LeyNo. 228-97
Ley No. 228-97 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A LAS SEÑORAS ANA MERCEDES POLANCO Y ALBA AURELINA SORIANO
- Publicacion
- 16 de noviembre de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1297- Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis Secretaria.
Ntstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repbblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.
Leone1 Ferngndez Ley No. 228-97 que concede sendas pensiones del Estado a las seiioras Ana Mercedes Polanco y Alba Aurelina Soriano.
(G. 0. No. 9968, del 30 de noviernbre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepebMca Ley NO. 228-97 CONSIDERANM): Que el Inciso 17 del Articulo 8 de la Constituci6n de la Repbblica establece: “El Estado Dominicano estimulad el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona Ilegue a gozar de adecuada protecci6n, contra la desocupaci6n, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;
-1298- CONSIDERANDO: Que las seiioras ANA MERCEDES POLANCO, Carnet de Identidad y Electoral No. 001-518679-5 y ALBA AURELINA SORIANO, Carnet de ldentidad y Electoral No. 001-082205-4, las cuales esth padeciendo quebrantos de salud, que las inhabilitan para ejercer trabajo alguno, y que. ademb carecen de 10s tnedios ecodmicos para atender las exigencias de salud y de alimentaci6n que sus estados de salud les requiere.
VISTO el Artfculo IO de la Ley No.379. del I 1 de diciembre de 198 I, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY A@wlo 1.- Se conceden sendas pensiones mensuales del Estado, por la suma de dos mil pesos or0 (RD$2,000.00) en favor de las senoras ANA MERCEDES POLANCO Y ALBA AURELINA SORIANO.
Articulo 2.- Dichas pensiones serh pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Nblicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional. en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la, Repdblica Dominicana, a 10s veintidb (22) dlas del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y siete, aAo 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco sccretario Julio Ant. Altagracia Guzmh secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuwnBn. Distrito Nacional, Capital de la RepClblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del ail0 mil novecientos noventa y siete, aAo 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro Presidente
-1299- Enrique Pujals Secretario.
Francisco Rosario Martinez Secretario.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repriblica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repliblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s diecistis (16) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracidn.
, Leone1 Fernhdez Ley No. 229-97 que concede una pensi6n del Estado a1 seiior Luis Paulino P&ez .
(G. 0. No. 9968, del 30 de noviernbre de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repeblica Ley NO. 229-97 CONSIDERANDO: Que el seiior Luis Paulino Ptrez trabajd ininterrumpidamente en diferentes dependencias del Estado Dominican0 por mh de 20 alios;
CONSIDERANDO: Que el seiior Paulino Pkrez lleva mh de IO aiios padeciendo de invalidez fisica y, por tanto, esta irnpedido de realizar labores productivas;
CONSIDERANDO: Que Paulino PCrez carece de medios de subsistencia para cubrir sus necesidades rnb perentonas;