LeyNo. 225-07
Ley No. 225-07 - QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY NO. 241 DEL AÑO 1967, SOBRE TRANSITO DE VEHÍCULOS, MODIFICADO POR LAS LEYES NOS. 56-89 Y 495-06.
- Publicacion
- 5 de septiembre de 2007
- Sala
- No informado
-44- Ley No. 225-07 que modifica el Art. 9 de la Ley No. 241 del ano 1967, sobre Trhsito de Vehiculos, modificado por las Leyes Nos. 56-89 y 495-06.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 225-07 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha cumplido satisfactoriamente con todas las metas y comprornisos contraidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI);
CONSIDERANDO: Que la implementacihn de 10s Comprobantes Fiscales ha tenido como consecuencia un incremento sostenido de las recaudaciones:
CONSIDERANDO: Que el superavit fiscal que se proyecta para final del aiio 2007 permite a1 Gobierno Central facilitar a 10s propietarios de vehiculos de motor el pago del derecho de circulacihn a1 mismo costo de aiios anteriores.
VISTA: La Ley No.241, sobre Transito de Vehiculos, HA DADO LA SIGUIENTE LEY Articulo 1.- Se modifica el Articulo 9 de la Ley No.241, sobre Transito de Vehiculos, de fecha 28 de diciembre del aiio 1967, modificado por la Ley No.56-89, del aiio 1989, y por el Articulo 32 de la Ley No. 495-06, de fecha 27 de diciembre del aiio 2006, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
"Articulo 9.- Se establece un impuesto anual sobre derecho de circulacihn de vehiculos de todo tipo, de acuerdo a la tarifa siguiente: a) Los vehiculos con mas de cinco (5) aiios de fabricacihn pagaran como derecho de circulacihn la suma de mil doscientos pesos (RD$1,200.00); b) Los vehiculos con cinco (5) aiios o menos de fabricacihn pagarin como derecho de circulacihn la suma de dos mil doscientos pesos (RD$2,200.00);"
Parrafo Transitorio: A 10s contribuyentes que hayan efectuado el pago de derecho de circulacihn, segun las tarifas establecidas en la Ley No. 495-06, la DGII devolvera
-45- mediante cheque el exceso del importe pagado a mas tardar diez (10) dias despues de la entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 2.- Los montos establecidos como pago del impuesto anual sobre derecho de circulacihn de vehiculos de todo tip0 seran ajustados cada aiio fiscal por la tasa de inflacihn correspondiente segun cifras publicadas por el Banco Central de la Republica Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente Rubh Dario Cruz Ubiera Secretario Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la Independencia y 145" de la Restauracihn.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Ad-Hoc Teodoro Ursino Reyes Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-46- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de septiembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ Res. No. 226-07 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el senor Julio Alberto Heinsen Bogaert, sobre la venta de una porcion de terreno en Boca Chica.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 226-07 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitucihn de la Republica VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de septiembre de 1993, entre el Estado dominicano y el seiior Julio Alberto Heinsen Bogaert.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 15 de septiembre de 1993, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), seiior Ing. Juan A. Hernandez Kunhardt, de una parte y de la otra parte el seiior Julio Alberto Heinsen Bogaert, por medio del cual el primero traspasa a1 segundo una porcihn de terreno con una extension superficial de 1,332.50 metros cuadrados, dentro de la parcela No.264 del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional, Boca Chica, Seccihn Andres, ubicada en Boca Chica, valorada en la suma de RD$166,687.50, que copiado a la letra dice asi:
ENTRE: CONTRATO NO.
De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, organism0 estatal, authnomo, organizado y creado de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA) seiior ING.
JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.154243, serie lra., sello habil,