuya vida dedicó a los mejores
intereses del pueblo dominicano, dejando huellas en el mundo profesional e intelectual.
Considerando séptimo: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover
aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad; y una manera de honrar el
trabajo legado de una persona para que sea recordada por generaciones es la asignación de
nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley No.2439, del 4 de
julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones
políticas, obras, edificios, vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de Emilio Cordero Michel,
con la designación de su nombre al edificio que aloja el Museo Nacional de Historia y
Geografía, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Emilio Cordero Michel, el edificio
que aloja el Museo Nacional de Historia y Geografía, ubicado en la Plaza de la Cultura, de
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce
en la parte frontal del edificio y una tarja identificativa con datos biográficos de Emilio
Cordero Michel.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura queda encargado de ejecutar las
medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley deberán ser
consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al
Ministerio de Cultura.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministerio de Cultura ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Francisco Antonio Solimán Rijo
Secretaria Secretario Ad Hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER